Porcentaje de jubilación según los años
cotizados
En España, para tener derecho a la pensión de
jubilación es necesario haber cotizado como mínimo 15 años de los
cuales dos deben de ser dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha de
jubilación .
Con dicho periodo cotizado tendremos derecho al 50% de nuestra base reguladora
para la pensión de jubilación.
Después, por cada mes completo cotizado, aumentará un pequeño porcentaje de
la cuantía de nuestra pensión como explicaremos en este cuadro.
Durante los
años 2023 a 2026.
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Por cada mes
adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada
uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento.
|
A partir del
año 2027.
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Por cada mes
adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por ciento y por
cada uno de los 16 meses siguientes, el 0,18 por ciento.
|
En cuanto a la cuantía de pensión, hay que tener
en cuenta que estamos en un periodo
de transición sobre la edad de jubilación, y de la misma manera, también
varia el porcentaje que se genera cada mes así como el tiempo necesario para
tener derecho al 100%.
Para conocer el tiempo que tenemos cotizado a
los efectos de la pensión de jubilación lo podemos comprobar fácilmente solicitando un
informe de vida laboral a la Seguridad Social.
No obstante, existen diferentes opciones de
jubilación que permite anticiparla
En el año 2023 son necesarios 36 años y medio meses para tener derecho el
100% de nuestra base reguladora (438 meses). A partir del año 2027 será
necesario 37 años.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta es la tabla
de porcentaje de jubilación válida
desde el año 2023 hasta el año 2026 en función de los años
cotizados
15 años
|
50,00 %
|
26 años
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76,06 %
|
16 años
|
52,52 %
|
27 años
|
78,34 %
|
17 años
|
55,04 %
|
28 años
|
80,62 %
|
18 años
|
57,56 %
|
29 años
|
82,90 %
|
19 años
|
60,08 %
|
30 años
|
85,18 %
|
20 años
|
62,38 %
|
31 años
|
87,46 %
|
21 años
|
64,66 %
|
32 años
|
89,74 %
|
22 años
|
66,94 %
|
33 años
|
92,02 %
|
23 años
|
69,22 %
|
34 años
|
94,30 %
|
24 años
|
71,50 %
|
35 años
|
96,58 %
|
25 años
|
73,78 %
|
36 años
|
98,86 %
|
|
|
36 años y
seis meses
|
100,00 %
|
Esta tabla refleja el porcentaje generado en
caso de que el trabajador acredite años completos, pero hay que tener en
cuenta la pensión de jubilación se
calcula por meses completos trabajados.
Por ejemplo, si se ha trabajado 30 años, 2 meses y 25 días, a efectos de
jubilación es como si se hubiera trabajado 30 años y 2 meses, ya que sólo se
tiene en cuenta los meses completos, lo que corresponde con 85,56% de la base
reguladora cotizada. (85,18 % + 0,19 % + 0,19 %)
Jubilaciones posteriores a 2027
Todas las jubilaciones realizadas a partir del año 2027 tendrán el
siguiente porcentaje de la base reguladora de su pensión de jubilación en
función de los años trabajados
15 años
|
50 %
|
26 años
|
75,08
|
16 años
|
52,58 %
|
27 años
|
77,36 %
|
17 años
|
54,56 %
|
28 años
|
79,64 %
|
18 años
|
56,84 %
|
29 años
|
81,92 %
|
19 años
|
59,12 %
|
30 años
|
84,2 %
|
20 años
|
61,4 %
|
31 años
|
86,48 %
|
21 años
|
63,68%
|
32 años
|
88,76 %
|
22 años
|
65,96 %
|
33 años
|
91,04 %
|
23 años
|
68,24 %
|
34 años
|
93,32 %
|
24 años
|
70,52 %
|
35 años
|
95,6 %
|
25 años
|
72,8 %
|
36 años
|
97,84 %
|
|
|
37 años
|
100 %
|
¿Es importante alcanzar el 100%
de la base reguladora?
No
necesariamente, todo depende de la base de contingencias comunes que tengamos.
Hay que tener en cuenta que cuando se habla de 100% no se refiere a la
pensión máxima, sino a cobrar el 100% de la base que hemos cotizado, que va a
ser diferente en cada persona trabajadora.
