PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIÓN TEMPORAL DE
VIUDEDAD (ART 222 DE LA LGSS))
Cuando el cónyuge superviviente no tuviese derecho a la pensión de
viudedad, tendrá derecho a una prestación temporal de igual cuantía igual a la
de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 (dos) años.
Subsidio temporal a favor de
familiares
La
finalidad del subsidio en favor de familiares es la de «subvenir o paliar la
situación de necesidad motivada por el fallecimiento durante el inmediato
período subsiguiente a éste».
Los
beneficiarios son los hijos y hermanos del fallecido, que sean mayores de 22
años de edad, solteros o viudos.
La cuantía es el 20% de la BR (calculada como la de viudedad) y
la duración es de 12 meses.
Auxilio por defunción (art 218
de la LGSS)
El
beneficiario que haya soportado los gastos del sepelio.
Salvo
prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este
orden:
·
El
cónyuge sobreviviente.
·
El
sobreviviente de una pareja de hecho.
·
Los
hijos
·
Los
parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.
La
persona fallecida, debe encontrarse, en la fecha del fallecimiento, en alguna
de las siguientes situaciones:
·
En alta
o situación asimilada al alta.
·
Ser
pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo.
La
cuantía fija es de 46,50 euros.
Indemnizaciones a tanto alzado
por Accidente de trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP)
De acuerdo con el Art. 227 de la LGSS en
caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se
concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una
indemnización a tanto alzado.
Los
beneficiarios son:
1. El cónyuge, excónyuge y/o pareja de hecho,
beneficiarios de la pensión de viudedad.
2. Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de
orfandad.
3. Si no existen otros familiares con derecho a pensión
por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella, el padre
y/o la madre que vivieran a expensas del fallecido.
La
cuantía es:
1. Cónyuge,
pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial:
a) Seis (6) mensualidades de la base reguladora de
la pensión de viudedad.
b) En el supuesto de concurrir más de un beneficiario, la
distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión
de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del
cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con el causante y fuera
beneficiario de pensión de viudedad.
2. Huérfanos:
Una (1) mensualidad de la base reguladora de
la pensión de
Orfandad, más la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos las
seis mensualidades de la base reguladora de la pensión viudedad si
nadie tuviese derecho a ella.
3. Padre
y/o madre:
a) Nueve (9) mensualidades de la base reguladora, si
se trata de un ascendiente.
b) Doce (12) mensualidades de la base reguladora, si
son ambos ascendientes.
Como
excepción, en los supuestos de fallecimiento de pensionistas por incapacidad
permanente derivada de contingencias profesionales, el cálculo de la
indemnización se efectuará sobre la cuantía de la pensión que estuviera
percibiendo el causante en el momento del fallecimiento.
La indemnización del cónyuge y de los
hijos es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a
éstos. La indemnización de los ascendientes es incompatible con cualquiera de
las pensiones de muerte y supervivencia que pudieran corresponderles a ellos o
a otros familiares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario