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lunes, 28 de agosto de 2023

PERMISO PARENTAL - DECRETO LEY 5/2023


PERMISO PARENTAL

El pasado 30 de junio entró en vigor un Real Decreto (el 5/2023, de 28 de junio) que adaptaba a la legislación española una Directiva Europea y que, entre otros aspectos, introduce nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Esta medida obligó a modificar el Estatuto de los Trabajadores con la introducción del nuevo artículo 48 bis y consiste en un permiso parental específico que se ocupa del cuidado de los hijos e hijas, o de los niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de ocho años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible.

 

CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO

 Lo pueden pedir las personas trabajadoras, para el cuidado de hijo menores de 8 años. La duración máxima es de 8 semanas, y las mismas pueden cogerse seguidas o no y  a tiempo completo o parcial.

El trabajador fija la fecha de inicio y finalización  del permiso, comunicándolo a la empresa con 10 días de antelación, o lo indicado en el convenio colectivo de tu empresa.

La empresa puede tener en cuenta sus necesidades organizativas a la hora de estudiar la petición. En el artículo del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, no se especifica que el permiso sea retribuido y, en todo caso, se debe comunicar con antelación a la empresa, que podría aplazarlo y proponer otras fechas u horas para aprovecharlo.

 

Redacción literal del nuevo artículo del Estatuto de los Trabajadores

“Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. 

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.”

 

EL PERMISO POR HORAS PARA CUIDADO DE MENORES POR CAUSAS URGENTES

 

Además también se puede utilizar un permiso «por causa de fuerza mayor», que se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta 4 días al año para cada trabajador. Este permiso sí que está retribuido y busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes o inesperados.

Esta medida permitiría, por ejemplo, que el trabajador pueda cogerse unas horas si su hijo «ha pasado una mala noche» y «necesita quedarse en casa con él» o si sus padres «enferman y tiene que acompañarles al médico»,

La norma dice lo siguiente:

 

“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.”

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jueves, 24 de agosto de 2023

 LOS SINDICATOS DEL COMITÉ DE EMPRESA ABAJO REPRESENTADOS QUEREMOS DAR RESPUESTA AL ARTÍCULO PUBLICADO EL 24 DE AGOSTO EN EL DIARIO VASCO:



Las nuevas medidas en cuanto a recortes de recorrido de las líneas y aumento de las frecuencias en Dbus en ningún momento han sido propuestas por el personal de conducción de Dbus como dice dicho artículo. Las conductoras y conductores  creemos que la única solución viable viene por una mayor inversión económica por parte del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.
 
Venimos realizando los diferentes recorridos con tiempos que no han variado en los últimos 20 años, tiempos que no están actualizados a las circunstancias de circulación actuales. Esto supone retrasos en las líneas, empeoramiento en la conducción y que quienes conducimos no podamos levantarnos del asiento durante 5 horas, con lo que ello supone para nuestra salud.

Desde el Comité de empresa de Dbus pedimos más autobuses en las líneas problemáticas, tal y como ya se realizó en las líneas 19, 31 y 33 en los últimos años, que  demuestra que las frecuencias se mantienen de manera correcta, se asegura la puntualidad, produce un aumento de uso del autobús y el personal de conducción puede descansar unos minutos en los finales de recorrido.

Lo publicado en esta fecha por el DV hace referencia a que todos estos recortes en el servicio vienen solicitados por el personal de conducción y desde aquí queremos desmentir dicha afirmación de manera tajante.

Hemos trasladado tanto a la Dirección de Empresa como al Ayuntamiento nuestras propuestas de aumentar servicios manteniendo frecuencias, pues entendemos que los recortes planteados perjudican a la calidad de un servicio que siempre se ha caracterizado por su excelencia. Cada vez son más las personas que hacen uso del transporte público en detrimento del privado y ese aumento del uso ha de plasmarse con un aumento de la inversión por parte del Ayuntamiento.

Dbus es una empresa de capital público y su vocación debería ser exclusivamente velar por un buen servicio a la ciudadanía. Lamentablemente con estas medidas lo único que se va a conseguir es justo lo contrario, alejar a las personas viajeras de sus casas y aumentar el tiempo de la frecuencia de paso de los autobuses.

