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domingo, 17 de septiembre de 2023

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN

 

 En 2013 se aprobó que la edad de acceso a la prestación de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Para ello, la edad de jubilación se ha ido retrasando, con el objetivo de que en 2027 la edad ordinaria sea con 67 años. Para jubilarse con 65 años hará falta tener 38 años y 6 meses o más de cotización.

Desde la Seguridad Social señalan que la pensión de jubilación «en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos».

Eso sí, debemos de tener en cuenta de que para obtener la pensión contributiva de jubilación la persona deberá de haber cotizado como mínimo 15 años como trabajador de la Seguridad Social. Si no cumple este requisito, no podrá acceder a la pensión de jubilación.

 

La Seguridad Social muestra que la jubilación que recibe una persona depende del número de años de cotización. Es decir, cuantos más años haya cotizado una persona, mayor será el porcentaje de la base regulada que reciba. Puede variar entre 50% y 100%.

Como todos sabemos, el periodo mínimo de pago para poder disfrutar de la pensión es de 15 años. Con estos años llegamos al aporte mínimo para la pensión de jubilación, que es del 50% de la base imponible fija. A partir de los 15 años se añade un pequeño porcentaje a la pensión todos los meses.

 

Por cada uno de los siguientes 49 meses tras los 15 años, se aplicará un 0,21% extra sobre la base reguladora. Después, a partir del 50 y hasta el 209, se le añadirá un extra del 0,19% sobre la base reguladora.

Ahora, por cada año habrá que aplicar los siguientes porcentajes:

§  Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21 % extra sobre la base reguladora.

§  Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19 % sobre la base reguladora.

A continuación vamos a ofrecer el listado por porcentajes de la pensión de jubilación a la que tiene derecho una persona en función de los años que haya cotizado trabajando:

 

Años de cotización

Porcentaje de la
base reguladora

A los 15 años

50%

A los 16 años

53%

A los 17 años

56%

A los 18 años

59%

A los 19 años

62%

A los 20 años

65%

A los 21 años

68%

A los 22 años

71%

A los 23 años

74%

A los 24 años

77%

A los 25 años

80%

A los 26 años

82%

A los 27 años

84%

A los 28 años

86%

A los 29 años

88%

A los 30 años

90%

A los 31 años

92%

A los 32 años

94%

A los 33 años

96%

A los 34 años

98%

A los 35 años

100%

 

A PARTIR DE LOS 35 AÑOS COTIZADOS, LA PERSONA RECIBIRÁ DE LA PENSIÓN EL 100% DE BASE REGULADORA.

 

Desde la Seguridad Social señalan que existe una edad mínima para jubilarse, que va a ser marcado por la ley. Esa edad mínima va a estar marcada por los años que tenga el trabajador y el tiempo que haya cotizado a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral.

Para 2023, esta edad será de 65 años para las personas que hayan cotizado por encima de los 37 años y 6 meses. Para las personas que no hayan cotizado ese tiempo, la edad de jubilación estará fijada en 66 años y 4 meses.

 

En 2027, la edad de jubilación será de 67 años para las personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses. También existe la opción de acogerse a la jubilación anticipada.

En ocasiones mucha gente cuando hablamos de incapacidad lo asocia con discapacidad y viceversa, pero realmente son situaciones diferentes. Por ejemplo, cuando una persona se encuentra en situación de incapacidad temporal, conocido popularmente mente como baja, no puede trabajar puesto que se encuentra imposibilitado para ello.

Para saber que es cada cosa, lo primero que vamos a hacer es definir cada concepto. La Seguridad Social explica que la incapacidad temporal es la «situación de la persona trabajadora mientras se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas».

La discapacidad, por su parte, es la «situación de la persona que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales duraderas, encuentra dificultades para su partición e inclusión social», según detalla el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE)

Por lo tanto, debemos de saber que la principal diferencia entre un concepto y otro se encuentra en que la incapacidad es un periodo temporal, puesto que se supone que el trabajador volverá a tener esas condiciones una vez se recupere, mientras que con la discapacidad no ocurre eso.

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE INCAPACIDAD TEMPORAL Y DISCAPACIDAD

Tras definir ambos conceptos, nos hemos dado cuenta de que incapacidad temporal y discapacidad no son lo mismo, aunque si puede ser compatibles. Es decir, una persona que tiene discapacidad puede tener una incapacidad temporal. Por ejemplo, cuando una persona con discapacidad sufre un accidente, laboral o no laboral, y le provoca lesiones que le impide desempeñar su función. En este caso, la persona con discapacidad se acoge a una incapacidad temporal.

Cuando hablamos del entorno al que hace referencia cada concepto, debemos de tener claro que la incapacidad temporal hace referencia al mundo laboral. Una persona cuando tiene incapacidad se encuentra imposibilitada para trabajar. Sin embargo, si hacemos referencia a la discapacidad, tiene un significado mucho más amplio, ya que se refieren también al ámbito personal y social de una

persona.

También ocurre algo parecido con la duración, ya que la incapacidad temporal tiene fecha de caducidad según sea el motivo que la provoque. Es decir, va a tener un tiempo de duración hasta que se de por concluida o se prevea la curación. Según el motivo que sea encontramos esta duración:

 

§  ENFERMEDAD O ACCIDENTE: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.

§   

§  PERÍODOS DE OBSERVACIÓN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL: 180 días prorrogables por otros 180.

§   

§  En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.

§   

Por el contrario, la discapacidad no tiene fecha de caducidad.

 

Lo que si debemos de saber, como hemos indicado al principio, es que la discapacidad y la incapacidad temporal son compatibles, ya que se puede tener una discapacidad y poder acceder a una incapacidad temporal. 

Igualmente, una persona puede tener una discapacidad y no tener una incapacidad, y viceversa.

 

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