CONVENIOS
Los sindicatos Asade y ELA denuncian el «bloqueo antidemocrático» del convenio del SAD en Donostia Jorge F. Mendiola San Seba...
martes, 27 de octubre de 2026
martes, 20 de octubre de 2026
PREACUERDO AZTERTZEN Y CCOO SAD DONOSTIA
PREACUERDO AZTERTZEN/CCOO
TIEMPO DESPLAZAMIENTO
POR BLOQUES
BLOQUE 1 / ANTIGUO/RIBERAS
1.447,50 horas anuales servicios
145 horas anuales tiempo desplazamiento
BLOQUE 2/ LARRATXO/AMARA NUEVO/ CENTRO-AMARA VIEJO.
1.472,50 horas anuales servicios
120 horas anuales tiempo desplazamiento
BLOQUE 3/ INTXAURRONDO/GROS
1.494,50 horas de servicio
98 horas tiempo de desplazamiento
BLOQUE 4/BIDEBIETA/EGIA/PARTE VIEJA
1.499,50 horas de servicio
93 horas tiempo de desplazamiento
EXCESOS AL TIEMPO DESPLAZAMIENTO ANUAL
Bloque 1 – 193 horas
Bloque 2 – 168 horas
Bloque 3 – 146 horas
Bloque 4 – 141 horas
Pago de 300€ por cada 40 horas de exceso o el porcentaje correspondiente
(pagan a 7,50€/hora)
INCREMENTOS SALARIALES
0% 2027
SALARIO BASE Y PLUS TRANSPORTE
2027: 0%
2028: 9,20% DEL 2026
1.230€ JORNADA COMPLETA
(PRORRATEADA EN MESES) DESAPARECE EN EL AÑO 2029
2029: 3,75% SOBRE EL 2028
(SIN CONTAR LOS 1.230€)
2030: 3,75% SOBRE EL 2029
AL 31.08.2031: 3,75% SOBRE EL 2030
SIN SUBIDA EN EL AÑO 2027
GASTOS LOCOMOCIÓN:
2028/2029: 0,40€/KM
2030/2031: 0,42€/KM
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS)
2028: 31,00€/MES
2029: 3,75% DEL 2028
2030: 3,75% DEL 2029
2031: 3,75% DEL 2030
lunes, 19 de octubre de 2026
SAD DONOSTIA - POR UN CONVENIO DIGNO -
Unánime rechazo de la plantilla de ayuda domiciliaria de Donostia al preacuerdo entre CCOO y empresa
ASADE y ELA denuncian que el pacto congela los sueldos y advierten de que si se rubrica el acuerdo se habrá acabado la paz social
La asamblea general de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) del Ayuntamiento de Donostia ha acordado rechazar por unanimidad el preacuerdo de convenio colectivo suscrito entre la dirección empresarial y el sindicato CCOO.
Según un comunicado que han hecho público por las representaciones sindicales de ASADE y ELA en el comité de empresa, la plantilla votó el sábado en contra del documento de forma categórica al considerar que conlleva un «grave perjuicio económico estructural». Según se se especifica en la nota, el salario base actual se sitúa en 1.701,51 euros.
Congelación salarial
De acuerdo con el comunicado conjunto remitido por ambas centrales, el texto acordado entre CCOO y la patronal contempla para 2027 la congelación salarial y del resto de condiciones, compensado a través de un pago único no consolidable en 2028 por un importe inferior al salario base mensual.
En la actualidad, unas 3.000 personas son usuarias del Servicio de Ayuda Domiciliaria. Se trata de un servicio de ayuda directa en sus hogares para labores cotidianas imprescindibles para llevar adelante el día a día. La demanda y el número de usuarios de este servicio han aumentado de forma continuada en la última década debido al envejecimiento de la población.
Tablas salariales
Según los cálculos técnicos presentados por ASADE y ELA ante la asamblea, la aplicación de esta compensación no consolidable provocará que, en enero de 2029, el salario base de cada empleada se sitúe 53,77 euros al mes por debajo del que resultaría de aplicar la propuesta de tramos defendida por ambas organizaciones. Esto se traduciría, según sus estimaciones, en una merma anual de 752,78 euros en los ejercicios posteriores de vigencia del convenio (2029-2031).
Ambos sindicatos señalan asimismo que la congelación retributiva en 2027 supondrá una ventaja económica para la adjudicataria actual a costa de fondos públicos. Según explican, la entrada en vigor de la nueva licitación municipal está prevista para agosto de 2027 con tarifas actualizadas por parte del Ayuntamiento.
En este sentido, denuncian que la empresa percibiría los nuevos ingresos presupuestarios manteniendo a su vez las retribuciones de las trabajadoras fijadas en los niveles de 2026, lo que calculan en un beneficio añadido de 612,54 euros por empleada.
Petición al Ayuntamiento
Ante este escenario, ASADE y ELA han formalizado una petición por registro dirigida al Área de Acción Social del Ayuntamiento. En el escrito instan al consistorio a acogerse al artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) con el fin de incluir en los pliegos de contratación una cláusula de puntuación extra que valore a las empresas concursantes que se comprometan a aplicar una subida salarial efectiva del 6% a partir de agosto de 2027.
