CONVENIOS

DIGNIFICACION PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SAD (SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA)

 Hay que reconocer la dureza del trabajo del SAD, un servicio esencial, altamente feminizado, donde las herramientas tanto físicas como ment...

domingo, 6 de julio de 2025

COEFICIENTE DE PARCIALIDAD PARA LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

 

El coeficiente de parcialidad

En los contratos a tiempo parcial se establece un coeficiente de parcialidad -que podremos comprobar en el informe de vida laboral- que establece el porcentaje de horas en relación con una persona a jornada completa.

Por ejemplo, un trabajador que realiza una jornada de 20 horas a la semana, tendrá un coeficiente de un 50% de la jornada si ésta fuese de 40 horas a la semana.

El coeficiente de parcialidad determina el número de horas con carácter anual que tiene que realizar el trabajador. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el convenio indica una jornada anual de 1.800 horas, la persona trabajadora tendrá que realizar 900 horas como máximo.

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Derechos de los trabajadores

En principio, los trabajadores tendrán los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo, a  excepción de dos cuestiones fundamentales:

1.    La empresa podrá de manera unilateral modificar las horas de trabajo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. (Si por ejemplo trabajas 20 horas aumentar a 30 horas o disminuir a 10 según las necesidades de la empresa)

2.    Los límites de prestación mínima y máxima a la hora de cobrar la prestación por desempleo.

3.    Horas extraordinarias y complementarias

 

El trabajador no puede realizar horas extraordinarias, salvo aquellas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Por otro lado, sí que podrán realizar horas complementarias.

Ahora bien, si el trabajador finalmente realiza más horas de las que le corresponde a la jornada por la que está contratado, éstas deberán de ser abonadas como horas extraordinarias.

Una cosa es que no se puedan realizar horas extraordinarias, y otra muy diferente, es que sí se finalmente se realizan éstas deban de ser abonadas como tal.

 

 

 

 

 

Conversión a contrato a tiempo completo o aumento de las horas de trabajo

La conversión de un contrato de tiempo parcial a jornada completa será siempre voluntaria por el trabajador, y nunca podrá imponerse de manera unilateral por el empresario.

Así lo indica de manera clara el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 12.4 e):

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral

De hecho, el trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión.

Por otro lado, si es el trabajador el que está interesado en aumentar la jornada, y el empresario tiene la obligación de informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes a jornada completa o con una jornada superior a la que realizan.

El convenio colectivo puede establecer el procedimiento para solicitar dicha modificación del contrato.

Si un trabajador solicita la conversión a un contrato a jornada completa, el empresario deberá responder por escrito al trabajador concediendo o denegando la solicitud, y en dicho caso motivando la negativa.

 

Desventaja: modificación de la jornada obligada por el empresario

 

Relacionado con lo anterior, la jornada de trabajo no podrá ser transformada a una jornada completa salvo que existe un acuerdo con el trabajador, pero sí que se le podrá modificar la jornada de manera unilateral a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Esta modificación podrá ser aumentando o disminuyendo las horas.

Por el contrario, a un trabajador a jornada completa nunca se le podrá modificar la jornada a no ser que sea a través de un ERTE temporal o de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Por ejemplo, un trabajador que realice una jornada de 20 horas semanales podrán modificar su jornada de trabajo a 10 horas o a 30 horas la semana, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar la extinción de la relación laboral o impugnar la decisión empresarial.

En cualquier caso, nunca se le podrá modificar a 40 horas a la semana, ya que sería un contrato a jornada completa, a no ser que exista acuerdo de modificar la jornada.

Cotización a la seguridad social

A partir del 1 de octubre de 2023 la cotización de los trabajadores a tiempo parcial es la misma que los trabajadores a tiempo completo.

Es decir, no quiere decir que siempre se cotice a jornada completa, sino que un día de cotización a jornada parcial será un día de cotización efectiva.

Antes no era así, y de hecho en el informe de vida laboral -y mientras no se modifique- no computa todos los días como trabajo efectivo.

Así un trabajador a media jornada (50%) si trabaja dos días naturales le contará como un día de trabajo efectivo.

Jubilación

Tras las últimas reformas legislativas, el trabajador no se ve tan perjudicado por el hecho de tener un contrato a tiempo parcial.