De hecho, podemos tener derecho a la pensión máxima sin necesidad de estar
en bases máximas ni haber cotizado los años necesarios para tener derecho al
100%.
La base de cotización máxima en el año 2023 es
de 4.495,50 euros, y
sin embargo la pensión máxima de jubilación es de 3059 euros mensuales, en 14
pagas, lo que equivale a 3.569,10 € en 12 pagas, es decir, la pensión es un
79,4 % de la base por la que se puede cotizar.
Por todo ello, y a modo de ejemplo, sería suficiente cotizar en bases
máximas durante 28 años para tener derecho actualmente a la pensión máxima.
Se puede aumentar de dos maneras e incluso superar el 100% de la pensión
máxima que establece anualmente los presupuestos generales del
estado:
·
Retrasando voluntariamente la edad ordinaria de jubilación.
·
En virtud del complemento de maternidad (y debería de ser también de paternidad)
Retraso voluntario de la pensión de jubilación
Si un trabajador que alcanza la edad ordinaria
de jubilación decide de manera
voluntaria retrasar la jubilación y continuar trabajando tendrá
derecho a un porcentaje adicional de pensión por cada año en función de los
años cotizados que tenga previamente:
·
Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100 por cada año adicional trabajado.
·
Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100 por cada año.
·
A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100 por cada año.
El artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social establece que este
porcentaje se sumará al porcentaje que le corresponde al trabajador, según lo
indicado en el apartado anterior.
En caso de que se supere la pensión máxima establecida anualmente, el trabajador
tendrá derecho a percibir un complemento que se abonará en 14 pagas cuya
cuantía será el porcentaje que sobrepase del 100% de la pensión, sin que en
ningún caso pueda superarse la base de cotización máxima.
Por otro lado, y en relación con este derecho,
una cuestión importante conviene recordar las opciones que tiene la empresa
para obligar al
trabajador a jubilarse.
Por último, es importante señalar que no se tendrá derecho a este complemento en
caso de anticipación de la jubilación o en caso de que se adelante
la jubilación derivado de coeficientes reductores.
Complemento de maternidad y paternidad en la pensión
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad
Social reconoce un complemento que permite aumentar la cuantía de la pensión
denominado: “Complemento de pensiones contributivas para la reducción
de la brecha de género”.
Este complemento, que en principio estaba sólo
regulado a favor de las mujeres hasta que fue considerado como discriminatorio
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del 12 de
diciembre de 2019, le corresponde
tanto a hombres o mujeres, aunque lo cierto es que los hombres tienen
que cumplir unos requisitos más rigurosos para tener derecho a el.
El importe del complemento por hijo o hija es una cuantía fija que se establecerá en
la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la cuantía
máxima que se puede percibir es de cuatro veces el importe mensual fijado por
hijo.
Para 2023 el importe por hijo, hasta un máximo de cuatro, es de 30,4 euros
por hijo.
Derechos
de los padres al complemento por maternidad en la jubilación
Aumento de la pensión de jubilación para padres
y madres por el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS.
En el año 2023, estas son las pensiones
mínimas:
JUBILACIÓN
CON 65 AÑOS
|
CUANTÍAS
MENSUALES
|
CUANTÍAS
ANUALES
|
Con cónyuge a cargo
|
966,20
|
13.526,80
|
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)
|
783,10
|
10.963,40
|
Con cónyuge NO a cargo
|
743,30
|
10.406,20
|
JUBILACIÓN
CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INVALIDEZ
|
CUANTÍAS
MENSUALES
|
CUANTÍAS
ANUALES
|
Con cónyuge a
cargo
|
1.449,30
|
20.290,20
|
Sin cónyuge
(unidad económica unipersonal)
|
1.174,70
|
16.445,80
|
Con cónyuge
NO a cargo
|
1.115
|
15.610,00
|
No obstante, que
existan esas cuantías mínimas no quiere decir que se vaya a cobrar esa
cantidad, ya que se puede cobrar
algo menos en función de lo cotizado y el complemento a mínimos que se vaya a
cobrar.