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miércoles, 26 de julio de 2023

Modificación de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

 

Modificación de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

 

El Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, para mejorar la atención a las personas en situación de dependencia, publicado en el BOE del 19 de julio de 2023, profundiza en la promoción de la autonomía personal de estas personas y supone una mejora en la atención que reciben. Entre las medidas destaca el incremento de las cuantías máximas de las prestaciones económicas y el establecimiento de la cuantía mínima de las mismas, así como la consideración de la teleasistencia como derecho subjetivo

El pasado 15 de enero de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó el Plan de Choque en materia de dependencia. Entre sus medidas se encontraban el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección, la consideración de la teleasistencia como derecho subjetivo, un calendario de mejoras en las prestaciones económicas y servicios de atención a la dependencia tanto en las cuantías como en las intensidades y la modificación de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. 

Algunas de estas actuaciones fueron incorporadas al componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellas la medida destinada a reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyo y cuidados de larga duración. 

Con la finalidad de flexibilizar y incrementar las posibilidades de combinación de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para prestar una atención más personalizada a la dependencia, se modifican los requisitos y condiciones de acceso a una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, entre ellas se suprime el período previo de prestación de cuidados y se amplía la condición de persona cuidadora no profesional. 

Además, se presta el servicio de teleasistencia como servicio complementario del resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención para todos los grados de dependencia. Por último, se modifica el Real Decreto 1050/2013 para considerar como prestación de servicios aquellas prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en las que se haya formalizado un contrato laboral con un tercero. 

El Real Decreto 675/2023 ha sido incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2023. 

Servicio de teleasistencia

El servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencial (art. 7.3 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre).

Cuantía de las prestaciones económicas

Las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las que se determinan en el nuevo anexo IV del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia. Tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (art. 13 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre).

Grado

Prestación económica vinculada al servicio

Prestación económica de asistencia personal

Prestación económica por cuidados en el entorno familiar

Grado III.

747,25

747,25

455,40

Grado II.

445,30

747,25

315,90

Grado I.

313,50

313,50

180,00

En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.

En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.

Cuantías mínimas de las prestaciones económicas

Grado

Prestación económica vinculada al servicio

Prestación económica de asistencia personal

Prestación económica por cuidados en el entorno familiar

Grado III.

200

200

200

Grado II.

150

150

150

Grado I.

100

100

100

En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de teleasistencia no resultará de aplicación la cuantía mínima.

A TENER EN CUENTA. Con independencia de la fecha en que se haya producido el reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías máximas y mínimas previstas (anexos IV y V del del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, modificados) tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, es decir, desde el 1 de agosto de 2023

SAD AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA - AZTERTZEN

 DESDE A.S.A.D.E., os informamos que AZTERTZEN firmará el nuevo contrato con el
Ayuntamiento a primeros de Agosto, en caso de que no haya nadie que recurra al mismo.
Pero para vosotras LO MAS IMPORTANTE es que gracias a la petición que hicimos ante el
Ayuntamiento, AZTERTZEN está obligada a pagaros los atrasos salariales desde el 11 de enero
2023, Y LO EFECTUARÁ EN LA NÓMINA DE AGOSTO, ya que sino será sancionada por el propio
AYUNTAMIENTO.
Estos atrasos son pagaderos no solamente a las trabajadoras fijas, SINO TAMBIÉN A LAS
TRABAJADORAS EVENTUALES, Y A TODA TRABAJADORA QUE HAYA FINALIZADO TANTO SU CONTRATO COMO SI SE HA JUBILADO.


Además, INSPECCIÓN DE TRABAJO ha obligado a AZTERTZEN a reconvertir 12 contratos
eventuales en fijos, pero AZTERTZEN con el beneplácito de los sindicatos los va a realizar a
12 horas semanales.
A.S.A.D.E. se ha negado en rotundo a que estos contratos sigan siendo precarios, y de
acuerdo con el convenio colectivo, ha instado a AZTERTZEN, a que éstos se realicen como
minimo a 18 horas semanales.