Es decir, le penaliza el hecho de que tenga una cotización baja, pero no le va a penalizar para cumplir los requisitos mínimos de tiempo cotizados.

Tras el 1 de octubre de 2023 un día trabajado es un día cotizado, pero para jubilaciones o surgidas con anterioridad es necesario calcular el coeficiente de parcialidad de los contratos a tiempo parcial.

Por ejemplo, si un trabajador, ha trabajado 4000 días al 100% y 500 días al 50% su coeficiente de parcialidad a efectos de jubilación se calcula de la siguiente manera:

·      Calcular el número de días efectivamente cotizados= 4000 x 100% + 500 x 50% = 4.250 días teóricos de cotización.

·      Calcular el coeficiente de parcialidad= 4.250 días efectivamente cotizados / 4.500 días cotizados = 0,98 % coeficiente de parcialidad

Una vez calculado el coeficiente de parcialidad, podemos conocer cual es el número mínimo de años para tener derecho a la prestación.

Teniendo en cuenta que son 15 años y multiplicados por el coeficiente de parcialidad, arroja un resultado de 14,7 años.

Prestación por desempleo

 

La prestación por desempleo se cobrará según la base de cotización de los últimos seis meses. no obstante, los límites máximos y mínimos serán calculados según el coeficiente de parcialidad en relación con la jornada completa.

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Subsidios por desempleo

 

El subsidio por desempleo tiene una cuantía de 480 euros mensuales en el año 2023 correspondiente al 80 % del IPREM. Esta cuantía ha subido respecto al año 2022 tras aumentar hasta los 600 euros mensuales.

Sin embargo, esta cuantía se percibe en proporción a la última jornada de trabajo, es decir al coeficiente de parcialidad, realizada antes de solicitar la prestación.

Así por ejemplo si se trabaja a media jornada se tendrá derecho a la mitad del subsidio, 240 euros mensuales.

A excepción del subsidio de mayores de 52 años que se percibe íntegramente, aunque antes se haya trabajado a tiempo parcial.

Conclusiones

El trabajador a tiempo parcial tiene casi los mismos derechos que un trabajador a jornada completa.

No obstante, el empresario tendrá más facilidad para modificar su jornada en comparación con un trabajador a jornada completa.

En cuanto a cotización, con las últimas reformas a la Seguridad Social, las desventajas de un contrato a tiempo parcial han sido reducidas, pero hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, la base de cotización siempre será menor que la de un trabajador a jornada completa.

 

CALCULO DE UNA NOMINA

 

CALCULO DE UNA NOMINA

Salario bruto: Es la suma del salario base+antigüedad+pluses+

Salario neto :  Es la resta del salario bruto menos IRPF y Seguridad Social.

Base de cotización : Salario bruto + P.P.EXTRAS.

 

Cálculo de las deducciones

1)    IRPF % sobre el salario bruto.

2)    Seguridad Social: Aportación del trabajador% de la base de cotización.=(4,70%+1,55%+0,10%+0,13%= 6,48%) x Base de cotización.

 

EJEMPLO

Salario bruto : 1.476,08€

Base cotización: 1.476,08+240= 1.716,08€

IRPF= 1.476,08 x 11% = 162,37€

Seguridad Social = 6,48% 1.716,08€ =111,20€

SALARIO NETO:

Salario bruto …………………………………… 1.476,08€

Irpf …………………………………………………     162,37€

Seguridad Social ……………………………..     111,20€

SALARIO NETO A COBRAR……………….  1.202,50€

 

COBRO DE UNA NOMINA EN SITUACION DE I.T.

 

BASE REGULADORA A APLICAR EN LAS NÓMINAS DE UN/UNA TRABAJADOR/A EN SITUACIÓN DE IT.

 

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de la persona trabajadora en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si la persona trabajadora tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si la persona trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando la persona trabajadora no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

En el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:

§  La BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

La prestación se abonará durante todos los días naturales en que la persona interesada se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (IT), que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.

§  Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:

§  La nueva BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.

§  De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la BR será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT.

 

 

 

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se obtiene por adición de dos sumandos:

§  La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.

§  La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.

 

En el caso de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial para empleados de hogar:

1.    Si es IT derivada de contingencia comunes

La BR está constituida por la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30, con independencia de los días de ese mes.

2.    Si es IT derivada de contingencias profesionales

Personas trabajadoras a tiempo completo:

La BR estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida por 30.

