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viernes, 29 de marzo de 2019

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


PRESTACIONES  DE LA SEGURIDAD SOCIAL


PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD (ART 222 DE LA LGSS))
Cuando el cónyuge superviviente no tuviese derecho a la pensión de viudedad, tendrá derecho a una prestación temporal de igual cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 (dos) años.


Subsidio temporal a favor de familiares
La finalidad del subsidio en favor de familiares es la de «subvenir o paliar la situación de necesidad motivada por el fallecimiento durante el inmediato período subsiguiente a éste».
Los beneficiarios son los hijos y hermanos del fallecido, que sean mayores de 22 años de edad, solteros o viudos.
La cuantía es el 20% de la BR (calculada como la de viudedad) y la duración es de 12 meses.


Auxilio por defunción (art 218 de la LGSS)
El beneficiario que haya soportado los gastos del sepelio.
Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este orden:
·         El cónyuge sobreviviente.
·         El sobreviviente de una pareja de hecho.
·         Los hijos
·         Los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.
La persona fallecida, debe encontrarse, en la fecha del fallecimiento, en alguna de las siguientes situaciones:
·         En alta o situación asimilada al alta.
·         Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo.

La cuantía  fija es de 46,50 euros.
Indemnizaciones a tanto alzado por Accidente de trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP)
De acuerdo con el Art. 227 de la LGSS en caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado.
Los beneficiarios son:
1.       El cónyuge, excónyuge y/o pareja de hecho, beneficiarios de la pensión de viudedad.
2.       Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad.
3.       Si no existen otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella, el padre y/o la madre que vivieran a expensas del fallecido.
La cuantía es:
1. Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial:
a)      Seis (6) mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
b)      En el supuesto de concurrir más de un beneficiario, la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con el causante y fuera beneficiario de pensión de viudedad.
2. Huérfanos:
                                                          Una (1) mensualidad de la base reguladora de la pensión de  
Orfandad, más la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión viudedad si nadie tuviese derecho a ella.
3. Padre y/o madre:
a)      Nueve (9) mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.
b)      Doce (12) mensualidades de la base reguladora, si son ambos ascendientes.

Como excepción, en los supuestos de fallecimiento de pensionistas por incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, el cálculo de la indemnización se efectuará sobre la cuantía de la pensión que estuviera percibiendo el causante en el momento del fallecimiento.
La indemnización del cónyuge y de los hijos es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a éstos. La indemnización de los ascendientes es incompatible con cualquiera de las pensiones de muerte y supervivencia que pudieran corresponderles a ellos o a otros familiares.


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