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viernes, 15 de marzo de 2019

REGISTRO HORARIO EN LAS EMPRESAS APLICABLE EL 12 DE MAYO 2019



Todas las empresas de España, independientemente del número de empleados que tengan en plantilla, cuentan con dos meses para decidir cómo van a llevar a cabo el registro horario de sus trabajadores, que deberá estar en funcionamiento desde el próximo 12 de mayo. 
Esta decisión deberá ser negociada con los sindicatos, estipula el Real Decreto-ley, pero en aquellos casos en los que no haya en la empresa representantes sindicales o en los que éstos no lleguen a un acuerdo con la dirección, será el empresario el que tenga la última palabra: él decidirá cómo lleva a cabo ese registro -en el que debe aparecer la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado-.
El formato (en papel, digital, telemático...) se decidirá "mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa", apunta la norma, que no precisa qué ocurre cuando en la compañía no hay representantes legales de los trabajadores.
Fuentes del Ministerio de Trabajo reconocen a este medio que la decisión "la tomará el empresario" pero, tanto si decide hacer el registro de una forma o de otra, el trabajador "tiene garantizado el acceso a su registro de horas". 
Las compañías deberán guardar esos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de sus trabajadores, los representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
Objetivo: acabar con las horas extra ilegales
El objetivo de esos registros es que queden por escrito los casos en los que los trabajadores hacen más horas extraordinarias de las permitidas, para que la Inspección pueda actuar en caso de que lo detecte poniendo las sanciones pertinentes. 
En España está permitido por ley que los trabajadores realicen hasta un máximo de 80 horas extra al año, que deberán ser abonadas o compensadas con descanso. 
Los trabajadores podrán acceder a sus propios registros y en caso de que detecten que han sido falseados (eliminando horas extra, por ejemplo) podrán denunciar a la empresa ante la Inspección. 

Cómo afecta a empresas y trabajadores el control del horario laboral
El nuevo redactado del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores exigirá a partir de ahora, que todas las empresas registren "día a día" la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora -no sólo de los contratos a tiempo parcial-. Además, se exigirá la conservación de esta información durante cuatro años, considerándose como infracción laboral grave la falta de registro de jornada, sancionable con una multa máxima de 6.250 euros.
Más allá de las posibles infracciones, es evidente que la Inspección de Trabajo, que lleva años persiguiendo este cambio, requerirá en todo caso que las empresas cuenten con sistemas de registro. Por tanto, sólo cabe plantearse cómo cumplir con las nuevas previsiones legales y las que a su vez puedan desarrollarse por la negociación colectiva.
·         De acuerdo con el criterio sentado por la Inspección de Trabajo en el año 2016, el tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Sin perjuicio de ello, los convenios colectivos podrían llegar a exigir la adopción de un sistema concreto.
·         Se pueden implementar tanto sistemas manuales, como podrían ser los relojes analógicos de fichaje, o digitales como podrían ser los registros de presencia automáticos. También cabe el uso de medios más o menos rudimentales como son las hojas firmadas por la plantilla o la implementación de medios tecnológicos, como pueden ser las aplicaciones informáticas que pueden llegar a instalarse en los dispositivos personales o profesionales de la plantilla.




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