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martes, 12 de septiembre de 2023

Reclamación de las vacaciones no disfrutadas

 

Reclamación de las vacaciones no disfrutadas

Las vacaciones, si no han prescrito, constituyen un derecho irrenunciable para el trabajador y no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo por finalización de la relación laboral.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable  Ese derecho no desaparece por haber estado de baja por incapacidad, ya te sea concedida una Incapacidad Permanente o se te dé de alta con reincorporación.

  • En ningún caso debes renunciar y debes saber que tu empresa no puede negarte el derecho a disfrutar de tus vacaciones, siempre que no hayan "caducado" por plazo de generación o por plazo de solicitud por tu parte.
  • Además, has de saber que en el caso de ser funcionario también tienes derecho a reclamar.

El caso más común en el que te puedes encontrar frente a tu empresa en esta situación en la que te conceden una incapacidad o te dan el alta con reincorporación, es que te las nieguen, por lo que debes tener claro si tienes derecho a tus vacaciones y cómo y cuando puedes reclamarlas.

Puedes reclamar las vacaciones correspondientes a los primeros 18 meses de baja. Es un derecho que no pierdes por estar de baja. Tanto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo nº 132 como la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen que se tiene derecho a las vacaciones aunque sean de distintos años.

La interpretación es lógica, puesto que de lo contrario se estaría privando del derecho de vacaciones a las personas que hayan estado de baja médica.

Son dos situaciones distintas que regulan, por un lado, la situación de incapacidad temporal de trabajar por lesión o enfermedad, y por otro lado, el derecho al descanso retribuido.

La empresa puede:

  • Abonarte la parte proporcional que te corresponde de las vacaciones del año en curso (si te dan la incapacidad)
  • O te permitirá disfrutarlas si la resolución del INSS te deniega la Incapacidad Permanente y te da el alta. Esto es un alivio para muchos trabajadores ya que, al menos, pueden ganar algo de tiempo antes de reincorporarse.

Es probable que la empresa te diga que las vacaciones del año anterior las has perdido. ¿Tienes derecho a esas vacaciones aunque tu empresa te lo niegue

Según la normativa al respecto, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde la finalización del año en que se hayan generado, puedes exigirlas.

Imaginemos que nos reincorporamos en junio 2023 tras 18 meses de baja. Como hemos señalado antes, las vacaciones generadas en 2023 sí nos las conceden -las del año en curso-. Pero nos ponen pegas con las vacaciones de 2022, año en el que hemos estado de baja los 12 meses. Veamos por qué no tienen razón.

Las vacaciones de 2022 sí las debemos cobrar (o disfrutar, según casos) porque desde el 31 de diciembre de 2022 hasta junio de 2023 han pasado solo seis meses, y únicamente se pierden si desde la finalización del año en que comienza el cómputo han pasado más de 18 meses.

El tiempo para reclamar las vacaciones es de un año desde que se extingue el contrato por el reconocimiento de incapacidad, o desde que se da el alta médica que permite la reincorporación al trabajo.

Esas vacaciones que has generado -y tienes derecho a disfrutar- tienes que pedirlas a tu empresa mediante un escrito.

 

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