CONVENIOS

DIGNIFICACION PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SAD (SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA)

 Hay que reconocer la dureza del trabajo del SAD, un servicio esencial, altamente feminizado, donde las herramientas tanto físicas como ment...

lunes, 7 de julio de 2025

PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

 Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 ANEXO Listado de enfermedades graves I. Oncología: 1. Leucemia linfoblástica aguda. 2. Leucemia aguda no linfoblástica. 3. Linfoma no Hodgkin. 4. Enfermedad de Hodgkin. 5. Tumores del Sistema Nervioso Central. 6. Retinoblastomas. 7. Tumores renales. 8. Tumores hepáticos. 9. Tumores óseos. 10. Sarcomas de tejidos blandos. 11. Tumores de células germinales. 12. Otras neoplasias graves. II. Hematología: 13. Aplasia medular grave (constitucional o adquirida). 14. Neutropenias constitucionales graves. 15. Hemoglobinopatías constitucionales graves. III. Errores innatos del metabolismo: 16. Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes graves). 17. Desórdenes del ciclo de la urea (OTC). 18. Desórdenes de los ácidos orgánicos. 19. Desórdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, intolerancia hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves). 20. Alteraciones glicosilación proteica. 21. Enfermedades lisosomiales (mucopolisacaridosis, oligosacaridosis, esfingolipidosis y otras enfermedades graves). 22. Enfermedades de los peroxisomas (Síndrome de Zellweger, condrodisplasia punctata, adenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de Refsum y otros desórdenes graves). 23. Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos grasos y de transporte de carnitina, por alteración del DNA mitocondrial, por mutación del DNA nuclear. IV. Alergia e inmunología: 24. Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral. 25. Asma bronquial grave. 26. Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos. 27. Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T. 28. Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos. 29. Otras inmunodeficiencias: a. Síndrome de Wisccott-Aldrich. b. Defectos de reparación del ADN (Ataxia-telangiectasia). c. Síndrome de Di George. d. Síndrome de HiperIgE. e. Síndrome de IPEX.

 f. Otras inmunodeficiencias bien definidas. 30. Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación. V. Psiquiatría: 31. Trastornos de la conducta alimentaria. 32. Trastorno de conducta grave. 33. Trastorno depresivo mayor. 34. Trastorno psicótico. 35. Trastorno esquizoafectivo. VI. Neurología: 36. Malformaciones congénitas del Sistema Nervioso Central. 37. Traumatismo craneoencefálico severo. 38. Lesión medular severa. 39. Epilepsias: a. Síndrome de West. b. Síndrome de Dravet. c. Síndrome de Lennox-Gastaut. d. Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral. e. Síndrome de Rassmussen. f. Encefalopatías epilépticas. g. Epilepsia secundaria a enfermedades metabólicas. h. Otras epilepsias bien definidas. 40. Enfermedades autoinmunes: a. Esclerosis múltiple. b. Encefalomielitis aguda diseminada. c. Guillain-Barré. d. Polineuropatía crónica desmielinizante. e. Encefalitis límbica. f. Otras enfermedades autoinmunes bien definidas. 41. Enfermedades neuromusculares: a. Atrofia muscular espinal infantil. b. Enfermedad de Duchenne. c. Otras enfermedades neurosmusculares bien definidas. 42. Infecciones y parasitosis del Sistema Nervioso Central (meningitis, encefalitis, parásitos y otras infecciones). 43. Accidente cerebrovascular. 44. Parálisis cerebral infantil. 45. Narcolepsia-cataplejia. VII. Cardiología: 46. Cardiopatías congénitas con disfunción ventricular. 47. Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar. 48. Otras cardiopatías congénitas graves. 49. Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves. 50. Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV. 51. Trasplante cardiaco. VIII. Aparato respiratorio: 52. Fibrosis quística. 53. Neumopatías intersticiales. 54. Displasia broncopulmonar. 55. Hipertensión pulmonar.

