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domingo, 17 de septiembre de 2023

 

Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

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La prestación por cuidado del menor con cáncer u otra enfermedad grave es una de las prestaciones que gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para los trabajadores de sus empresas mutualistas y autónomos afiliados.

Esta prestación compensa la pérdida de ingresos de las personas que reducen su jornada laboral por la necesidad de cuidar de sus hijos, o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y del tratamiento continuado de la enfermedad.

La enfermedad que padezca el menor debe estar recogida en el listado de enfermedades graves e implicar un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.

Puede solicitarse, como mínimo, una reducción del 50% de la jornada laboral y un máximo del 99,99%.

No podrá solicitarse la prestación en el caso de contar con un contrato a tiempo parcial, que sea igual o inferior al 25% de una jornada a tiempo completo.

Esta prestación puede solicitarse con carácter retroactivo, hasta tres meses desde que surge la necesidad del cuidado continuo, directo y permanente del menor por parte de uno de los progenitores.

Listado de enfermedades graves Real Decreto 1148/2011  para el reconocimiento de la prestación.

 

¿Quién puede solicitar la prestación?

Esta prestación está dirigida a las personas trabajadoras de todos los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten los períodos mínimos de cotización exigidos y que reduzcan su jornada laboral al menos en un 50%, para el cuidado de un menor afectado por cáncer o alguna de las enfermedades graves recogidas en el anexo al Real Decreto 1148/2011.

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo. Asepeyo abona directamente la prestación por períodos mensuales vencidos.

Esta prestación no supone un cargo extra para la empresa ni para el autónomo, ya que se cubre con las cotizaciones que se abonan a la Seguridad Social, y está exenta de IRPF desde 2015.

Requisitos mínimos para solicitar la prestación

·  Menor hasta los 23 años con cáncer o enfermedad grave (según anexo) que requiera hospitalización y tratamiento continuado así como precisar cuidado directo, continuo y permanente por parte de sus progenitores, adoptantes, acogedores permanentes o cónyuge o pareja de hecho del causante (siempre que el menor haya alcanzado la mayoría de edad). Dicha enfermedad, para poder reconocerse siendo el causante menor de 23 años, debe haber sido diagnosticada con anterioridad a cumplir los 18 años.

·  Se podrá mantener la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

·  Ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliados, y en situación de alta, en algún régimen público de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social de colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. Sólo uno de los progenitores, adoptantes o acogedores puede ser el beneficiario de la prestación.

·  Tener cubierto el periodo de carencia. El periodo mínimo de cotización del beneficiario debe ser:

o     Menores de 21 años: no se exigirá períodos mínimos de cotización.

o     Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación, o 180 días a lo largo de su vida laboral.

o     A partir de 26 años: 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días en el total de su vida laboral.

·  Los trabajadores autónomos, y aquellos sobre los que recaiga la obligación de cotizar, deberán estar al corriente de pago, a tal fin será de aplicación la invitación al pago. Las prestaciones reconocidas a partir del 1/1/2023 tienen una bonificación en las cotizaciones del 75 %.

·  En los contratos de trabajo a tiempo parcial, no podrá solicitarse la prestación si la jornada de trabajo contratada es el 25% o inferior respecto a una jornada de trabajo de un contrato a tiempo completo.

·  Si el causante está casado o en pareja de hecho, el cónyuge puede solicitar esta prestación.

·  El derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

 

Cómo solicitar la prestación

El trabajador debe cumplimentar la documentación, según sea trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia. La Mutua realizará el estudio de la solicitud y, si procede, se realizará el abono de la prestación.

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