CONVENIOS

DIGNIFICACION PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SAD (SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA)

 Hay que reconocer la dureza del trabajo del SAD, un servicio esencial, altamente feminizado, donde las herramientas tanto físicas como ment...

domingo, 6 de julio de 2025

CALCULO DE UNA NOMINA

 

CALCULO DE UNA NOMINA

Salario bruto: Es la suma del salario base+antigüedad+pluses+

Salario neto :  Es la resta del salario bruto menos IRPF y Seguridad Social.

Base de cotización : Salario bruto + P.P.EXTRAS.

 

Cálculo de las deducciones

1)    IRPF % sobre el salario bruto.

2)    Seguridad Social: Aportación del trabajador% de la base de cotización.=(4,70%+1,55%+0,10%+0,13%= 6,48%) x Base de cotización.

 

EJEMPLO

Salario bruto : 1.476,08€

Base cotización: 1.476,08+240= 1.716,08€

IRPF= 1.476,08 x 11% = 162,37€

Seguridad Social = 6,48% 1.716,08€ =111,20€

SALARIO NETO:

Salario bruto …………………………………… 1.476,08€

Irpf …………………………………………………     162,37€

Seguridad Social ……………………………..     111,20€

SALARIO NETO A COBRAR……………….  1.202,50€

 

COBRO DE UNA NOMINA EN SITUACION DE I.T.

 

BASE REGULADORA A APLICAR EN LAS NÓMINAS DE UN/UNA TRABAJADOR/A EN SITUACIÓN DE IT.

 

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización de la persona trabajadora en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si la persona trabajadora tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si la persona trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando la persona trabajadora no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

En el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:

§  La BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

La prestación se abonará durante todos los días naturales en que la persona interesada se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (IT), que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.

§  Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:

§  La nueva BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.

§  De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la BR será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT.

 

 

 

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se obtiene por adición de dos sumandos:

§  La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.

§  La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.

 

En el caso de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial para empleados de hogar:

1.    Si es IT derivada de contingencia comunes

La BR está constituida por la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30, con independencia de los días de ese mes.

2.    Si es IT derivada de contingencias profesionales

Personas trabajadoras a tiempo completo:

La BR estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida por 30.

Personas trabajadoras a tiempo parcial:

La BR estará constituida por el promedio de las bases de cotización de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, sin que proceda efectuar el promedio de las horas extraordinarias. Según el RD-Ley 3/2012, en este supuesto dichas personas trabajadoras no pueden realizar horas extraordinarias.

Caso de no existir convenio que mejore lo establecido por la Seguridad Social.:

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

§  60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.

§  75% desde el día 21 en adelante.

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

§  75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras:

§  Menstruación incapacitante secundaria: 

·         Del primer día al vigésimo: 60% base reguladora. A partir del vigésimo primero: 75% base reguladora.

domingo, 1 de junio de 2025

RECONOCIMIENTO AL SAD DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA

 Dada la importancia del SAD como servicio esencial, tan presente en la pandemia del COVID 19, nuestra Asociación desea dejar constancia y solicita un reconocimiento del mismo a través del propio Ayuntamiento, a las trabajadoras sociosanitarias que ejecutaron los servicios del mismo, en época de pandemia.

Las consecuencias del estado de alarma provocaron que el SAD fuera declarado SERVICIO ESENCIAL, trabajando desde el primer día ( 14 de marzo 2020) para dar servicio a todas y cada una de las personas usuarias del mismo, las cuales se encontraban solas en sus domicilios, no pudiendo acudir ni tan siquiera a los Centros de Día, que permanecieron cerrados, ni a la presencia de sus propios familiares, y dándoles igualmente servicio en el hotel Mª Cristina, al servicio de Osakidetza, pero con trabajadoras del SAD,  sino deseaban volver a sus domicilios hasta la recuperación de los enfermos leves de COVID-19.

Recordamos que el Ayuntamiento de Donostia, lo hizo constar e igualmente iluminó el Consistorio de Azul, para dar visibilidad a la situación más vulnerable que ha tenido la ciudad de Donostia, en muchos años, aplicando igualmente un montón de medidas municipales  para paliar en la medida de lo posible los servicios y ayudas sociales tan necesarios en esas circunstancias.

