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miércoles, 26 de julio de 2023

PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE

 PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras
un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica
presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de
forma óptima su trabajo.
Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal
Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en
cada momento. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de
incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), pudiendo ser incluso más, según los expertos.
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los
requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea
parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión
por incapacidad permanente. Y aunque no hay una lista oficial por parte del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede
la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a
conceder una prestación por ello.

CÓMO SE CONSIGUE LA PENSIÓN

Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente –
normalmente lo hace el interesado, pero puede hacerse de oficio, ES DECIR por la
Seguridad Social.
A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para
que examine su caso.
Y finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en
cuenta por la administración, que es la que decide si es pertinente reconocer esta
prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la
decisión, a través de un abogado.
El Tribunal Médico del INSS tiene en cuenta no solo las afecciones del trabajador, sino
también los requisitos de su ocupación, es decir, cómo afecta la dolencia a su
capacidad de desarrollar la actividad laboral.
Por un lado, se valora cómo afecta la enfermedad en la vida laboral y en el día del
trabajador. Para ello, el Tribunal tendrá que saber el grado de autonomía del
interesado en su día a día, o si necesita ayuda. Y lo mismo con el puesto del trabajo:
debe enterarse de si puede seguir haciendo lo mismo, una tarea distinta, o ninguna.
El segundo aspecto a valorar es el cuadro clínico del trabajador. Es decir, si además
de la lesión reciente, hay otra de base que puede afectar también al día a día y al
trabajo, se tendrá en cuenta.
Las opciones de mejora y recuperación es seguramente el aspecto más relevante.
Si hay opciones de recuperarse, la pensión será menor, e incluso podrá reducirse el
grado o quitarla en caso de revisión.
Por último, el Tribunal valora otros criterios como los historiales médicos, casos
similares o reglamentos de accidentes de trabajo, entre otros.

Grados:
Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las
personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los
requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea
parcial, total, absoluta y gran invalidez:
 Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya
no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual.
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento
para dicha profesión.
 Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá
desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con
un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
 Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u
oficio.
 Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico
que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales
básicas.


a.s.a.d.e.sindicato@gmail.com

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