ESTAR MUY ATENTAS CON TODO, Y CUALQUIER ASUNTO NOS LOS PODEIS INDICAR PARA
QUE OS AYUDEMOS.
SEGUIMOS REPITIENDO, ASADE ES CLARA EN SUS INFORMACIONES Y NO ALIMENTA

FALSAS EXPECTATIVAS.

PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE

 PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras
un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica
presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de
forma óptima su trabajo.
Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal
Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en
cada momento. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de
incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), pudiendo ser incluso más, según los expertos.
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los
requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea
parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión
por incapacidad permanente. Y aunque no hay una lista oficial por parte del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede
la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a
conceder una prestación por ello.

CÓMO SE CONSIGUE LA PENSIÓN

Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente –
normalmente lo hace el interesado, pero puede hacerse de oficio, ES DECIR por la
Seguridad Social.
A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para
que examine su caso.
Y finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en
cuenta por la administración, que es la que decide si es pertinente reconocer esta
prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la
decisión, a través de un abogado.
El Tribunal Médico del INSS tiene en cuenta no solo las afecciones del trabajador, sino
también los requisitos de su ocupación, es decir, cómo afecta la dolencia a su
capacidad de desarrollar la actividad laboral.
Por un lado, se valora cómo afecta la enfermedad en la vida laboral y en el día del
trabajador. Para ello, el Tribunal tendrá que saber el grado de autonomía del
interesado en su día a día, o si necesita ayuda. Y lo mismo con el puesto del trabajo:
debe enterarse de si puede seguir haciendo lo mismo, una tarea distinta, o ninguna.
El segundo aspecto a valorar es el cuadro clínico del trabajador. Es decir, si además
de la lesión reciente, hay otra de base que puede afectar también al día a día y al
trabajo, se tendrá en cuenta.
Las opciones de mejora y recuperación es seguramente el aspecto más relevante.
Si hay opciones de recuperarse, la pensión será menor, e incluso podrá reducirse el
grado o quitarla en caso de revisión.
Por último, el Tribunal valora otros criterios como los historiales médicos, casos
similares o reglamentos de accidentes de trabajo, entre otros.

Grados:
Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las
personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los
requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea
parcial, total, absoluta y gran invalidez:
 Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya
no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual.
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento
para dicha profesión.
 Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá
desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con
un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
 Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u
oficio.
 Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico
que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales
básicas.


a.s.a.d.e.sindicato@gmail.com

domingo, 9 de julio de 2023

ASESORAMIENTO LABORAL : PERMISOS RETRIBUIDOS

ASESORAMIENTO LABORAL : PERMISOS RETRIBUIDOS:   El RDL 5/2023 incluye medidas en el ámbito laboral que entran en vigor como nuevos permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, ada...

PERMISOS RETRIBUIDOS

 

El RDL 5/2023 incluye medidas en el ámbito laboral que entran en vigor como nuevos permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada y parejas de hecho

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con el que entran en vigor medidas en el ámbito laboral, que modifican artículos del Estatuto de los Trabajadores:

·         refuerza el derecho a la conciliación,

·         crea un nuevo permiso parental,

·         amplía determinados permisos retribuidos y el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad, y

·         en los que la Ley se refiere al cónyuge, amplía su aplicación a las parejas de hecho.

Para hacer efectivos los nuevos derechos introducidos, se protege a las personas que puedan sufrir perjuicios como consecuencia de su ejercicio.

Dentro de las medidas laborales que se incluyen en el RDL, encontramos el permiso de 5 días por cuidado de familiares o personas convivientes y el permiso de 4 días por causa de fuerza mayor.

En este sentido, el 1 de julio de 2023 se publicó en el BOE una corrección de errores a este Real Decreto Ley. Dicha corrección se enfoca en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2025, de 30 de octubre. Así, se precisa que estos permisos se computarán en días hábiles. En dicha publicación, no se hace ninguna referencia al Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, en atención al criterio jurisprudencial adoptado en permisos de esta naturaleza, éstos deben disfrutarse en días hábiles.

A continuación, nos referiremos de forma general a las medidas específicas que se incluyen en el Real Decreto Ley, con un punto específico para los permisos retribuidos para ausentarse del trabajo.