 56. Bronquiectasias. 57. Enfermedades respiratorias de origen inmunológico: a. Proteinosis alveolar. b. Hemosiderosis pulmonar. c. Sarcoidosis. d. Colagenopatías. 58. Trasplante de pulmón. 59. Otras enfermedades respiratorias graves. IX. Aparato digestivo: 60. Resección intestinal amplia. 61. Síndrome de dismotilidad intestinal grave (Pseudo-obstrucción intestinal). 62. Diarreas congénitas graves. 63. Trasplante intestinal. 64. Hepatopatía grave. 65. Trasplante hepático. 66. Otras enfermedades graves del aparato digestivo. X. Nefrologia: 67. Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo. 68. Trasplante renal. 69. Enfermedad renal crónica en el primer año de vida. 70. Síndrome nefrótico del primer año de vida. 71. Síndrome nefrótico corticorresistente y corticodependiente. 72. Tubulopatías de evolución grave. 73. Síndrome de Bartter. 74. Cistinosis. 75. Acidosis tubular renal. 76. Enfermedad de Dent. 77. Síndrome de Lowe. 78. Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis. 79. Malformaciones nefrourológicas complejas. 80. Síndromes polimalformativos con afectación renal. 81. Vejiga neurógena. 82. Defectos congénitos del tubo neural. 83. Otras enfermedades nefrourológicas graves. XI. Reumatología: 84. Artritis idiopática juvenil (AIJ). 85. Lupus eritematoso sistémico. 86. Dermatomiositis juvenil. 87. Enfermedad mixta del tejido conectivo. 88. Esclerodermia sistémica. 89. Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterránea Familiar, Amiloidosis y otras enfermedades autoinflamatoras graves). 90. Otras enfermedades reumatológicas graves. XII. Cirugía: 91. Cirugía de cabeza y cuello: hidrocefalia/válvulas de derivación, mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido, reconstrucción de deformidades craneofaciales complejas, etc. 92. Cirugía del tórax: deformidades torácicas, hernia diafragmática congénita, malformaciones pulmonares, etc. 93. Cirugía del aparato digestivo: atresia esofágica, cirugía antirreflujo, defectos de pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia, vólvulo, duplicaciones), obstrucción intestinal, enterocolitis necrotizante, cirugía de la enfermedad inflamatoria intestinal, fallo intestinal, Hirschprung, malformaciones anorrectales, atresia vías biliares, hipertensión portal, etc.

 94. Cirugía nefro-urológica: malformaciones renales y de vías urinarias. 95. Cirugía del politraumatizado. 96. Cirugía de las quemaduras graves. 97. Cirugía de los gemelos siameses. FICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958- ISSN: 0212-033X 98. Cirugía ortopédica: cirugía de las displasias esqueléticas, escoliosis, displasia del desarrollo de la cadera, cirugía de la parálisis cerebral, enfermedades neuromusculares y espina bífida, infecciones esqueléticas y otras cirugías ortopédicas complejas. 99. Cirugía de otros trasplantes: válvulas cardíacas, trasplantes óseos, trasplantes múltiples de diferentes aparatos, etc. XIII. Cuidados paliativos: 100. Cuidados paliativos en cualquier paciente en fase final de su enfermedad. XIV. Neonatología: 101. Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad. XV. Enfermedades infecciosas: 102. Infección por VIH. 103. Tuberculosis. 104. Neumonías complicadas. 105. Osteomielitis y artritis sépticas. 106. Endocarditis. 107. Pielonefritis complicadas. 108. Sepsis. XVI. Endocrinología: 109. Diabetes Mellitus tipo I.

domingo, 6 de julio de 2025

NOVACIONES DE TU CONTRATO DE TRABAJO

 

La novación de un contrato laboral debe ser comunicada al comité de empresa, especialmente si implica cambios sustanciales en las condiciones del contrato. La empresa debe entregar una copia básica del contrato novado al comité, permitiéndole verificar su adecuación a la legalidad vigente. 

