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domingo, 11 de noviembre de 2018

DESPIDO NULO POR DESPEDIR A UN TRABAJADOR ESTANDO DE BAJA MÉDICA

Como ya sucediera con el caso de los interinos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a poner en evidencia la legislación laboral española. En esta ocasión, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución del tribunal europeo.
Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo.
DIFERENCIAS ENTRE DESPIDO IMPROCEDENTE Y NULO
Juristas Laboralistas señalan que la improcedencia de un despido y el despido nulo son radicalmente diferentes. Cuando el órgano judicial declara improcedente un despido, lo hace alegando que no hubo motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de los mínimos requisitos exigibles por la Ley. Frente a ello se alza la declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas, que ampara nuestra constitución.
Así pues, y es lo más relevante, son las consecuencias de tal declaración. En este sentido, si se declara la improcedencia del despido, o despido improcedente, la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Sin embargo, si se declara el despido nulo, la empresa no puede optar, por lo que deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación. Y estos no son más que los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notifique la sentencia. Por ello, los salarios de tramitación suelen ser bastante más elevados que cualquier indemnización.
Una vez visto lo anterior, y entrando a analizar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.
UNA SENTENCIA QUE MARCA PRECEDENTES
Pues bien, la novedad reside en que esta sentencia considera que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino nulo. Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación en caso de estimarse el despido nulo. Esta sentencia, a pesar de haberse dictado por un Juzgado de primera instancia, sienta antecedentes en tanto las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las determinantes en gran medida para obtener esta sentencia.
Es necesario tener en cuenta que, el Juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales; en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido. Precisamente ese es el concepto que el citado Tribunal utiliza como discapacidad a los efectos de calificar el despido como discriminatorio, y que por otro lado ya recogen la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.
Por ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.

miércoles, 7 de noviembre de 2018

SAD DONOSTIA


COMUNICAD A TODA LA CIUDADANÍA, A NUESTROS USUARIOS Y USUARIAS Y AL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA, que nuestro esfuerzo y  fortaleza en tantos días de reivindicaciones,  concentraciones y manifestaciones ES FRUTO DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y ECONÓMICA DE NUESTRAS COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DE AYUDA A DOMICILIO.
 LAS VERDADERAS PROTAGONISTAS DE LA LUCHA Y SUFRIMIENTO,  para conseguir que se dignifiquen y reconozcan unos derechos fundamentales, UN SUELDO DIGNO, UNA CONTRATACIÓN ESTABLE, EQUITATIVA Y NO PRECARIA Y UN RECONOCIMIENTO DE QUE TODO EL TIEMPO QUE INVERTIMOS EN DAR COBERTURA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO SEA RECONOCIDO COMO TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO.
El Ayuntamiento de Donostia nos ha dado la razón, nuestras compañeras y compañeros así nos lo han exigido, Y POR ELLO A LO LARGO DE ESTOS DÍAS y hasta que se acabe el plazo de la entrega por parte de las empresas licitadoras de la documentación a valorar para la ejecución de un contrato de 4 años para prestar el servicio de ayuda a domicilio a las personas usuarias con los derechos y deberes de éstos, el Comité de Empresa se responsabiliza de buscar los cauces adecuados necesarios y de negociar con las empresas licitadoras del concurso público,  el compromiso  firme y firmado de que EL CONFLICTO se paralizará en el mismo momento en que obtengamos lo que plasma una buena parte del propio Pliego de Cláusulas Administrativas.
Se valorará en 0 puntos el mantenimiento de las condiciones salariales actuales aplicables al personal actual adscrito al servicio y al que pudiera contratarse en el futuro”
 Por otra parte, recordar que en la moción aprobada por unanimidad de todos los partidos políticos en el último pleno del Ayuntamiento de Donostia, se exigía utilizar todos los cauces jurídicos  para que se plasme en los pliegos de contratación, que el TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO ENTRE SERVICIOS ES TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO.
Y por último  COMUNICAROS  que la totalidad de la plantilla del servicio de ayuda a domicilio no quiere trabajar con empresas como GARBIALDI,  que vulneran LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES UTILIZANDO LA VIOLENCIA LABORAL COMO ARMA PARA OBTENER BENEFICIOS ECONOMICOS, A COSTA DE LA PLANTILLA QUE EJECUTA EL SERVICIO DEL SAD.