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martes, 21 de mayo de 2019

Sanción a empresas que no permitan conciliar a las madres su vida laboral con la familiar


Sanción a empresas que no permitan conciliar a las madres



Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (leer aquí), condena a una cadena comercial a indemnizar con 3.125 euros a una de sus empleadas, a la que concedió la reducción de jornada solicitada, pero con la condición de que trabajara, al menos, seis tardes al mes.

La trabajadora, dependienta en una de las tiendas de la cadena, había pedido hacer horario de mañana para poder cuidar de su bebé de cinco meses
El tribunal da la razón a la mujer porque, pese a que la empleadora demostró que en la tienda en cuestión el mayor número de ventas se producían por las tardes y los sábados, no existían razones de peso para rechazar la solicitud de la trabajadora.

El tamaño de la empresa otorga, destaca la sentencia, más capacidad organizativa para adaptarse a las reducciones de jornada de sus empleadas con necesidades familiares

La última reforma de lEstatuto de los Trabajadores refuerza el derecho a la adaptación de jornada para poder conciliar. Aunque ya existía, con la modificación este derecho queda ampliado y las empresas deben prestarle atención.
La nueva redacción del artículo 34.8 establece que:
«las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral»
Esto implica que las personas trabajadoras(con hijos menores de 12 años) pueden solicitar la adaptación de su jornada laboral (ya sea cambio de turnos, flexibilidad horaria, teletrabajar, etc.) sin necesidad de reducir su jornada laboral ni consecuentemente su salario.

Jubilación Ordinaria. Cuantía. Trabajadores a tiempo parcial


Las consecuencias de la sentencia del TJUE: millones de pensionistas podrían reclamar una subida de su prestación
El Tribunal de Justicia de la UE cuestiona la norma con la que la Seguridad Social calcula las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial.
Jubilación Ordinaria. Cuantía. Trabajadores a tiempo parcial
·         La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general.
·         A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de la aplicación del coeficiente de parcialidad (segundo párrafo de la letra a) del artículo 247 de la LGSS), se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.
Esto es lo que dice la norma (aquí, en la web de la Seguridad Social). Como en la mayoría de los textos legales, la redacción es algo farragosa y hay que leerlo 3 ó 4 veces para entenderlo bien. Pero al final, la cuestión parece clara. Para determinar la prestación de jubilación de aquellos trabajadores que tengan períodos de cotización a tiempo parcial hay que hacer un par de cálculos.
En primer lugar, obtener su "coeficiente de parcialidad" (que podría traducirse como el porcentaje de jornada trabajado). Por ejemplo, un trabajador que siempre haya trabajado a tiempo parcial por el 50% de la jornada completa, tendrá un coeficiente del 50%. O lo que es lo mismo, cada día cotizado le contará sólo a la mitad. Luego, hay que aplicarle el coeficiente del 1,5. En este caso: 50% * 1,5 = 75%. Por lo tanto, si este trabajador tiene una carrera de 30 años, 360 meses, para el cálculo de su pensión se le reconoce un período teórico de alta equivalente a 22,5 años – 270 meses.
Porque la pensión se calcula en base a dos conceptos: en primer lugar, la base reguladora.
En 2019, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 308 (22 años a razón de 14 pagas) las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (22 años a razón de 12 cotizaciones) inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 (25 años por catorce pagas) las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años por 12 cotizaciones) inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.


HOMENAJE A TODAS LAS CUIDADORAS