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miércoles, 26 de julio de 2023

Modificación de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

 

Modificación de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

 

El Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, para mejorar la atención a las personas en situación de dependencia, publicado en el BOE del 19 de julio de 2023, profundiza en la promoción de la autonomía personal de estas personas y supone una mejora en la atención que reciben. Entre las medidas destaca el incremento de las cuantías máximas de las prestaciones económicas y el establecimiento de la cuantía mínima de las mismas, así como la consideración de la teleasistencia como derecho subjetivo

El pasado 15 de enero de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó el Plan de Choque en materia de dependencia. Entre sus medidas se encontraban el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección, la consideración de la teleasistencia como derecho subjetivo, un calendario de mejoras en las prestaciones económicas y servicios de atención a la dependencia tanto en las cuantías como en las intensidades y la modificación de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. 

Algunas de estas actuaciones fueron incorporadas al componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellas la medida destinada a reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyo y cuidados de larga duración. 

Con la finalidad de flexibilizar y incrementar las posibilidades de combinación de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para prestar una atención más personalizada a la dependencia, se modifican los requisitos y condiciones de acceso a una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, entre ellas se suprime el período previo de prestación de cuidados y se amplía la condición de persona cuidadora no profesional. 

Además, se presta el servicio de teleasistencia como servicio complementario del resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención para todos los grados de dependencia. Por último, se modifica el Real Decreto 1050/2013 para considerar como prestación de servicios aquellas prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en las que se haya formalizado un contrato laboral con un tercero. 

El Real Decreto 675/2023 ha sido incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2023. 

Servicio de teleasistencia

El servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencial (art. 7.3 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre).

Cuantía de las prestaciones económicas

Las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las que se determinan en el nuevo anexo IV del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia. Tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (art. 13 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre).

Grado

Prestación económica vinculada al servicio

Prestación económica de asistencia personal

Prestación económica por cuidados en el entorno familiar

Grado III.

747,25

747,25

455,40

Grado II.

445,30

747,25

315,90

Grado I.

313,50

313,50

180,00

En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.

En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.

Cuantías mínimas de las prestaciones económicas

Grado

Prestación económica vinculada al servicio

Prestación económica de asistencia personal

Prestación económica por cuidados en el entorno familiar

Grado III.

200

200

200

Grado II.

150

150

150

Grado I.

100

100

100

En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de teleasistencia no resultará de aplicación la cuantía mínima.

A TENER EN CUENTA. Con independencia de la fecha en que se haya producido el reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías máximas y mínimas previstas (anexos IV y V del del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, modificados) tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, es decir, desde el 1 de agosto de 2023

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