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martes, 31 de julio de 2018

La jornada de trabajo

La regulación de la jornada de trabajo y su distribución suele ser pactada de forma individual en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador, según lo establecido en el convenio colectivo, teniendo en cuenta los derechos mínimos e irrenunciables reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, a la hora de analizar la distribución horaria de la jornada de trabajo de cada trabajador, así como comprender lo negociado de forma colectiva en el convenio, es indispensable conocer que derechos mínimos recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Jornada ordinaria máxima anual y mensual

Artículo 34. Jornada.
1.La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El tiempo de trabajo efectivo de un trabajador, en virtud de lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores, nunca puede superar las 40 horas en cómputo anual. Esa referencia a cómputo anual, permite que algunas semanas se trabaje más de 40 horas semanales, siempre que de media, no supere dicha jornada.
Por otro lado, esas 40 horas semanales equivalen a una jornada máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos. Así lo recogen varias sentencias, entre ellas y a modo de ejemplo podéis leer esta del Tribunal Supremo.
Esa duración anual será la máxima que podrá establecer el convenio colectivo, por lo que el convenio siempre podrá mejorar esa cantidad. Mejorarla en el sentido de establecer una jornada anual inferior a las 1.826 horas para los trabajadores a jornada completa

Distribución irregular de la jornada

Artículo 34: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular si así lo establece el convenio colectivo o lo pacta con los representantes legales de la empresa.
En ausencia de las dos opciones anteriores, el empresario podrá distribuir de manera irregular la jornada de trabajo a lo largo del año el 10% de la jornada, siempre que se respeten los siguientes derechos de los trabajadores:
  1. Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este preaviso podrá ser aumentado por el Convenio colectivo, pero nunca aminorado.
  2. Respeto de periodos mínimos de descanso diarios y semanales que comentamos posteriormente.
  3. En caso de que el trabajador acabe realizando más horas deberán compensarse la diferencia en un plazo de 12 meses.
Esta posibilidad, es una potestad del empresario, sin más limitación que la indicada en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores y la imposibilidad de realizar la distribución irregular de aquellos trabajadores que estén disfrutando de una reducción de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Jornada diaria

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Todas las horas realizadas por encima de dichas nueve horas, deberán de ser consideradas como horas extraordinarias y abonarse como tal. En este artículo te explicamos como se deben de abonar y reclamar judicialmente las horas extraordinarias.

Pausa durante la jornada

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
Este descanso deberá de ser remunerado si así lo indica el convenio colectivo o se ha pactado con los representantes legales de los trabajadores.
En caso de que se considere, por acuerdo o por decisión de la empresa, como tiempo efectivo de trabajo y por tanto remunerado, será considerado como condición más beneficiosa y sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En cualquier caso, hay que tener presente que el convenio colectivo o mediante pacto individual o colectivo puede establecerse un tiempo superior de pausa durante la jornada a dichos 15 minutos.

Descanso semanal y entre jornadas

En cuanto al descanso semanal:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Semanalmente, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana. Este descanso puede acumularse por períodos de hasta catorce días.
La consideración del sábado y del domingo como día preferente tiene una consideración histórica, más que religiosa, por lo que la empresa no está obligada a adaptar su organización a las diferentes creencias religiosas de los trabajadores.
En cuanto al descanso entre jornada:
Artículo 34.3: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Este descanso de doce horas entre jornadas deberá de respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo.
Por último, hay que tener presente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo que establece determinadas especialidades para diferentes sectores en cuanto a los descansos semanales y entre jornada; Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, minas, comercio, hostelería y trabajadores del mar.

Registro de la jornada

El Estatuto de los trabajadores obliga a las empresas a realizar un registro de la jornada de trabajo, de todos aquellos trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial.
Todo ello permitirá saber al trabajador cuando ha superado la jornada máxima establecida en su convenio colectivo según su contrato parcial. En dicho caso, todas las horas que realice por encima, serán consideradas como horas extraordinarias.
Por otro lado, para los trabajadores a jornada completa, en virtud del artículo 35.5 del Estatuto, la empresa está obligada a registrar la jornada sólo si se realizan horas extraordinarias.
Ese registro debe tener en cuenta, las horas de entrada y salida del trabajador así como el número total de horas diarias trabajadas.
El registro debe estar en cada centro de trabajo y estar disponible para ser consultado por la Inspección o a requerimiento de los trabajadores.

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