Las dos centrales sindicales advierten de que, en caso de que CCOO y la empresa rubriquen finalmente el convenio en solitario sin el respaldo de la asamblea, darán por rota la paz social y convocarán movilizaciones y medidas de conflicto laboral de manera inminente en este servicio asistencial.
domingo, 18 de octubre de 2026
lunes, 28 de septiembre de 2026
EL SAD NO ES UN SERVICIO DE LIMPIEZA
¿CÓMO DENUNCIAR EL USO INDEBIDO DEL SAD QUERIENDO CONVERTIRLO SOLAMENTE EN UN SERVICIO DE LIMPIEZA?
El problema es cuando el servicio se convierte de hecho en limpieza por exigencia de la persona usuaria, fuera de las necesidades y pautas del servicio. Durante demasiado tiempo hemos aguantado situaciones que no deberían recaer sobre las auxiliares de ayuda a domicilio. Llegamos a un domicilio para prestar un servicio de atención y cuidados y nos encontramos, cada vez con más frecuencia, con una frase que muchas compañeras conocemos demasiado bien:
A mí no me tienes que ayudar. Tú vienes a limpiar.
No hemos venido a ser la chica de la limpieza de nadie.
El SAD incluye determinadas tareas domésticas. Pero también incluye atención personal, higiene, alimentación, movilización, autonomía, acompañamiento, apoyo en actividades de la vida diaria y apoyo a las relaciones con el entorno. Además, la auxiliar trabaja siguiendo las pautas establecidas por la coordinación del servicio. El propio convenio diferencia la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio de la de Personal de Limpieza y Lavandería/Planchado. Por eso ha llegado el momento de dejar de normalizarlo. Si una persona usuaria rechaza la atención que tiene establecida y exige que la auxiliar se dedique exclusivamente a limpiar, hay que comunicarlo. Si se solicitan tareas que no corresponden al servicio, hay que comunicarlo. Si existen indicios de que la situación real del domicilio no coincide con la información utilizada para reconocer o mantener determinadas prestaciones, hay que comunicarlo. Y aquí hay algo que debemos tener muy claro: la auxiliar no es inspectora, no es trabajadora social y no es quien tiene que decidir si existe fraude. Pero tampoco tiene por qué callarse.
La Ley 39/2006 contempla como infracción negar información o proporcionar datos falsos, así como obstaculizar la inspección, entre otras conductas. También establece consecuencias administrativas, que pueden incluir pérdida de prestaciones y reintegro de cantidades indebidamente percibidas, según el caso.
¿QUÉ TENEMOS QUE HACER?
1. DOCUMENTAR.
Fecha, horario, servicio, tareas asignadas, qué nos pidió la persona usuaria, qué rechazó y cualquier incidencia. Sin publicar nombres, direcciones ni datos personales.
2. COMUNICARLO A LA EMPRESA.
Por escrito. Que quede constancia de la incidencia y que la coordinación determine cómo debe prestarse el servicio.
3. PEDIR QUE SE REVISE EL SERVICIO.
Si la realidad del domicilio no coincide con las necesidades o pautas establecidas, corresponde a los responsables del servicio revisarlo.
4. COMUNICAR POSIBLES IRREGULARIDADES A LOS SERVICIOS SOCIALES COMPETENTES.
No acusamos a nadie de fraude sin pruebas. Informamos de hechos e indicios para que la Administración investigue.
5. SOLICITAR INSPECCIÓN CUANDO PROCEDA.
Si después de comunicar los hechos la situación continúa o existen indicios suficientes, utilizaremos los cauces administrativos correspondientes.
6. DENUNCIAR TAMBIÉN LOS ABUSOS LABORALES.
Si una empresa nos obliga a realizar tareas que no corresponden, ignora las incidencias, permite presiones de las personas usuarias o incumple nuestras condiciones laborales, esa situación también debe quedar documentada y reclamarse por la vía laboral correspondiente.
7. NO ENFRENTARNOS SOLAS.
Una auxiliar no debería tener que discutir con una persona usuaria para defender qué es y qué no es su trabajo. La empresa y la Administración tienen responsabilidades de coordinación, información y control. El convenio atribuye a la coordinación funciones de seguimiento, resolución de incidencias e información a las personas usuarias.
¿Qué servicio tiene reconocido?
¿Qué necesidades tiene establecidas?
¿Qué tareas corresponden a ese servicio?
¿Quién está informando a las personas usuarias?
¿Quién está controlando que el SAD se utilice correctamente?
Porque cuando el sistema falla, la última persona de la cadena no puede ser siempre la auxiliar.
No vamos a negar las tareas domésticas que forman parte del SAD. Vamos a denunciar que el SAD se convierta en limpieza encubierta. No vamos a enfrentarnos a las personas dependientes. Vamos a exigir que se informe correctamente a quienes reciben el servicio.
Somos Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Cuidamos. Acompañamos. Movilizamos. Ayudamos. Apoyamos la autonomía. Atendemos necesidades. Y también realizamos determinadas tareas del domicilio cuando forman parte del servicio. Pero una cosa es prestar atención domiciliaria y otra muy distinta convertir a una profesional del SAD en una trabajadora de limpieza para satisfacer cualquier exigencia particular.
JUNTAS VAMOS A DEFENDER NUESTRO TRABAJO.
EL SAD ES UN SERVICIO DE ATENCIÓN Y CUIDADOS
NO SOMOS SERVICIOS DE LIMPIEZA.
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