BASE REGULADORA A APLICAR EN LAS NÓMINAS DE UN/UNA TRABAJADOR/A EN SITUACIÓN DE IT.
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de la persona trabajadora en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si la persona trabajadora tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si la persona trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando la persona trabajadora no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
En el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:
§ La BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
La prestación se abonará durante todos los días naturales en que la persona interesada se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (IT), que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
§ Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:
§ La nueva BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
§ De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la BR será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se obtiene por adición de dos sumandos:
§ La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
§ La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.
En el caso de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial para empleados de hogar:
1. Si es IT derivada de contingencia comunes
La BR está constituida por la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30, con independencia de los días de ese mes.
2. Si es IT derivada de contingencias profesionales
Personas trabajadoras a tiempo completo:
La BR estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida por 30.
Personas trabajadoras a tiempo parcial:
La BR estará constituida por el promedio de las bases de cotización de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, sin que proceda efectuar el promedio de las horas extraordinarias. Según el RD-Ley 3/2012, en este supuesto dichas personas trabajadoras no pueden realizar horas extraordinarias.
Caso de no existir convenio que mejore lo establecido por la Seguridad Social.:
En caso de enfermedad
común y accidente no laboral:
§ 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
§ 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente
de trabajo y enfermedad profesional:
§ 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras:
§ Menstruación incapacitante secundaria:
· Del primer día al vigésimo: 60% base reguladora. A partir del vigésimo primero: 75% base reguladora.
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