BASE REGULADORA A APLICAR EN LAS NÓMINAS DE UN/UNA TRABAJADOR/A
EN SITUACIÓN DE IT.
Es el resultado de dividir el importe de la
base de cotización de la persona trabajadora en el mes anterior al de la fecha
de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se
refiere (este divisor será concretamente: 30, si la persona trabajadora tiene
salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si la persona trabajadora
ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se
tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida
por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días
efectivamente cotizados, cuando la persona trabajadora no ha permanecido en
alta durante todo el mes natural anterior.
En el caso de las
personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, cualquiera que sea la
duración de la prestación de servicios:
§ La BR diaria será el
resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas
desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente
anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales
comprendidos en el periodo.
La prestación se abonará
durante todos los días naturales en que la persona interesada se
encuentre en la situación de incapacidad temporal.
Lo anterior no afectará
al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad
temporal (IT), que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días
naturales de permanencia en la misma.
§ Cuando
por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora
el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:
§ La nueva BR diaria será
el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la
empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho
causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
§ De ser menor la
antigüedad del trabajador en la empresa, la BR será el resultado de dividir la
suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a
que éstas correspondan.
El subsidio se abonará
durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación
de IT.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad
profesional:
La BR se obtiene por adición de dos sumandos:
§ La base de cotización
por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias,
dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
§ La cotización por horas
extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la
antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de
días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.
En el caso de las
personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial para empleados
de hogar:
1. Si es IT derivada de
contingencia comunes
La BR está constituida
por la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre
30, con independencia de los días de ese mes.
2. Si es IT derivada de
contingencias profesionales
Personas trabajadoras a
tiempo completo:
La BR estará constituida
por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior
al de la baja médica, dividida por 30.
Personas trabajadoras a tiempo parcial:
La BR estará constituida
por el promedio de las bases de cotización de los 3 meses inmediatamente
anteriores a la fecha del hecho causante, sin que proceda efectuar el promedio
de las horas extraordinarias. Según el RD-Ley 3/2012, en este supuesto dichas
personas trabajadoras no pueden realizar horas extraordinarias.
Caso de no existir convenio que mejore lo establecido por la
Seguridad Social.:
En caso de enfermedad
común y accidente no laboral:
§ 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
§ 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente
de trabajo y enfermedad profesional:
§ 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del
derecho.
Situaciones especiales de IT para mujeres
trabajadoras:
§ Menstruación incapacitante secundaria:
·
Del primer día
al vigésimo: 60% base reguladora. A partir del vigésimo primero: 75% base
reguladora.