PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO
REAL DECRETO LEY 9/2025 DE 29 DE JULIO 2025
ARTÍCULO PRIMERO: Modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
1) PERMISO RETRIBUIDO POR LA SEGURIDAD SOCIAL DE NACIMIENTO Y CUIDADOS, TANTO PARA EL PADRE COMO PARA LA MADRE :
19 SEMANAS – 100% DE LA BASE REGULADORA.
32 SEMANAS – 100% BASE REGULADORA – FAMILIA MONOPARENTAL
2) DISTRIBUCIÓN DE LAS SEMANAS:
a) 6 SEMANAS ININTERRUMPIDAS OBLIGATORIAS A JORNADA COMPLETA, INMEDIATAMENTE POSTERIOR AL PARTO.
b) 11 SEMANAS (22 SEMANAS FAMILIA MONOPARENTAL) QUE SE DISTRIBUYEN A VOLUNTAD DE LA PERSONA TRABAJADORA, EN PERÍODOS SEMANALES A DISFRUTAR DE FORMA ACUMULADA O INTERRUMPIDA, DESDE LA FINALIZACIÓN DE LAS 6 SEMANAS OBLIGATORIAS, HASTA QUE EL HIJO/A CUMPLA 12 MESES.
c) NO OBSTANTE, LA MADRE PUEDE ANTICIPARLO HASTA 4 SEMANAS ANTES DE LA FECHA PREVISTA DEL PARTO.
d) 2 SEMANAS ( 4 SEMANAS FAMILIA MONOPARENTAL) DISTRIBUIDAS A VOLUNTAD DE LA PERSONA TRABAJADORA, EN PERIODOS SEMANALES DE FORMA ACUMULADA O INTERRUMPIDA HASTA QUE EL HIJO/A CUMPLA LOS 8 AÑOS.
3) LAS 11 SEMANAS DEL APARTADO B) Y LAS 2 SEMANAS DEL APARTADO C) PUEDEN DISFRUTARSE EN JORNADA COMPLETA O JORNADA PARCIAL, PREVIO ACUERDO CON LA EMPRESA (CONVENIO COLECTIVO), COMUNICÁNDOLO CON 15 DÍAS DE ANTELACIÓN
4) POR ADOPCIÓN : 19 SEMANAS PARA CADA ADOPTANTE
5) POR ADOPCIÓN: 32 SEMANAS PARA FAMILIAS MONOPARENTALES.
6) POR FALLECIMIENTO DEL MENOR: NO SE REDUCE SALVO QUE FINALIZADAS LAS 6 SEMANAS OBLIGATORIAS DE DESCANSO, SE SOLICITE LA REINCORPORACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO.
7) POR FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS ADOPTANTES: LA OTRA PARTE PODRÁ HACER USO DE LA TOTALIDAD O DE LA PARTE QUE RESTE DEL PERMISO.
8) POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL: POR DESPLAZAMIENTO AL PAIS DE ORIGEN DEL ADOPTADO, SE PUEDE INICIAR LA SUSPENSIÓN HASTA 4 SEMANAS ANTES DE LA RESOLUCIÓN DE LA ADOPCIÓN.
9) LAS 11 SEMANAS Y LAS 2 SEMANAS PUEDEN DISFRUTARSE EN JORNADA COMPLETA O JORNADA PARCIAL, PREVIO ACUERDO CON LA EMPRESA (CONVENIO COLECTIVO) COMUNICÁNDOLO CON 15 DÍAS DE ANTELACIÓN.
ARTICULO TERCERO – Modificación de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
1) La persona trabajadora debe encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta, al inicio de cada uno de los periodos de descanso.
2) Son beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor, las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 178, a saber:
a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento; o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción; no se exigirá período mínimo de cotización.
b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento; o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción; el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si; alternativamente; acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral; con anterioridad a esta última fecha.
c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento; o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción; el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si; alternativamente; acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral; con anterioridad a esta última fecha.
d) En el supuesto de nacimiento; la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso; tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que; en su caso; corresponda.
e) En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y en el párrafo cuarto del artículo 49.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la edad señalada en el apartado 1 será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso; tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que; en su caso; corresponda
CARÁCTER RETROACTIVO: DESDE EL 02 AGOSTO 2024
PARA LAS 2 SEMANAS ADICIONALES (4 SEMANAS MONOPARENTALES)
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