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domingo, 26 de agosto de 2018

EDAD DE JUBILACION


¿cotizo para la jubilación si estoy cobrando el paro?



A todas las personas trabajadoras nos preocupa quedar en situación de desempleo. Cuando ocurre y  la situación se alarga en el tiempo, nos planteamos, cómo afectará a una futura prestación por jubilación, ¿cotizamos para la jubilación durante este tiempo?

Para dar respuesta a esta pregunta debemos distinguir entre dos supuestos:

1.- Cobramos una prestación contributiva por desempleo, esto es, hemos trabajado por al menos 12 meses en los seis años anteriores a la situación de paro. En este supuesto SI cotizaremos a la Seguridad Social para nuestra jubilación o para otros supuestos como incapacidad temporal, maternidad,…

Por lo tanto, este tiempo si cuenta a la hora de calcular una futura prestación por jubilación. Además se nos efectuaran retenciones por IRPF al tiempo que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) realizará la correspondiente cotización en nuestro nombre a la Seguridad Social.

2.- Cobramos un subsidio o prestación no contributiva, ya sea por no reunir el periodo mínimo necesario o sencillamente porque hemos agotado la prestación contributiva y ante nuestra situación de carencia de rentas reunimos los requisitos para cobrarlo. El subsidio no implica cotización a la Seguridad Social, salvo en el supuesto de los mayores de 55 años, que SI cotizarán sobre el 100% del tope mínimo de cotización vigente.

 

domingo, 5 de agosto de 2018

ASESORAMIENTO LABORAL : CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY

ASESORAMIENTO LABORAL : CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY: ¿Cuándo un contrato está en fraude de ley? Los contratos laborales en España pueden ser indefinidos o de duración determinad...

CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY

¿Cuándo un contrato está en fraude de ley?



Los contratos laborales en España pueden ser indefinidos o de duración determinada. En este último caso deben estar justificados los motivos de su temporalidad (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores).

Dentro de los contratos temporales destacan, por su utilización más numerosa, losContratos de Obra y Servicios y los Contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción

Pero, no sólo destacan por ser los contratos más utilizados, sino también por ser los que presentan mayor indice de fraude en su ejecución.

Veamos cuando

El Contrato de Obra y Servicio, tiene por finalidad, como su propio nombre indica, la realización de una obra o servicio determinado. Esta obra o servicio debe tener "autonomía y sustantividad propia" dentro de la actividad habitual de la empresa. Es decir, que el servicio u obra para el que se nos contrata no debe tener carácter permanente dentro de la actividad normal de la empresa. Y es aquí, quizás por la falta de concreción del Estatuto de los Trabajadores, donde se da la causa del fraude. Habitualmente se suscriben este tipo de contratos para realizar trabajos (ya sean obras o servicios) que en realidad forman parte de la actividad diaria y permanente de la empresa.
El Estatuto establece que no podrán tener una duración superior a tres años o incluso a cuatro años si así lo establece el convenio colectivo. Superado ese tiempo, el trabajador adquirirá la condición de fijo en la empresa.

El Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción, su finalidad es cubrir las necesidades producidas por la acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún siendo parte de la actividad habitual de la empresa.Este tipo de contratos de forma general podrán tener una duración máxima de 6 meses (ampliable a 12 por convenio colectivo), en el caso de firmarse por una duración inferior, podrán prorrogarse por una sola vez (es habitual encontrarnos con más de una prorroga o la encadenación de este tipo de contratos uno detrás de otro, esto es ilegal).

Importante

Si en un periodo de 30 meses se hubiera estado contratado por un plazo superior a 24 mensualidades, con o sin continuidad (con o sin interrupción), para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades de contratos temporales, se consideraran trabajadores fijos.
No hace falta reclamar, se consideran por ley indefinidos, de tal forma si el empresario decide comunicarnos la finalización del contrato, podremos demandarle por despido improcedente (33 días de indemnización por año de contrato).