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lunes, 1 de septiembre de 2025

PERMISOS PARA LA CONCILIACIÓN VIGENTES DESDE JULIO DE 2025

 


PERMISOS PARA LA CONCILIACIÓN VIGENTES DESDE JULIO DE 2025

AMPLIACIÓN PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR – 19 SEMANAS

.-  6 semanas obligatorias ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto a jornada completa.

 .- 11 semanas: en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, tras las 6 obligatorias hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.

 .- 2 semanas: en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o hija cumpla 8 años. * * También en supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

FAMILIAS MONOPARENTALES 32 SEMANAS

.- 6 semanas obligatorias ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto a jornada completa.

.- 22 semanas: en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, tras las 6 obligatorias hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.

.-  4 semanas: en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o hija cumpla 8 años. * * También en supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

 RETRIBUCIÓN AL 100% POR LA SEGURIDAD SOCIAL.

APLICACIÓN:

 En vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (30 de julio de 2025). La ampliación del permiso por nacimiento —el de las 17 semanas- no es retroactiva. Respecto a las 2 semanas retribuidas por cuidado será de aplicación para nacimientos y adopciones a partir del 2 de agosto del 2024. Es decir, aquellas personas con hijos/as menores de 8 años nacidos antes del 2 de agosto de 2024 no podrán ejercer este derecho. El derecho podrá disfrutar desde el día 1 de enero de 2026.

PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS NO RETRIBUIDO

 Permiso anterior, ya recogido en los art. 49 g del EBEP y 48 bis del ET Continúa el permiso parental para el cuidado de hijo/a o menor acogido/a por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. Se cotiza a la S. Social. Sin embargo, NO es RETRIBUIDO.

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