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lunes, 28 de agosto de 2023

PERMISO PARENTAL - DECRETO LEY 5/2023


PERMISO PARENTAL

El pasado 30 de junio entró en vigor un Real Decreto (el 5/2023, de 28 de junio) que adaptaba a la legislación española una Directiva Europea y que, entre otros aspectos, introduce nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Esta medida obligó a modificar el Estatuto de los Trabajadores con la introducción del nuevo artículo 48 bis y consiste en un permiso parental específico que se ocupa del cuidado de los hijos e hijas, o de los niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de ocho años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible.

 

CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO

 Lo pueden pedir las personas trabajadoras, para el cuidado de hijo menores de 8 años. La duración máxima es de 8 semanas, y las mismas pueden cogerse seguidas o no y  a tiempo completo o parcial.

El trabajador fija la fecha de inicio y finalización  del permiso, comunicándolo a la empresa con 10 días de antelación, o lo indicado en el convenio colectivo de tu empresa.

La empresa puede tener en cuenta sus necesidades organizativas a la hora de estudiar la petición. En el artículo del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, no se especifica que el permiso sea retribuido y, en todo caso, se debe comunicar con antelación a la empresa, que podría aplazarlo y proponer otras fechas u horas para aprovecharlo.

 

Redacción literal del nuevo artículo del Estatuto de los Trabajadores

“Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. 

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.”

 

EL PERMISO POR HORAS PARA CUIDADO DE MENORES POR CAUSAS URGENTES

 

Además también se puede utilizar un permiso «por causa de fuerza mayor», que se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta 4 días al año para cada trabajador. Este permiso sí que está retribuido y busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes o inesperados.

Esta medida permitiría, por ejemplo, que el trabajador pueda cogerse unas horas si su hijo «ha pasado una mala noche» y «necesita quedarse en casa con él» o si sus padres «enferman y tiene que acompañarles al médico»,

La norma dice lo siguiente:

 

“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.”

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