El coeficiente de parcialidad
En los contratos a tiempo parcial se establece un coeficiente de parcialidad -que podremos comprobar en el informe de vida laboral- que establece el porcentaje de horas en relación con una persona a jornada completa.
Por ejemplo, un trabajador que realiza una jornada de 20 horas a la semana, tendrá un coeficiente de un 50% de la jornada si ésta fuese de 40 horas a la semana.
El coeficiente de parcialidad determina el número de horas con carácter anual que tiene que realizar el trabajador. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el convenio indica una jornada anual de 1.800 horas, la persona trabajadora tendrá que realizar 900 horas como máximo.
Derechos de los trabajadores
En principio, los trabajadores tendrán los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo, a excepción de dos cuestiones fundamentales:
1. La empresa podrá de manera unilateral modificar las horas de trabajo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. (Si por ejemplo trabajas 20 horas aumentar a 30 horas o disminuir a 10 según las necesidades de la empresa)
2. Los límites de prestación mínima y máxima a la hora de cobrar la prestación por desempleo.
3. Horas extraordinarias y complementarias
El trabajador no puede realizar horas extraordinarias, salvo aquellas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Por otro lado, sí que podrán realizar horas complementarias.
Ahora bien, si el trabajador finalmente realiza más horas de las que le corresponde a la jornada por la que está contratado, éstas deberán de ser abonadas como horas extraordinarias.
Una cosa es que no se puedan realizar horas extraordinarias, y otra muy diferente, es que sí se finalmente se realizan éstas deban de ser abonadas como tal.
Conversión a contrato a tiempo completo o aumento de las horas de trabajo
La conversión de un contrato de tiempo parcial a jornada completa será siempre voluntaria por el trabajador, y nunca podrá imponerse de manera unilateral por el empresario.
Así lo indica de manera clara el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 12.4 e):
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral
De hecho, el trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión.
Por otro lado, si es el trabajador el que está interesado en aumentar la jornada, y el empresario tiene la obligación de informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes a jornada completa o con una jornada superior a la que realizan.
El convenio colectivo puede establecer el procedimiento para solicitar dicha modificación del contrato.
Si un trabajador solicita la conversión a un contrato a jornada completa, el empresario deberá responder por escrito al trabajador concediendo o denegando la solicitud, y en dicho caso motivando la negativa.
Desventaja: modificación de la jornada obligada por el empresario
Relacionado con lo anterior, la jornada de trabajo no podrá ser transformada a una jornada completa salvo que existe un acuerdo con el trabajador, pero sí que se le podrá modificar la jornada de manera unilateral a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Esta modificación podrá ser aumentando o disminuyendo las horas.
Por el contrario, a un trabajador a jornada completa nunca se le podrá modificar la jornada a no ser que sea a través de un ERTE temporal o de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Por ejemplo, un trabajador que realice una jornada de 20 horas semanales podrán modificar su jornada de trabajo a 10 horas o a 30 horas la semana, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar la extinción de la relación laboral o impugnar la decisión empresarial.
En cualquier caso, nunca se le podrá modificar a 40 horas a la semana, ya que sería un contrato a jornada completa, a no ser que exista acuerdo de modificar la jornada.
A partir del 1 de octubre de 2023 la cotización de los trabajadores a tiempo parcial es la misma que los trabajadores a tiempo completo.
Es decir, no quiere decir que siempre se cotice a jornada completa, sino que un día de cotización a jornada parcial será un día de cotización efectiva.
Antes no era así, y de hecho en el informe de vida laboral -y mientras no se modifique- no computa todos los días como trabajo efectivo.
Así un trabajador a media jornada (50%) si trabaja dos días naturales le contará como un día de trabajo efectivo.
Jubilación
Tras las últimas reformas legislativas, el trabajador no se ve tan perjudicado por el hecho de tener un contrato a tiempo parcial.
Es decir, le penaliza el hecho de que tenga una cotización baja, pero no le va a penalizar para cumplir los requisitos mínimos de tiempo cotizados.
Tras el 1 de octubre de 2023 un día trabajado es un día cotizado, pero para jubilaciones o surgidas con anterioridad es necesario calcular el coeficiente de parcialidad de los contratos a tiempo parcial.
Por ejemplo, si un trabajador, ha trabajado 4000 días al 100% y 500 días al 50% su coeficiente de parcialidad a efectos de jubilación se calcula de la siguiente manera:
· Calcular el número de días efectivamente cotizados= 4000 x 100% + 500 x 50% = 4.250 días teóricos de cotización.
· Calcular el coeficiente de parcialidad= 4.250 días efectivamente cotizados / 4.500 días cotizados = 0,98 % coeficiente de parcialidad
Una vez calculado el coeficiente de parcialidad, podemos conocer cual es el número mínimo de años para tener derecho a la prestación.
Teniendo en cuenta que son 15 años y multiplicados por el coeficiente de parcialidad, arroja un resultado de 14,7 años.
Prestación por desempleo
La prestación por desempleo se cobrará según la base de cotización de los últimos seis meses. no obstante, los límites máximos y mínimos serán calculados según el coeficiente de parcialidad en relación con la jornada completa.
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Subsidios por desempleo
El subsidio por desempleo tiene una cuantía de 480 euros mensuales en el año 2023 correspondiente al 80 % del IPREM. Esta cuantía ha subido respecto al año 2022 tras aumentar hasta los 600 euros mensuales.
Sin embargo, esta cuantía se percibe en proporción a la última jornada de trabajo, es decir al coeficiente de parcialidad, realizada antes de solicitar la prestación.
Así por ejemplo si se trabaja a media jornada se tendrá derecho a la mitad del subsidio, 240 euros mensuales.
A excepción del subsidio de mayores de 52 años que se percibe íntegramente, aunque antes se haya trabajado a tiempo parcial.
El trabajador a tiempo parcial tiene casi los mismos derechos que un trabajador a jornada completa.
No obstante, el empresario tendrá más facilidad para modificar su jornada en comparación con un trabajador a jornada completa.
En cuanto a cotización, con las últimas reformas a la Seguridad Social, las desventajas de un contrato a tiempo parcial han sido reducidas, pero hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, la base de cotización siempre será menor que la de un trabajador a jornada completa.
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