Actividades incluidas:
❱ Tareas domésticas. ❱ Cuidado o atención de los miembros de la familia. ❱ Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas. Actividades excluidas: ❱ Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil. ❱ Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal. ❱ Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas. ❱ Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio. ❱ Relaciones concertadas entre familiares. ❱ Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. ❱ Servicios de cuidado o atención de los miembros de la familia de carácter marginal a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos. ❱ Servicios domésticos compartidos con otros ajenos al hogar familiar en actividades o empresas del empleador.
Retribuciones:
Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional (900 EUROS)en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias). La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
Jornada, vacaciones y permisos
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. ESTO SIGNIFICA QUE SI NO QUIERES NO TIENES QUE FIRMAR 20 HORAS SEMANALES MAS, ADEMAS DE TENER EN CUENTA QUE SON TIEMPO DE PRESENCIA .
¿ Qué es el tiempo de presencia en el servicio
doméstico ?
Por tiempo de presencia en el servicio
doméstico debe entenderse aquél que permaneciendo la empleada de hogar
a disposición del empleador no se realiza por la misma ningún trabajo efectivo.
EJEMPLO: Se
admite como tiempo de presencia actividades como abrir la puerta, coger el
teléfono, simplemente permanecer en la vivienda familiar para el supuesto de
que se necesite sus servicios, etc.
¿ Qué duración puede tener el tiempo de presencia en
el servicio doméstico ?
Debemos de saber que el tiempo de
presencia no se incluye dentro de la jornada de trabajo.
La duración del mismo será el que se
acuerde entre el empleador y la empleada de hogar, no pudiendo exceder
de 20 horas semanales de promedio al mes salvo compensación
por períodos equivalentes de descanso retribuido.
. ¿Cuánto se debe de pagar por el tiempo de presencia?
.
Los tiempos de presencia deberán ser debidamente retribuidos o compensados conforme a lo acordado por el empleador y la empleada de hogar. En cualquier caso, se debe de tener en cuenta que la retribución no podrá ser inferior a la que se abone por las horas ordinarias.
El horario se fija por acuerdo
entre las partes, respetando siempre los siguientes límites:
- Entre el final de una
jornada y el inicio de la siguiente debe mediar un descanso mínimo de 12
horas, pudiendo reducirse a 10 horas, compensando el resto hasta 12 horas,
por períodos de descanso equivalentes a disfrutar en las 4
semanas siguientes. ESTO SIGNIFICA QUE SI ACABAS A LAS 10 DE LA NOCHE NO TIENES QUE TRABAJAR HASTA LAS 10 DE LA MAÑANA DEL DIA SIGUIENTE.
- El empleado interno, es decir con régimen de pernocta, debe disponer para las comidas principales de 2 horas por lo menos. Este tiempo no se computa como de trabajo. ESTO NO SIGNIFICA QUE TENGA QUE ESTAR TODO EL DIA EN EL DOMICILIO, YA QUE UNA VEZ CONCLUIDA LA JORNADA DE TRABAJO EFECTIVA, Y EL TIEMPO DE PRESENCIA SI ES ACORDADO Y FIRMADO, LA EMPLEADA DE HOGAR NO ESTÁ OBLIGADA A PERMANECER EN EL HOGAR FAMILIAR
- POR TANTO, CALCULA TUS HORAS DE TRABAJO SEMANALES, TU TIEMPO DE DESCANSO SEMANAL, TUS HORAS DE TRABAJO DIARIAS, Y DENUNCIA TODO LO QUE NO SEA CUMPLIDO ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.
RECORDAMOS QUE UNA EMPLEADA DE HOGAR EN REGIMEN INTERNO, CONTEMPLA EXCLUSIVAMENTE EL REGIMEN DE PERNOCTA, QUE SIGNIFICA DORMIR, NO TRABAJAR CUANDO PERNOCTA.
El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como
regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse
en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días
podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se
elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses
de antelación al inicio de su disfrute.
Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado
a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus
miembros.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto
de los trabajadores.
Y RECORDAMOS, DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, TODO INCUMPLIMIENTO CON TU CONTRATO DE TRABAJO.
CIERTO ES QUE LA EMPLEADA DE HOGAR NO TIENE DERECHO A DESEMPLEO NI COBRA SU BAJA LABORAL A PARTIR DEL NOVENO DIA, PERO HASTA QUE NO SE CONSIGA UN DERECHO CONTEMPLADO PARA EL RESTO DE COLECTIVOS, SI PUEDES DENUNCIAR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO. NO TE DEJES EXPLOTAR PORQUE TIENES TUS DERECHOS.
Y RECORDAMOS, DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, TODO INCUMPLIMIENTO CON TU CONTRATO DE TRABAJO.
CIERTO ES QUE LA EMPLEADA DE HOGAR NO TIENE DERECHO A DESEMPLEO NI COBRA SU BAJA LABORAL A PARTIR DEL NOVENO DIA, PERO HASTA QUE NO SE CONSIGA UN DERECHO CONTEMPLADO PARA EL RESTO DE COLECTIVOS, SI PUEDES DENUNCIAR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO. NO TE DEJES EXPLOTAR PORQUE TIENES TUS DERECHOS.
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