Queremos aclarar que la mayoría de los conductores y las conductoras y el Comité de Empresa de Dbus por unanimidad está TOTALMENTE en contra de las medidas publicadas en este medio y que como siempre hemos defendido y defenderemos, queremos un transporte público de calidad tanto para las personas usuarias como para quienes trabajamos.

        UGT           KURPIL          LAB          ELA

viernes, 11 de agosto de 2023

SAD DONOSTIA - CONCURSO PUBLICO AYUNTAMIENTO DONOSTIA

 Confirmamos a todas las partes que ayer día 10 de Agosto 2023, se firmó el contrato de nueva adjudicación del servicio de ayuda domiciliaria, entre el Ayuntamiento de Donostia y la empresa Aztertzen, entrando en vigor el Convenio de Empresa firmado exclusivamente por los sindicatos CCOO y LAB, ya que ASADE se abstuvo de firmarlo por no estar de acuerdo en varios artículos, uno primordial el tiempo de desplazamiento real, que solo se contempla hasta 92 horas y media en cómputo anual. El resto del tiempo de desplazamiento corre a cargo de la persona trabajadora.

Igualmente confirmamos que de acuerdo con las declaraciones del gerente de Aztertzen, el pago de los atrasos salariales a 11 de enero 2023, serán abonados a toda la plantilla, en la nómina del mes de agosto, en la cual igualmente se contemplará la subida salarial en todos los conceptos salariales, salario base, antigüedad, plus de transporte.

Os recordamos la subida salarial para el año 2023, JORNADA COMPLETA. 

PROPORCIONAL SEGÚN JORNADA PARCIAL.


SALARIO BASE ............................ 1.534,67€ en 14 pagas

ANTIGÜEDAD (TRIENIOS).........     25,45€ en 14 pagas

PLUS TRANSPORTE ....................     54,57€ en 12 pagas

El plus de transporte se cobra íntegro tanto para jornadas parciales al igual que las jornadas completas.

En supuestos de jornada de trabajo con un número de días semanales inferior a:

a) de lunes a viernes

b) de lunes a sábado

c) de martes a domingo

d) sábados/lunes libres por alternancia. 

el plus de transporte se abonará a razón de 2,41€/día trabajado.


Los gastos de locomoción en autobús corren a cargo de la empresa con justificante, a partir de 1 km.

Precio por km, si se utiliza el vehículo: 0,30€

DOMINGOS                 FESTIVOS                        PLUS FESTIVOS(25.12. Y 01.01)

16,57€/HORA              18,23€/HORA                           34,36€/DÍA

ENFERMEDAD COMÚN :  

100% BASE REGULADORA (1ª BAJA QUE SUPERE 7 DÍAS)

80% SALARIO BASE (2ª BAJA Y SUCESIVAS)

ENFERMEDAD PROFESIONAL : 100% BASE REGULADORA 

ACCIDENTE PROFESIONAL:

100% BASE REGULADORA (1ª BAJA)

100% SALARIO BASE (2ª BAJA Y SUCESIVAS)


EL COBRO DE LAS PAGAS EXTRAS SE COBRAN INTEGRAS SI LA BAJA NO SUPERA 91 DÍAS EN LA DE VERANO, Y 92 DÍAS EN LA DE NAVIDAD.

OS RECORDAMOS QUE LA BASE REGULADORA ES LA SUMA DEL SALARIO BASE, PLUS DE TRANSPORTE Y ANTIGÜEDAD.

ASIMISMO LA DISPONIBILIDAD HORARIA ES DE :

10 HORAS/DIA - JORNADAS IGUALES A 30 HASTA 35 HORAS SEMANALES

9,5 HORAS/DIA- JORNADAS IGUALES A 25 E INFERIORES A 30 HORAS SEMANALES

7 HORAS/DIA - JORNADAS SUPERIORES A 18 E INFERIORES A 25 HORAS SEMANALES

5 HORAS/DIA - JORNADAS MENORES E IGUALES A 18 HORAS SEMANALES.

JORNADA MAXIMA ANUAL: 1.592,50 HORAS.

1.500 HORAS DE JORNADA DE TRABAJO

92,50 HORAS DE TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO ENTRE SERVICIOS.