El proceso de novación y comunicación al comité de empresa:

1.    1. Negociación y acuerdo:

La empresa debe negociar la novación con el trabajador y obtener su consentimiento. 

2.      2. Formalización por escrito:

El acuerdo de novación debe formalizarse por escrito, detallando los cambios realizados. 

3.      3. Comunicación al comité de empresa:

Se debe entregar una copia básica del contrato novado al comité de empresa. 

4.      4. Notificación a la autoridad laboral (en algunos casos):

Dependiendo de la naturaleza de la novación, podría ser necesario registrar y comunicar la novación a la autoridad laboral competente. 

El derecho del comité de empresa a ser informado:

·         El comité de empresa tiene derecho a recibir información sobre los contratos laborales y las novaciones que se realicen. 

·         La empresa debe facilitar al comité de empresa la información necesaria para que este pueda ejercer sus funciones de representación y defensa de los trabajadores. 

·         El comité de empresa puede solicitar aclaraciones sobre los cambios realizados en el contrato y ejercer sus derechos de negociación y consulta en caso de desacuerdo. 

Ejemplo: Si una empresa decide modificar la jornada laboral de un trabajador, esta novación debe ser comunicada al comité de empresa, quien podrá ejercer su derecho a información y consulta. 

 

COEFICIENTE DE PARCIALIDAD PARA LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

 

El coeficiente de parcialidad

En los contratos a tiempo parcial se establece un coeficiente de parcialidad -que podremos comprobar en el informe de vida laboral- que establece el porcentaje de horas en relación con una persona a jornada completa.

Por ejemplo, un trabajador que realiza una jornada de 20 horas a la semana, tendrá un coeficiente de un 50% de la jornada si ésta fuese de 40 horas a la semana.

El coeficiente de parcialidad determina el número de horas con carácter anual que tiene que realizar el trabajador. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el convenio indica una jornada anual de 1.800 horas, la persona trabajadora tendrá que realizar 900 horas como máximo.

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Derechos de los trabajadores

En principio, los trabajadores tendrán los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo, a  excepción de dos cuestiones fundamentales:

1.    La empresa podrá de manera unilateral modificar las horas de trabajo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. (Si por ejemplo trabajas 20 horas aumentar a 30 horas o disminuir a 10 según las necesidades de la empresa)

2.    Los límites de prestación mínima y máxima a la hora de cobrar la prestación por desempleo.

3.    Horas extraordinarias y complementarias

 

El trabajador no puede realizar horas extraordinarias, salvo aquellas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Por otro lado, sí que podrán realizar horas complementarias.

Ahora bien, si el trabajador finalmente realiza más horas de las que le corresponde a la jornada por la que está contratado, éstas deberán de ser abonadas como horas extraordinarias.

Una cosa es que no se puedan realizar horas extraordinarias, y otra muy diferente, es que sí se finalmente se realizan éstas deban de ser abonadas como tal.

 

 

 

 

 

Conversión a contrato a tiempo completo o aumento de las horas de trabajo

La conversión de un contrato de tiempo parcial a jornada completa será siempre voluntaria por el trabajador, y nunca podrá imponerse de manera unilateral por el empresario.

Así lo indica de manera clara el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 12.4 e):

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral

De hecho, el trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión.

Por otro lado, si es el trabajador el que está interesado en aumentar la jornada, y el empresario tiene la obligación de informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes a jornada completa o con una jornada superior a la que realizan.

El convenio colectivo puede establecer el procedimiento para solicitar dicha modificación del contrato.

Si un trabajador solicita la conversión a un contrato a jornada completa, el empresario deberá responder por escrito al trabajador concediendo o denegando la solicitud, y en dicho caso motivando la negativa.

