Todas las empresas de
España, independientemente del número de empleados que tengan en plantilla,
cuentan con dos meses para decidir cómo van a llevar a cabo el registro horario de
sus trabajadores, que deberá estar en funcionamiento desde el próximo 12
de mayo.
Esta decisión deberá ser negociada
con los sindicatos, estipula el Real Decreto-ley, pero en aquellos casos en
los que no haya en la empresa representantes sindicales o en los que éstos no
lleguen a un acuerdo con la dirección, será el empresario el que tenga la
última palabra: él decidirá cómo lleva a cabo ese registro -en el que debe
aparecer la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
empleado-.
El formato (en papel, digital,
telemático...) se decidirá "mediante negociación colectiva o
acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa
consulta con los representantes legales de los trabajadores en la
empresa", apunta la norma, que no precisa qué ocurre cuando en la compañía
no hay representantes legales de los trabajadores.
Fuentes del Ministerio de
Trabajo reconocen a este medio que la decisión "la tomará el
empresario" pero, tanto si decide hacer el registro de una forma o de
otra, el trabajador "tiene garantizado el acceso a su registro de
horas".
Las compañías deberán guardar esos
registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de sus
trabajadores, los representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Objetivo: acabar con
las horas extra ilegales
El objetivo de esos registros es que
queden por escrito los casos en los que los trabajadores hacen más horas
extraordinarias de las permitidas, para que la Inspección pueda actuar
en caso de que lo detecte poniendo las sanciones pertinentes.
En España está
permitido por ley que los trabajadores realicen hasta un máximo de 80 horas
extra al año, que deberán ser abonadas o compensadas con descanso.
Los trabajadores podrán acceder
a sus propios registros y en caso de que detecten que han sido
falseados (eliminando horas extra, por ejemplo) podrán denunciar a la empresa
ante la Inspección.
Cómo afecta a empresas y trabajadores el control del horario laboral
El nuevo redactado del artículo 34
del Estatuto de los Trabajadores exigirá a partir de ahora, que todas las
empresas registren "día a día" la jornada realizada por su plantilla,
haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora
-no sólo de los contratos a tiempo parcial-. Además, se exigirá la conservación
de esta información durante cuatro años, considerándose como infracción laboral
grave la falta de registro de jornada, sancionable con una multa máxima de
6.250 euros.
Más allá de
las posibles infracciones, es evidente que la Inspección de Trabajo, que lleva
años persiguiendo este cambio, requerirá en todo caso que las empresas cuenten
con sistemas de registro. Por tanto, sólo cabe plantearse cómo cumplir con las
nuevas previsiones legales y las que a su vez puedan desarrollarse por la
negociación colectiva.
·
De acuerdo
con el criterio sentado por la Inspección de Trabajo en el año 2016, el tipo de
sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que el
método utilizado garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y
refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y
la hora de finalización de la jornada. Sin perjuicio de ello, los convenios
colectivos podrían llegar a exigir la adopción de un sistema concreto.
·
Se pueden implementar tanto sistemas manuales, como
podrían ser los relojes analógicos de fichaje, o digitales como podrían ser los
registros de presencia automáticos. También cabe el uso de medios más o menos
rudimentales como son las hojas firmadas por la plantilla o la implementación
de medios tecnológicos, como pueden ser las aplicaciones informáticas que
pueden llegar a instalarse en los dispositivos personales o profesionales de la
plantilla.
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