CONVENIOS

ELECCIONES SINDICALES.

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domingo, 18 de junio de 2023

SAD DONOSTIA

 

SINDICATO A.S.A.D.E.

Avda Carlos I nº 13-1ºE

20011-DONOSTIA (GIPUZKOA)

a.s.a.d.e.sindicato@gmail.com


                                                                                 

 

                                 AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN –DONOSTIA

 

DESTINATARIOS :

 

1)      Mesa de Contratación del Servicio Municipal de Ayuda Domiciliaria de Donostia-San Sebastián.

Don BORJA REZOLATécnico de Contratación del Ayuntamiento de Donostia

Doña BEATRIZ SAUCE LOJO – Jefa de Servicio de Acción Comunitaria

Doña MARIVI ECHEVARRIA – Técnica del Servicio de Personas Mayores.

 

2)      Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

 

3)      Departamento de Asuntos Sociales- Doña ALMUDENA ESTEBERENA MERINO, Jefa de Servicio de Personas Mayores y Discapacidad.

 

ASUNTO :

 

RETENCIÓN DEL AVAL/GARANTÍA PROVISIONAL  Y O DEFINITIVA,  A LA EMPRESA AZTERTZEN SL SERVICIOS ASISTENCIALES
Actual gestora del Servicio de Ayuda Domiciliaria del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, desde el 11.01.2019 y en la actualidad en prórroga forzosa, hasta la adjudicación bajo concurso público del Servicio SAD para su gestión durante los años 2023/2024/2025 y 2026, ,  conforme a los artículos 106 y 107 de la Ley de Contratos del sector público, que indica :
“La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última”
y del Artículo 110. Responsabilidades a que están afectas las garantías, así como el  Artículo 111. Devolución y cancelación de las garantías definitivas.

MOTIVO:  

 

1)      De acuerdo con los pliegos de condiciones técnicas y administrativas, las empresas que deseen optar bajo concurso público a la gestión del Servicio de Ayuda Domiciliaria del Ayuntamiento de Donostia-Sebastián, deben estar libres de cargas en cuando a deudas con la Seguridad Social, Hacienda Pública, y en este caso con la deuda pendiente a la plantilla subrogada del SAD Donostia, indicada en dichos pliegos ADENDA V.- Información sobre subrogación.

 

2)      No se ha realizado la perfección del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián por NO haber efectuado el pago salarial a toda la plantilla del SAD Donostia, auxiliares domiciliarias, administrativas, coordinadoras, trabajadoras sociales,  de acuerdo con el Convenio colectivo registrado, publicado y depositado,  de la empresa AZTERTZEN Servicios Asistenciales S.L. (Ayuda Domiciliaria de San Sebastián) código 20100741012015, de 5 de agosto de 2022, Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 149, y que dice expresamente que los efectos económicos se retrotraerán al 11 de enero de 2023.

 

3)      Que dicho Convenio colectivo figura en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas del Concurso público efectuado en el año 2023, y actualmente en segundo proceso, debido al recurso interpuesto por la Asociación de Integradoras Sociales “AGISAS”, y es por el que se van a regir las empresas licitadoras ganadoras del concurso público, realizado en segunda instancia en tramitación urgente, con toda la plantilla del SAD Donostia, por tratarse de una subrogación de la misma, es decir respetando sus condiciones laborales adscritos al Convenio colectivo de aplicación.

 

JUSTIFICACIÓN:

 

1)      En el  ADENDA V-  Información sobre subrogación efectuado por el Ayuntamiento de Donosti-San Sebastián, se añade “Actualmente existe una deuda salarial con las trabajadoras del servicio de Ayuda Domiciliaria que se retrotrae al 11 de enero de 2023, reconocido en el “Convenio colectivo de la empresa Aztertzen Servicios Asistenciales SL. (servicio de ayuda domiciliaria de San Sebastián)”. Todo ello de conformidad con el art.130.6 de la LCSP.