 

Desventaja: modificación de la jornada obligada por el empresario

 

Relacionado con lo anterior, la jornada de trabajo no podrá ser transformada a una jornada completa salvo que existe un acuerdo con el trabajador, pero sí que se le podrá modificar la jornada de manera unilateral a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Esta modificación podrá ser aumentando o disminuyendo las horas.

Por el contrario, a un trabajador a jornada completa nunca se le podrá modificar la jornada a no ser que sea a través de un ERTE temporal o de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Por ejemplo, un trabajador que realice una jornada de 20 horas semanales podrán modificar su jornada de trabajo a 10 horas o a 30 horas la semana, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar la extinción de la relación laboral o impugnar la decisión empresarial.

En cualquier caso, nunca se le podrá modificar a 40 horas a la semana, ya que sería un contrato a jornada completa, a no ser que exista acuerdo de modificar la jornada.

Cotización a la seguridad social

A partir del 1 de octubre de 2023 la cotización de los trabajadores a tiempo parcial es la misma que los trabajadores a tiempo completo.

Es decir, no quiere decir que siempre se cotice a jornada completa, sino que un día de cotización a jornada parcial será un día de cotización efectiva.

Antes no era así, y de hecho en el informe de vida laboral -y mientras no se modifique- no computa todos los días como trabajo efectivo.

Así un trabajador a media jornada (50%) si trabaja dos días naturales le contará como un día de trabajo efectivo.

Jubilación

Tras las últimas reformas legislativas, el trabajador no se ve tan perjudicado por el hecho de tener un contrato a tiempo parcial.

Es decir, le penaliza el hecho de que tenga una cotización baja, pero no le va a penalizar para cumplir los requisitos mínimos de tiempo cotizados.

Tras el 1 de octubre de 2023 un día trabajado es un día cotizado, pero para jubilaciones o surgidas con anterioridad es necesario calcular el coeficiente de parcialidad de los contratos a tiempo parcial.

Por ejemplo, si un trabajador, ha trabajado 4000 días al 100% y 500 días al 50% su coeficiente de parcialidad a efectos de jubilación se calcula de la siguiente manera:

·      Calcular el número de días efectivamente cotizados= 4000 x 100% + 500 x 50% = 4.250 días teóricos de cotización.

·      Calcular el coeficiente de parcialidad= 4.250 días efectivamente cotizados / 4.500 días cotizados = 0,98 % coeficiente de parcialidad

Una vez calculado el coeficiente de parcialidad, podemos conocer cual es el número mínimo de años para tener derecho a la prestación.

Teniendo en cuenta que son 15 años y multiplicados por el coeficiente de parcialidad, arroja un resultado de 14,7 años.

Prestación por desempleo

 

La prestación por desempleo se cobrará según la base de cotización de los últimos seis meses. no obstante, los límites máximos y mínimos serán calculados según el coeficiente de parcialidad en relación con la jornada completa.

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Subsidios por desempleo

 

El subsidio por desempleo tiene una cuantía de 480 euros mensuales en el año 2023 correspondiente al 80 % del IPREM. Esta cuantía ha subido respecto al año 2022 tras aumentar hasta los 600 euros mensuales.

Sin embargo, esta cuantía se percibe en proporción a la última jornada de trabajo, es decir al coeficiente de parcialidad, realizada antes de solicitar la prestación.

Así por ejemplo si se trabaja a media jornada se tendrá derecho a la mitad del subsidio, 240 euros mensuales.

A excepción del subsidio de mayores de 52 años que se percibe íntegramente, aunque antes se haya trabajado a tiempo parcial.

Conclusiones

El trabajador a tiempo parcial tiene casi los mismos derechos que un trabajador a jornada completa.

No obstante, el empresario tendrá más facilidad para modificar su jornada en comparación con un trabajador a jornada completa.

En cuanto a cotización, con las últimas reformas a la Seguridad Social, las desventajas de un contrato a tiempo parcial han sido reducidas, pero hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, la base de cotización siempre será menor que la de un trabajador a jornada completa.