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martes, 21 de mayo de 2019

Jubilación Ordinaria. Cuantía. Trabajadores a tiempo parcial


Las consecuencias de la sentencia del TJUE: millones de pensionistas podrían reclamar una subida de su prestación
El Tribunal de Justicia de la UE cuestiona la norma con la que la Seguridad Social calcula las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial.
Jubilación Ordinaria. Cuantía. Trabajadores a tiempo parcial
·         La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general.
·         A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de la aplicación del coeficiente de parcialidad (segundo párrafo de la letra a) del artículo 247 de la LGSS), se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.
Esto es lo que dice la norma (aquí, en la web de la Seguridad Social). Como en la mayoría de los textos legales, la redacción es algo farragosa y hay que leerlo 3 ó 4 veces para entenderlo bien. Pero al final, la cuestión parece clara. Para determinar la prestación de jubilación de aquellos trabajadores que tengan períodos de cotización a tiempo parcial hay que hacer un par de cálculos.
En primer lugar, obtener su "coeficiente de parcialidad" (que podría traducirse como el porcentaje de jornada trabajado). Por ejemplo, un trabajador que siempre haya trabajado a tiempo parcial por el 50% de la jornada completa, tendrá un coeficiente del 50%. O lo que es lo mismo, cada día cotizado le contará sólo a la mitad. Luego, hay que aplicarle el coeficiente del 1,5. En este caso: 50% * 1,5 = 75%. Por lo tanto, si este trabajador tiene una carrera de 30 años, 360 meses, para el cálculo de su pensión se le reconoce un período teórico de alta equivalente a 22,5 años – 270 meses.
Porque la pensión se calcula en base a dos conceptos: en primer lugar, la base reguladora.
En 2019, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 308 (22 años a razón de 14 pagas) las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (22 años a razón de 12 cotizaciones) inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 (25 años por catorce pagas) las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años por 12 cotizaciones) inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.


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