Recordamos asimismo que las sociosanitarias del SAD fueron a trabajar con epis de protección, cuyo material escaseaba, teniendo en muchas ocasiones que suministrarse ellas el material insuficiente, tales como mascarillas y equipo completo de protección.

El Ayuntamiento igualmente ayudó al suministro de material de protección a la empresa adjudicataria, que esos momentos también era Aztertzen.

Igualmente, se solicitó al alcalde del Ayuntamiento de Donostia, D. Eneko Goia,  a través de Twiter,y a nivel privado, para que reactivara líneas de BUS, que habían sido suspendidas por la poca afluencia de usuarios, con el fin de poder llegar a los domicilios puntualmente. 

Se nos concedió igualmente permiso para quedarnos solas en los bancos de parques públicos,  a la espera de entrar en los siguientes servicios a prestar, con nuestro propio café y comida, ya que todos los establecimientos hosteleros estaban cerrados.  

Asimismo, se nos permitía una vez abiertos los supermercados, entrar las primeras para hacer las compras para las personas usuarias.

Se concedió un  permiso para poner coches de personal de Aztertzen en lugares estratégicos para poder recoger material como batas, zuecos, mascarillas, etc, en un horario determinado, y no acudir a la propia Empresa, la cual mayoritariamente funcionaba a través de TELETRABAJO, a excepción por supuesto del personal sociosanitario.

Cada vez que se habla de los servicios prestados por taxistas, personal sanitario, recadistas, etc, se excluye y se invisibiliza la figura de las sociosanitarias del SAD, al menos en los medios de comunicación, cuando además del servicio del SAD, se realizaron igualmente llamadas telefónicas a personas mayores a través de la iniciativa de Lagunkoia, así como de diversas ONGs como Nagusilan, Adinkide, Teléfono de la Esperanza, etc.

La visibilización de los cuidados en el ámbito privado y familiar es absolutamente necesario, y la figura de la sociosanitaria en el servicio de ayuda domiciliaria SAD, es fundamental y esencial, no únicamente en época de pandemia.

Por todo lo anteriormente indicado y citado, esta Asociación solicita un reconocimiento a la labor del SAD, especialmente a las más de 350 personas, mayoritariamente mujeres, que lo ejercitan.

lunes, 2 de diciembre de 2024

CONDICIONES SAD DONOSTIA - AZTERTZEN 2025

 

A.S.A.D.E.


CONVENIO AZTERTZEN 2023-2026 SAD DONOSTIA

 

AÑO 2025 – JORNADA COMPLETA

Salario base      1.647,95 € Trienio  27,32 €  P.Transporte 57,90 €

RECORDATORIO: EL PLUS DE TRANSPORTE SE COBRA ENTERO PARA TODAS LAS JORNADAS YA SEAN COMPLETAS O PARCIALES, Y EN 12 PAGAS

DOMINGOS:  17,79 €/HORA            FESTIVOS: 19,57 €/HORA

Plus de festivos de especial significación (25 de Diciembre y 1 de enero). Además de la retribución como festivo los días 25 de diciembre y 1 de enero se retribuirá la cantidad de 36,89 €/día                          

GASTOS LOCOMOCIÓN EN COCHE:     0,34  céntimos por KM      

JORNADA ANUAL: 1.592,50 HORAS REPARTIDAS EN:

JORNADA SEMANAL: 1.500,00 HORAS Y

TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO ENTRE SERVICIO Y SERVICIO

92 HORAS Y MEDIA ANUALES..

JORNADA DE LUNES A SÁBADOS ALTERNOS: EL SABADO ALTERNO FINALIZA A LAS 12,00 HORAS.

DISPONIBILIDAD HORARIA: (DEL 1ER. AL ULTIMO SERVICIO)

HASTA 18 HORAS/SEMANALES: 5 HORAS

DE 19 A 24 HORAS SEMANALES: 7 HORAS

DE 25 A 29 HORAS SEMANALES: 9 HORAS

DE 30 A 35 HORAS SEMANALES: 10 HORAS

 

DESCANSO ININTERRUMPIDO PARA COMER: ENTRE LAS 12,00 Y LAS 16,00 HORAS: MINIMO 2 HORAS – MAXIMO 4 HORAS.

DESCANSO SEMANAL: DIA Y MEDIO ININTERRUMPIDO.

