En esta nueva entrada vamos a explicaros cómo debe computarse el tiempo de desplazamiento que tenéis de un servicio al siguiente que realizáis y si la realidad es que os lo pagan o os lo descuentan de vuestra jornada máxima anual, estipulada en vuestro convenio colectivo, ya sea estatal, provincial, autonómico o de empresa.
1) El tiempo de desplazamiento es TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO.
2) El tiempo en cada servicio es TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO.
3) La jornada máxima anual es el conjunto de horas trabajadas y el conjunto de horas de desplazamiento entre servicio y servicio.
Ahora hay que mirar en cada convenio, que viene puesto a este respecto.
1) Si la jornada anual la dividen entre los dos conceptos trabajados
2) Si la jornada anual viene desglosada en 1 solo concepto
3) Si la jornada anual viene desglosada por cada concepto.
ES MUY IMPORTANTE, YA QUE NO DEBEN ENGAÑAROS Y AL FINAL NO PAGAROS EL EXCESO DE JORNADA POR EL TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO.
Me explico:
Vuestra nómina refleja exclusivamente el salario base y todos los conceptos de acuerdo con vuestra jornada de trabajo reflejada en vuestro contrato de trabajo. NO PONE NUNCA, JORNADA DE TRABAJO X Y DESPLAZAMIENTO Y.
Sin embargo, si vuestra planificación es de 30 horas por ejemplo, habrá que saber si esas 30 horas son la suma de los horarios de los usuarios unicamente, o es la suma añadida al tiempo de desplazamiento.
Ejemplo:
1) En el convenio de Azterzen Donostia, Convenio de empresa , indica la jornada anual de trabajo, lo que son horas a realizar segun planificación y contrato de trabajo, y da un computo del tiempo de desplazamiento máximo que hay que realizar.
1.592 horas anuales de las cuales 1.500 horas son horas de servicio y 92 de tiempo de desplazamiento.
Pero todo lo que sobrepase las 1.500 horas de servicio serán horas extras a pagar o compensar, y sin embargo todo lo que sobrepase 92 horas de tiempo de desplazamiento, os lo comeis con patatas, porque ni lo pagan ni lo compensan.
2) En el convenio provincial de Vizcaya de Ayuda a domicilio, son 1.592 horas anuales , de las cuales 1.362 horas son de trabajo efectivo, y se presupone porque no lo dice, que el resto hasta 1.592 horas anuales serán lo correspondiente al tiempo de desplazamiento?
3) En otros convenios de empresa, se compensa con dinero el tiempo de desplazamiento, que OJO, es por jornada completa, siendo menor si a jornada parcial.
4) En el convenio estatal, dice que todo es tiempo efectivo de trabajo, pero tampoco lo divide en dos partes.
En resumen, por mucho que os quieran engañar, si EL CONVENIO HABLA DE UN COMPUTO ANUAL DE X HORAS, ESAS HORAS SON LAS QUE EL TRABAJADOR/A TIENE QUE REALIZAR SUMANDO HORAS DE SERVICIO CON TIEMPO DE DESPLAZAMIENTO.
NO EXISTE NUNCA UNA REDUCCIÓN DE LA JORNADA, PORQUE LO QUE NO HACÉIS EN UN DOMICILIO O EN 5 DOMICILIOS, LO HACÉIS CON EL DESPLAZAMIENTO.
Por ello es tan importante la DISPONIBILIDAD MÁXIMA DIARIA Y SEMANAL, es decir que si una jornada es de 35 o 30 horas semanales, y la disponibilidad máxima es de 10 horas , desde el primer servicio al ultimo servicio, tiene que estar incluido el tiempo de desplazamiento entre servicios, y la suma anual de los dos conceptos no puede superar el MÁXIMO DE HORAS ANUALES A REALIZAR.
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