Dicho artículo enumera la documentación como mínimo que se debe presentar, y la que el órgano de contratación o los licitadores soliciten para la “exacta evaluación de los costes laborales”. Esta información comprendería entre otros la existencia de impagos de salarios o de cuotas a la Seguridad Social en que hubiera podido incurrir el actual contratista, en este caso, Aztertzen Servicios Asistenciales SL, y además incluye los eventuales litigios que puedan existir si esa información es relevante para determinar los costes laborales de la subrogación.

2)      AZTERTZEN pretendía modificar el artículo 2 “Ámbito Temporal” del Convenio Colectivo,  a fin de clarificar que el pago de la deuda salarial fuera abonada por la empresa licitadora ganadora, caso de que no fueran ellos mismos.

A tal efecto, el Gobierno Vasco a través de la  Delegación Territorial de Gipuzkoa, Departamento de Trabajo y Empleo recibió por medio de los cauces legales, un nuevo cambio del Convenio colectivo registrado donde se solicitaba la introducción en la redacción del artículo 2 relativo al ámbito temporal, el siguiente texto “Corresponderá única y exclusivamente a la entidad que resulte adjudicataria del nuevo contrato administrativo el abono de dichos efectos económicos retroactivos desde el 11 de enero de 2023”

A lo cual, Delegación Territorial de Gipuzkoa contestó que se debía subsanar esta petición indicando que:

“Esta previsión excedería del ámbito de aplicación del convenio de empresa en el que nos encontramos, ya que establece una obligación que podría afectar a terceros ajenos a dicho ámbito, lo cual conculcaría el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos de las empresas que tienen encomendada una contrata no pueden incorporar cláusulas obligatorias dirigidas a las futuras empresas que les sucedan en la misma, porque está obligando a un tercero que no ha sido parte de la comisión negociadora del convenio y, por tanto resulta nula”

Y le dio varios avisos y plazos para subsanar a los cuales hizo caso omiso, por lo que Delegación le indicó que tendría que impugnar el convenio colectivo. Finalmente, esta entidad ha decidido desistir, y no se ha modificado ni registrado ningún cambio en el Convenio colectivo de aplicación.

Adjuntamos documentación anexa, así como escrito de este sindicato A.S.A.D.E, donde instamos a AZTERTZEN a efectuar el abono de los atrasos salariales a 11 de enero de 2023.

En cuanto a posibles litigios, este sindicato A.S.A.D.E., miembro del Comité de Empresa en Aztertzen Servicios Asistenciales del SAD Donostia, quiere hacer constar que iniciará en breve una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social, en Conflicto Colectivo , con una reclamación de cantidad para que abonen los atrasos salariales, ya que no podemos fiarnos de las declaraciones que han efectuado en cuanto a que si son los ganadores de la nueva licitación si pagarían, teniendo en cuenta que, a lo largo de los 4 años que ha sido contratista del servicio de ayuda domiciliaria, hemos tenido que demandarles judicialmente para que también abonaran el plus de transporte, ganado en sentencia firme, y que no quisieron cumplir con la misma.

 

Por otro lo que precede , solicitamos al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que,

 

1)      Le sea retenida la garantía definitiva del concurso público anterior, en caso de que no salga adjudicatario del nuevo concurso público,

2)      Le sea retenida la garantía provisional en caso de que ganara el actual concurso público

 

A la empresa AZTERTZEN S.L. Servicios Asistenciales, por incumplir el Convenio Colectivo, y generar una deuda por los atrasos salariales a toda la plantilla del SAD Donostia.

 

Y para que así conste, firmamos la presente solicitud en Donostia-San Sebastián a 16 de junio de 2023.

 

SINDICATO A.S.A.D.E. (Miembro del Comité de Empresa de AZTERTZEN S.L. SAD Donostia

 

ASOCIACIÓN A.S.A.D.E. –(Asociación de Auxiliares Domiciliarias por la igualdad de Euskadi)

SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

 Confirmamos que hemos registrado en el Ayuntamiento de Donostia, la solicitud tanto a la mesa de contratación, como al departamento de Hacienda y Servicios Sociales, para que le retengan la garantia definitiva del contrato que tiene AZTERTZEN con el SAD de Donostia, y la garantía provisional en caso de que gane el nuevo concurso público, hasta que pague la deuda de los atrasos salariales que tiene con la plantilla.