CONVENIOS

ELECCIONES SINDICALES.

          VOTA AS.A.D.E.   EL 15 DE MARZO  DE 08,00 A 19,30 HORAS Oficinas de AZTERTZEN Basta ya de sindicatos de empresa que negocian...

martes, 6 de febrero de 2024

ELECCIONES SINDICALES.

 

        VOTA AS.A.D.E.

 EL 15 DE MARZO

 DE 08,00 A 19,30 HORAS

Oficinas de AZTERTZEN

Basta ya de sindicatos de empresa que negocian a la baja vuestras condiciones laborales y vuestros convenios, y os venden a la primera de cambio.

Tu voto para ASADE nos dará ventaja para seguir defendiendo vuestros derechos, dando asesoramiento e información desde el minuto 0.

Acordaros que en el próximo convenio colectivo ASADE seguirá apostando por que el tiempo de desplazamiento total sea tiempo de trabajo

Que vuestros permisos retribuidos sean más amplios, como el acompañamiento a vuestros conyuges al médico.

Basta ya de tantos contratos eventuales con jornadas precarias.


ELECCIONES SINDICALES AZTERTZEN SAD DONOSTIA.


VOTA A.S.A.D.E.
EL 15 DE MARZO  DE 08,00 A 19,30 HORAS

Fuera sindicatos de empresa, promesas incumplidas, contratos precarios

Tu voto a A.S.A.D.E.

por un nuevo convenio digno con la ayuda de 

A.S.A.D.E.

Por un buen asesoramiento e información fidedigna

Tu voto a A.S.A.D.E.

Basta ya de mentiras y manipulaciones

Tu voto a A.S.A.D.E.

TU VOTO ES SECRETO

Tu voto a A.S.A.D.E.




 

lunes, 18 de septiembre de 2023

PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN

 

PERIODO MINIMO DE COTIZACION

 

Trabajadores en situación de alta o asimilada:

§  Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

§  Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

§  Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.

§  Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

§  Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.

§  No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:

a.      Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

b.      Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

c.       El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable, igualmente, a  aquellas prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad al  04-08-2013 hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de 3 meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso del día 04-08-2013.

Excepcionalmente, todas aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite el 04-08-2013, se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación.

A estos efectos, cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren la disposición transitoria 16ª de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

 

PORCENTAJE DE JUBILACIÓN SEGÚN LOS AÑOS COTIZADOS

 

Porcentaje de jubilación según los años cotizados

 

 

En España, para tener derecho a la pensión de jubilación es necesario haber cotizado como mínimo 15 años de los cuales dos deben de ser dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de jubilación .

Con dicho periodo cotizado tendremos derecho al 50% de nuestra base reguladora para la pensión de jubilación.

Después, por cada mes completo cotizado, aumentará un pequeño porcentaje de la cuantía de nuestra pensión como explicaremos en este cuadro.

Durante los años 2023 a 2026.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento.

A partir del año 2027.

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por ciento y por cada uno de los 16 meses siguientes, el 0,18 por ciento.

En cuanto a la cuantía de pensión, hay que tener en cuenta que estamos en un periodo de transición sobre la edad de jubilación, y de la misma manera, también varia el porcentaje que se genera cada mes así como el tiempo necesario para tener derecho al 100%.

Para conocer el tiempo que tenemos cotizado a los efectos de la pensión de jubilación lo podemos comprobar fácilmente solicitando un informe de vida laboral a la Seguridad Social.

No obstante, existen diferentes opciones de jubilación que permite anticiparla

En el año 2023 son necesarios 36 años y medio meses para tener derecho el 100% de nuestra base reguladora (438 meses). A partir del año 2027 será necesario 37 años.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta es la tabla de porcentaje de jubilación válida desde el año 2023 hasta el año 2026 en función de los años cotizados

15 años

50,00 %

26 años

76,06 %

16 años

52,52 %

27 años

78,34 %

17 años

55,04 %

28 años

80,62 %

18 años

57,56 %

29 años

82,90 %

19 años

60,08 %

30 años

85,18 %

20 años

62,38 %

31 años

87,46 %

21 años

64,66 %

32 años

89,74 %

22 años

66,94 %

33 años

92,02 %

23 años

69,22 %

34 años

94,30 %

24 años

71,50 %

35 años

96,58 %

25 años

73,78 %

36 años

98,86 %



36 años y seis meses

100,00 %

Esta tabla refleja el porcentaje generado en caso de que el trabajador acredite años completos, pero hay que tener en cuenta la pensión de jubilación se calcula por meses completos trabajados.