 

ENFERMEDAD COMUN: 1ª BAJA 100% BASE REGULADORA (+7 DÍAS)

                                                2ª BAJA 80% SALARIO BASE

                                                 1ª BAJA 80% SI NO SUPERAS LOS 7 DÍAS                        

ENFERMEDAD PROFESIONAL: 100% BASE REGULADORA

ACCIDENTE LABORAL: 1ª BAJA 100% BASE REGULADORA

                                                2ª BAJA: 100% SALARIO BASE

 

 

miércoles, 21 de agosto de 2024

HORAS DE CONTRATO Y TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO AYUDA A DOMICILIO

 En esta nueva entrada vamos a explicaros cómo debe computarse el tiempo de desplazamiento que tenéis de un servicio al siguiente que realizáis y si la realidad es que os lo pagan o os lo descuentan de vuestra jornada máxima anual, estipulada en vuestro convenio colectivo, ya sea estatal, provincial, autonómico o de empresa.

1) El tiempo de desplazamiento es TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO.

2) El tiempo en cada servicio es TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO.

3) La jornada máxima anual es el conjunto de horas trabajadas y el conjunto de horas de desplazamiento entre servicio y servicio.

Ahora hay que mirar en cada convenio, que viene puesto a este respecto.

1) Si la jornada anual la dividen entre los dos conceptos trabajados

2) Si la jornada anual viene desglosada en 1 solo concepto

3) Si la jornada anual viene desglosada por cada concepto.

ES MUY IMPORTANTE, YA QUE NO DEBEN ENGAÑAROS Y AL FINAL NO PAGAROS EL EXCESO DE JORNADA POR EL TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO.

Me explico:

Vuestra nómina refleja exclusivamente el salario base y todos los conceptos de acuerdo con vuestra jornada de trabajo reflejada en vuestro contrato de trabajo. NO PONE NUNCA, JORNADA DE TRABAJO X Y DESPLAZAMIENTO Y.

Sin embargo, si vuestra planificación es de 30 horas por ejemplo, habrá que saber si esas 30 horas son la suma de los horarios de los usuarios unicamente, o es la suma añadida al tiempo de desplazamiento.

Ejemplo:

1) En el convenio de Azterzen Donostia, Convenio de empresa , indica la jornada anual de trabajo, lo que son horas a realizar segun planificación y contrato de trabajo, y da un computo del tiempo de desplazamiento máximo que hay que realizar.

1.592 horas anuales de las cuales 1.500 horas son horas de servicio y 92 de tiempo de desplazamiento.

Pero todo lo que sobrepase las 1.500 horas de servicio serán horas extras a pagar o compensar, y sin embargo todo lo que sobrepase 92 horas de tiempo de desplazamiento, os lo comeis con patatas, porque ni lo pagan ni lo compensan.

2) En el convenio provincial de Vizcaya de Ayuda a domicilio, son 1.592 horas anuales , de las cuales 1.362 horas son de trabajo efectivo, y se presupone porque no lo dice, que el resto hasta 1.592 horas anuales serán lo correspondiente al tiempo de desplazamiento?

3) En otros convenios de empresa, se compensa con dinero el tiempo de desplazamiento, que OJO, es por jornada completa, siendo menor si a jornada parcial. 

4) En el convenio estatal, dice que todo es tiempo efectivo de trabajo, pero tampoco lo divide en dos partes.

En resumen, por mucho que os quieran engañar, si EL CONVENIO HABLA DE UN COMPUTO ANUAL DE X HORAS, ESAS HORAS SON LAS QUE EL TRABAJADOR/A TIENE QUE REALIZAR SUMANDO HORAS DE SERVICIO CON TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO.

NO EXISTE NUNCA UNA REDUCCIÓN DE LA JORNADA, PORQUE LO QUE NO HACÉIS EN UN DOMICILIO O EN 5 DOMICILIOS, LO HACÉIS CON EL DESPLAZAMIENTO.

Por ello es tan importante la DISPONIBILIDAD MÁXIMA DIARIA Y SEMANAL, es decir que si una jornada es de 35 o 30 horas semanales, y la disponibilidad máxima es de 10 horas , desde el primer servicio al ultimo servicio, tiene que estar incluido el tiempo de desplazamiento entre servicios, y la suma anual de los dos conceptos no puede superar el MÁXIMO DE HORAS ANUALES A REALIZAR.