Personas trabajadoras a tiempo parcial:

La BR estará constituida por el promedio de las bases de cotización de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, sin que proceda efectuar el promedio de las horas extraordinarias. Según el RD-Ley 3/2012, en este supuesto dichas personas trabajadoras no pueden realizar horas extraordinarias.

Caso de no existir convenio que mejore lo establecido por la Seguridad Social.:

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

§  60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.

§  75% desde el día 21 en adelante.

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

§  75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras:

§  Menstruación incapacitante secundaria: 

·         Del primer día al vigésimo: 60% base reguladora. A partir del vigésimo primero: 75% base reguladora.

domingo, 1 de junio de 2025

RECONOCIMIENTO AL SAD DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA

 Dada la importancia del SAD como servicio esencial, tan presente en la pandemia del COVID 19, nuestra Asociación desea dejar constancia y solicita un reconocimiento del mismo a través del propio Ayuntamiento, a las trabajadoras sociosanitarias que ejecutaron los servicios del mismo, en época de pandemia.

Las consecuencias del estado de alarma provocaron que el SAD fuera declarado SERVICIO ESENCIAL, trabajando desde el primer día ( 14 de marzo 2020) para dar servicio a todas y cada una de las personas usuarias del mismo, las cuales se encontraban solas en sus domicilios, no pudiendo acudir ni tan siquiera a los Centros de Día, que permanecieron cerrados, ni a la presencia de sus propios familiares, y dándoles igualmente servicio en el hotel Mª Cristina, al servicio de Osakidetza, pero con trabajadoras del SAD,  sino deseaban volver a sus domicilios hasta la recuperación de los enfermos leves de COVID-19.

Recordamos que el Ayuntamiento de Donostia, lo hizo constar e igualmente iluminó el Consistorio de Azul, para dar visibilidad a la situación más vulnerable que ha tenido la ciudad de Donostia, en muchos años, aplicando igualmente un montón de medidas municipales  para paliar en la medida de lo posible los servicios y ayudas sociales tan necesarios en esas circunstancias.

Recordamos asimismo que las sociosanitarias del SAD fueron a trabajar con epis de protección, cuyo material escaseaba, teniendo en muchas ocasiones que suministrarse ellas el material insuficiente, tales como mascarillas y equipo completo de protección.

El Ayuntamiento igualmente ayudó al suministro de material de protección a la empresa adjudicataria, que esos momentos también era Aztertzen.

Igualmente, se solicitó al alcalde del Ayuntamiento de Donostia, D. Eneko Goia,  a través de Twiter,y a nivel privado, para que reactivara líneas de BUS, que habían sido suspendidas por la poca afluencia de usuarios, con el fin de poder llegar a los domicilios puntualmente. 

Se nos concedió igualmente permiso para quedarnos solas en los bancos de parques públicos,  a la espera de entrar en los siguientes servicios a prestar, con nuestro propio café y comida, ya que todos los establecimientos hosteleros estaban cerrados.  

Asimismo, se nos permitía una vez abiertos los supermercados, entrar las primeras para hacer las compras para las personas usuarias.

Se concedió un  permiso para poner coches de personal de Aztertzen en lugares estratégicos para poder recoger material como batas, zuecos, mascarillas, etc, en un horario determinado, y no acudir a la propia Empresa, la cual mayoritariamente funcionaba a través de TELETRABAJO, a excepción por supuesto del personal sociosanitario.

Cada vez que se habla de los servicios prestados por taxistas, personal sanitario, recadistas, etc, se excluye y se invisibiliza la figura de las sociosanitarias del SAD, al menos en los medios de comunicación, cuando además del servicio del SAD, se realizaron igualmente llamadas telefónicas a personas mayores a través de la iniciativa de Lagunkoia, así como de diversas ONGs como Nagusilan, Adinkide, Teléfono de la Esperanza, etc.

La visibilización de los cuidados en el ámbito privado y familiar es absolutamente necesario, y la figura de la sociosanitaria en el servicio de ayuda domiciliaria SAD, es fundamental y esencial, no únicamente en época de pandemia.

Por todo lo anteriormente indicado y citado, esta Asociación solicita un reconocimiento a la labor del SAD, especialmente a las más de 350 personas, mayoritariamente mujeres, que lo ejercitan.