Por ejemplo, si se ha trabajado 30 años, 2 meses y 25 días, a efectos de jubilación es como si se hubiera trabajado 30 años y 2 meses, ya que sólo se tiene en cuenta los meses completos, lo que corresponde con 85,56% de la base reguladora cotizada. (85,18 % + 0,19 % + 0,19 %)

Jubilaciones posteriores a 2027

Todas las jubilaciones realizadas a partir del año 2027 tendrán el siguiente porcentaje de la base reguladora de su pensión de jubilación en función de los años trabajados

15 años

50 %

26 años

75,08

16 años

52,58 %

27 años

77,36 %

17 años

54,56 %

28 años

79,64 %

18 años

56,84 %

29 años

81,92 %

19 años

59,12 %

30 años

84,2 %

20 años

61,4 %

31 años

86,48 %

21 años

63,68%

32 años

88,76 %

22 años

65,96 %

33 años

91,04 %

23 años

68,24 %

34 años

93,32 %

24 años

70,52 %

35 años

95,6 %

25 años

72,8 %

36 años

97,84 %



37 años

100 %

¿Es importante alcanzar el 100% de la base reguladora?

 

No necesariamente, todo depende de la base de contingencias comunes que tengamos.

Hay que tener en cuenta que cuando se habla de 100% no se refiere a la pensión máxima, sino a cobrar el 100% de la base que hemos cotizado, que va a ser diferente en cada persona trabajadora.

De hecho, podemos tener derecho a la pensión máxima sin necesidad de estar en bases máximas ni haber cotizado los años necesarios para tener derecho al 100%.

La base de cotización máxima en el año 2023 es de 4.495,50 euros, y sin embargo la pensión máxima de jubilación es de 3059 euros mensuales, en 14 pagas, lo que equivale a 3.569,10 € en 12 pagas, es decir, la pensión es un 79,4 % de la base por la que se puede cotizar.

Por todo ello, y a modo de ejemplo, sería suficiente cotizar en bases máximas durante 28 años para tener derecho actualmente a la pensión máxima.

 Se puede aumentar de dos maneras e incluso superar el 100% de la pensión máxima que establece anualmente los presupuestos generales del estado:

·      Retrasando voluntariamente la edad ordinaria de jubilación.

·      En virtud del complemento de maternidad (y debería de ser también de paternidad)

 

Retraso voluntario de la pensión de jubilación

 

Si un trabajador que alcanza la edad ordinaria de jubilación decide de manera voluntaria retrasar la jubilación y continuar trabajando tendrá derecho a un porcentaje adicional de pensión por cada año en función de los años cotizados que tenga previamente:

·      Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100 por cada año adicional trabajado.

·      Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100 por cada año.

·      A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100 por cada año.

El artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social establece que este porcentaje se sumará al porcentaje que le corresponde al trabajador, según lo indicado en el apartado anterior.

En caso de que se supere la pensión máxima establecida anualmente, el trabajador tendrá derecho a percibir un complemento que se abonará en 14 pagas cuya cuantía será el porcentaje que sobrepase del 100% de la pensión, sin que en ningún caso pueda superarse la base de cotización máxima.

Por otro lado, y en relación con este derecho, una cuestión importante conviene recordar las opciones que tiene la empresa para obligar al trabajador a jubilarse.

Por último, es importante señalar que no se tendrá derecho a este complemento en caso de anticipación de la jubilación o en caso de que se adelante la jubilación derivado de coeficientes reductores.

 

Complemento de maternidad y paternidad en la pensión

 

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce un complemento que permite aumentar la cuantía de la pensión denominado: “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”.

Este complemento, que en principio estaba sólo regulado a favor de las mujeres hasta que fue considerado como discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del 12 de diciembre de 2019, le corresponde tanto a hombres o mujeres, aunque lo cierto es que los hombres tienen que cumplir unos requisitos más rigurosos para tener derecho a el.

El importe del complemento por hijo o hija es una cuantía fija que se establecerá en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la cuantía máxima que se puede percibir es de cuatro veces el importe mensual fijado por hijo.

Para 2023 el importe por hijo, hasta un máximo de cuatro, es de 30,4 euros por hijo.

Derechos de los padres al complemento por maternidad en la jubilación

 

Aumento de la pensión de jubilación para padres y madres por el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS.

En el año 2023, estas son las pensiones mínimas:

 

JUBILACIÓN CON 65 AÑOS

CUANTÍAS MENSUALES

CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

966,20

13.526,80

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

783,10

 

 

10.963,40

Con cónyuge NO a cargo

743,30

10.406,20

 

JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INVALIDEZ

CUANTÍAS MENSUALES

CUANTÍAS ANUALES

Con cónyuge a cargo

1.449,30  

20.290,20 

Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)

1.174,70

16.445,80

Con cónyuge NO a cargo

1.115

15.610,00

No obstante, que existan esas cuantías mínimas no quiere decir que se vaya a cobrar esa cantidad, ya que se puede cobrar algo menos en función de lo cotizado y el complemento a mínimos que se vaya a cobrar.