Derecho a la no discriminación

Entre las razones de no discriminación, figura la discapacidad. En cuanto a la discriminación por razón sexo, se incluye el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Derecho a la adaptación de jornada

En cuanto a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo por cuidado respecto a los dependientes a cargo, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, se amplían las personas por las que se puede solicitar dichas adaptaciones:

·         las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años,

·         el cónyuge o pareja de hecho,

·         familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Deben justificarse las circunstancias en las que fundamenta la petición.

Asimismo, se acorta el periodo del proceso de negociación de la adaptación de jornada. A partir de ahora será de 15 días, en lugar de 30, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa de la empresa en este plazo.

A partir de ahora, también, la empresa debe justificar las razones tanto de la propuesta alternativa de conciliación como de su negativa.

Se regulan, asimismo, las causas y momento en los que la persona trabajadora puede recuperar su jornada habitual previa a la adaptación y volver a su puesto de trabajo. Así pues, la persona trabajadora no solamente tendrá derecho a solicitar el reingreso, sino que directamente podrá regresar a la situación anterior a la adaptación, una vez concluido el período acordado o previsto, o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. Cuando concurra un cambio de circunstancias que así lo justifiquen, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Permisos retribuidos para ausentarse del trabajo

Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así como el tiempo del disfrute de determinados permisos. Quedan de esta forma:

·         15 días naturales en caso de matrimonio y también del registro de pareja de hecho;

·         5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

·         2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.

·         4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año (conforme a lo establecido en convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la RLT). El motivo de ausencia debe ser acreditado.

Reducciones de jornada por cuidados

Recoge la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65 %, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

Nuevo permiso parental de 8 semanas

Se introduce un nuevo artículo que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante (o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa), ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Se añade, además, que el contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que el permiso no es retribuido.

En supuestos del disfrute del permiso parental, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en la Ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Protección de los nuevos derechos de conciliación

Se garantiza que las personas que disfruten de los nuevos derechos de conciliación, no sufrirán perjuicios.

Familias monoparentales

Se regula que, en caso de haber una única persona progenitora, ésta podrá disfrutar de las ampliaciones de dos semanas previstas para las familias con dos personas progenitoras, en los supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo por discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, así como en nacimientos múltiples.

Plan alternativo para favorecer la corresponsabilidad

Se establece que, para limitar el derecho simultáneo de reducción de jornada por permiso de lactancia, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o excedencia de duración no superior a dos años, cuando dos personas trabajadoras trabajen en la misma empresa y pretendan ejercer este derecho, la empresa debe motivar, por escrito, las razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa para argumentar su limitación y ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Se añade, asimismo, que en el ejercicio de este derecho, se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, evitando de esta manera la perpetuación de roles y estereotipos de género.

Protección de parejas de hecho y de sus familiares

Los permisos por cuidado directo de quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, por fallecimiento o la reducción de jornada, deben concederse también a la pareja de hecho o el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Además, la excedencia de duración no superior a dos años por cuidado de hijos o familiares, se concede también por el cuidado de la pareja de hecho o de su familiar consanguíneo.

Nulidad del despido por causas objetivas o disciplinario

Se declaran nulos los despidos causados por:

·         disfrute del permiso parental de 8 semanas;

·         por ausentarse del trabajo con derecho a remuneración a causa de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;

·         cuando hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por cuidado de hijos o hijas mayores de 12 años; el cónyuge o pareja de hecho; familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Todo ello, salvo que se demuestre la procedencia del despido.

Prórroga de la limitación de la causa de despido y ERTE en la Palma

Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2023, la imposibilidad de que las empresas beneficiarias de las ayudas directas justifiquen el despido por el aumento de los costes energéticos. En segundo lugar, se prorrogan también los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal por la erupción volcánica en la isla de la Palma.

Antigüedad de los alumnos en prácticas

Se regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas, determinan la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen. Además, el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor del RDL 5/2023, se amplía a un periodo de hasta un máximo de 5 años.

Aplicación de los derechos

Las adaptaciones de jornada que se estuviesen aplicando a la entrada en vigor de este RDL, mantendrán su vigencia.

Los permisos, de los que se estuviese disfrutando a la entrada en vigor de este RDL, lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute. El disfrute de esos derechos no limitará, en ningún caso, el del permiso parental, que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalicen aquellos.