SOLICITUD AL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA PARA LA CREACIÓN DE UN CONSEJO
MUNICIPAL DE CUIDADOS.
FUNDAMENTACIÓN Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cuando hablamos de los cuidados hablamos de responsabilidad
mutua, de prioridad social, con un gran
coste económico y personal. Si la
sociedad no se hace responsable de las personas más desfavorecidas y dependientes, deshumanizamos los cuidados.
Todas las personas somos social y humanamente interdependientes y necesitamos
diversos cuidados a lo largo de nuestra vida. Recordemos que humanizar significa cuidar
desde el respeto. El envejecimiento de la sociedad, la baja natalidad, la esperanza de
vida nos hacen reflexionar que debemos construir desde la pluralidad,
socializar los cuidados, no responsabilizar únicamente a las mujeres de ellos,
y eso nos aboca en un cambio tanto de valores como de organización social, con
una real igualdad de oportunidades y con una corresponsabilidad de los hombres. La sociedad va cambiando antes que las
leyes, hacia nuevas formas de cuidado y
actualmente estamos trabajando para cambiar y educar en un modelo de auténtica corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y por una distribución justa y equitativa de las tareas
a realizar en el hogar familiar.
El modelo que defendemos
tiene como objetivo que la
sociedad en general, y los hombres en particular, sean corresponsables en el
sostenimiento de los cuidados así como garantizar los mismos con unos servicios
sociales de calidad, en la atención a
las personas dependientes, con diversidad funcional, a los/las recién nacidos/as
y a los/las menores.
El cuidado no es exclusivo del ámbito familiar o doméstico, sino
que es una necesidad de todas las personas. Los
cuidados a corto y largo plazo no pueden centrarse exclusivamente en cubrir las
necesidades básicas de las personas mayores, ya que hay que atender otros
aspectos fundamentales para su propia vida, su propia independencia emocional y
su derecho a ser cuidada dignamente. Estos cuidados realizados por la familia, las instituciones
públicas y el mercado formado por empresas con ánimo de lucro, además del
voluntariado y las organizaciones del Tercer Sector, deben reorganizarse
mediante un apoyo mayor de servicios públicos y reducir los horarios en las jornadas laborales además de apostar por un modelo de cuidados compartidos,
universales y comunitarios. El dinero público es para
amparar a la sociedad no para que algunos se lucren con ello.
Incidir en una mayor configuración del
empleo doméstico emplazaría más a repartir que a compartir el cuidado. Resulta
incuestionable la prioridad de caminar hacia propuestas que aboguen por
limitar, repartir y compartir el tiempo de todo el trabajo, no solamente del
remunerado.
El
objetivo es facilitar la reducción de la desigualdad existente entre mujeres y
hombres en las tareas de cuidados, replanteando, la organización social y ética de los cuidados, mediante una respuesta colectiva al
problema, y no responsabilizar únicamente a las mujeres, por ser una mano de
obra barata, no remunerada. No podemos
seguir creando empleos para el cuidado, que impidan el
cuidado personal e individual. Las personas cuidamos a personas. Reorganizar la
estructura laboral, la forma de educación de género, son urgencias
que se plantean tras la crisis de
cuidados, impulsada por el actual sistema socioeconómico. Resulta igualmente
imprescindible eliminar la condición que prevé como único acceso a los
servicios de dependencia, la prestación por cuidados en el entorno familiar,
ampliando el foco a la responsabilidad compartida de los cuidados, Una
respuesta institucional, a través de la creación de servicios profesionales
para atender a las necesidades de cuidado, la profesionalidad en atención
personalizada del SAD, mayor cantidad de guarderías municipales, de Centros de
Día, así como respuestas comunitarias que refuercen los
vínculos afectivos y a un modelo convivencial compartido, es una necesidad
inherente.
La prioridad política debe establecer
los cuidados sociosanitarios como base primordial, con un coste público
y social para asegurar una calidad del servicio, una regulación laboral y una
garantía al derecho de las personas a ser cuidadas en su entorno personal.
Los cuidados son la columna vertebral de
todas las sociedades, básicos para la supervivencia y que han ido adoptando
distintas características según el lugar y el momento histórico.
Los cuidados y servicios, apoyos prestados por la red, pueden ser
remunerados o no, lo que origina el cuidado informal, sin retribución
económica pero de un gran coste emocional y personal; y el formal, prestado por profesionales con un
coste económico que puede estar subvencionado en parte por las instituciones
públicas.
Generalmente han sido las familias las
que han prestado el cuidado informal en caso de enfermedades, de discapacidad,
por accidentes, a las personas mayores dependientes y los cuidados en la
infancia. Esta función ha recaído y
recae, casi en exclusiva, en las mujeres del núcleo familiar, en las madres,
cónyuges, hijas o hermanas de las personas dependientes.
Es decir, el papel de la cuidadora es
el elemento principal de la red informal. Por tanto, las políticas públicas dan
por supuesto que las familias, y dentro de ellas las mujeres, deben asumir la
provisión de bienestar de sus miembros. Lo que sigue penalizándonos.
Esta asignación de tareas se realiza
desde una perspectiva patriarcal profundamente arraigada en nuestra sociedad y
que se basa en la división sexual del trabajo, por la que los hombres han
accedido al empleo formal, al salario y a los derechos sociales, debido al rol
de sustentadores de
la familia que históricamente se les ha asignado; mientras que las mujeres han
quedado adscritas a una situación de dependencia respecto a los hombres y han
sido relegadas a la realización de las tareas menos valoradas (el trabajo de
cuidado no remunerado), consideradas algo consustancial y natural al sexo
femenino.
Esto conlleva un elevado coste que asumen en
exclusiva las mujeres por el hecho de cuidar. Que se refleja en términos de
salud, calidad de vida, oportunidades de empleo, desarrollo profesional,
impacto económico, relaciones sociales y disponibilidad del propio tiempo. Es decir, la salud de las mujeres que cuidan
se ve más deteriorada que la de los hombres. Presentan peor salud general, más
dolor y malestar, más enfermedades crónicas y hábitos de vida menos saludables,
como escaso ejercicio físico, mala alimentación o un descanso insuficiente.
Además, el cuidado se asocia a una mayor frecuencia de problemas de salud
mental, como depresión, ansiedad y estrés.
Pero es que además, el impacto laboral y económico
de cuidar no solo se evidencia a corto plazo, sino que tiene también
consecuencias en la vida de las mujeres que cuidan a más largo plazo: el
abandono del empleo o la imposibilidad de acceso a él, lo que lleva consigo una
disminución de los derechos a prestaciones sociales en un futuro (como las
pensiones contributivas), reduciendo así nuestra capacidad adquisitiva incluso
cuando ya no tenemos que responsabilizarnos del cuidado. La realidad es que las
mujeres cuidadoras en edad activa, tienen un mayor riesgo de caer en la pobreza
y de tener una mala salud.
Dicho esto, reivindicamos que solo con un conjunto
de prestaciones y servicios destinados a colaborar con las mujeres en el
cuidado, se comenzaría a reparar la falta de equidad que, frente a los sistemas
de protección social, se comete con las mujeres.
Es necesario que el cuidado sea considerado una
necesidad social básica y, por tanto, constituya un derecho de ciudadanía. No
se trata de promover solamente una mayor oferta de cuidado, sino de
universalizar la responsabilidad, la obligación, la tarea y los recursos
necesarios para el cuidado, siendo la única manera de que se inserte como un
derecho humano fundamental: el derecho a ser cuidado y cuidada, a cuidar y a
cuidarse.
En conclusión, es urgente diseñar un nuevo contrato
social en el cual las tareas de cuidado sean asumidas como un tema de
responsabilidad compartida entre el estado, el mercado y la sociedad en
general, pero también entre los hombres y las mujeres dentro de los hogares. En resumen una real
corresponsabilidad en el cuidado diario. Es hora de reconocer la contribución a la sociedad
de quienes cuidamos de otras personas y para ello tenemos que recordar que desde
hace unas décadas se aporta a la sociedad contribuyendo a la sostenibilidad de
la vida, la valiosa ayuda de un gran colectivo de mujeres
migradas que trabajan de manera regular como cuidadoras, debido a la falta de mano
de obra autóctona para atender a las
personas dependientes , pero también existe la figura, bajo el contrato de
hogar familiar, de mujeres migradas que están realizando tareas de cuidados,
con un régimen de pernocta . Trabajos realizados en condiciones que vulneran
sus derechos como mujeres y trabajadoras, situándolas en una situación de mayor
vulnerabilidad en el mercado laboral (explotación, abusos, violencias),
generando todo ello un impacto importante en su salud física y emocional, a
costa de seguir las pautas impuestas para el cuidado de una sociedad
capitalista, patriarcal y neocolonial.
Recogemos las diferentes Leyes, Decretos y Normas
referidas al cuidado:
La Constitución Española, en su
artículo 14, recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y su
artículo 9.2 menciona que “corresponde a
los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y
efectivas (…) remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política,
económica, cultural y social.”
La Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, tiene por objeto “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer,
sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de
su vida.”
La Ley de Igualdad de mujeres y
hombres en la C.A. de Euskadi. (Ley 4/2005)
La Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se
modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación
de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
La IV Conferencia Mundial Beijing
1995, en su declaración artículo 13, señala que
“el
empoderamiento de las mujeres y su plena participación en condiciones de
igualdad, en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la participación en
los procesos de tomas de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales
para el logro de la Igualdad, el Desarrollo y la Paz.”
La
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y más en
concreto el art. 19 dice expresamente “ Los
Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de
condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con
opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y
pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con
discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando
en especial que:
a. Las personas
con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde
y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean
obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b. Las personas
con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia
domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida
la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su
inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c.
Las instalaciones y los servicios comunitarios para la
población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las
personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.”
Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de
las Personas en el Proceso de Morir.
Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por
el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en
situación de dependencia.
Resolución de 23 de marzo de 2020, de
la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de
noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la
calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia.
Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas
en situación de dependencia R.D. 615/2007.
Real Decreto 1620/2011, de 14 de
noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las metas que marca la
Agenda 2030, es uno de los retos con el que Euskadi y Gipuzkoa están firmemente
comprometidos.
“Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y
empoderar a todas las mujeres y las niñas.”
Metas:
5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación
contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo
5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo
doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y
políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en
el hogar y la familia, según proceda en cada país.
5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las
mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles
decisorios en la vida política, económica y pública.
“Objetivo 8. Promover el
crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todos.”
Meta:
8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro
y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores
migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos
precarios.
“Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los
países y entre ellos.”
Meta:
10.2 De aquí a 2030, potenciar
y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas,
independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen,
religión o situación económica u otra condición.
Las diferentes asociaciones que de una
forma u otra nos dedicamos al ámbito de los cuidados, -bien por dedicarnos a
proveer servicios de cuidados o por representar a las personas que lo hacen y bien
porque requerimos de esos cuidados, de esos apoyos en nuestro día a día-
participamos en los Consejos Sectoriales de Acción Social y de Igualdad,
llevamos aproximadamente 10 años trabajando directamente el tema de los
cuidados a través del Grupo Motor del Consejo Sectorial de Igualdad, creando un
espacio común de reflexión y acción desde la perspectiva feminista.
La Legislación de Régimen Local, el
Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián y la
Norma Orgánica de Participación Ciudadana en su “TÍTULO III Órganos de participación Artículos 32: Los Consejos Sectoriales y 33 Regulación de los Consejos Sectoriales”,
contemplan la posibilidad de crear Consejos de Participación Sectorial
Permanentes que se constituyen como espacios para el asesoramiento, la
información, el debate, el estudio y la propuesta en relación con asuntos en un
área concreta de la política municipal.
Es por ello que tomando nota de las
diferentes Asociaciones dedicadas de una forma u otra al ámbito de los
cuidados, y pertenecientes a los Consejos Sectoriales de Acción Social y de
Igualdad, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
a) Los cuidados deben ser tenidos en
cuenta como un derecho fundamental, no exclusivamente como una atención.
b) Los cuidados deben tener un abordaje
prioritario y transversal.
c)
Los
cuidados deben efectuarse desde la igualdad de trato y oportunidades, para
erradicar una desigualdad latente en la educación/formación y poner en primera
persona la aplicación de las leyes que de una u otra forma obstaculizan la
presencia de las mujeres y hombres y su cuidado personal, familiar y laboral.
d) Necesitamos reivindicar los cuidados y
adecuarlos al grito popular.
e) Porque la pandemia del COVID nos ha
hecho reflexionar que ante situaciones límites, la estructura del cuidado debe ser prioritaria y debe adelantarse con
planes concretos que mitiguen los problemas ocasionados.
f)
Las
Asociaciones como entidades participativas debemos agruparnos y aunar esfuerzos
para conseguir un modelo actual de cuidados, que ponga en antecedentes la
necesidad de un cambio de valores, una corresponsabilidad en los mismos, con el
apoyo de las instituciones públicas.
En base a ello, las Asociaciones abajo
firmantes, inscritas en el Registro Municipal, vemos necesaria la creación de
un Consejo Sectorial de Cuidados, por los siguientes motivos:
1.- Es necesario abordar los cuidados
desde una perspectiva de carácter transversal dada la prioridad e importancia
que tienen, ya que afectan a todos los ámbitos de la vida.
3.- Es necesario hablar de manera muy
específica del modelo de cuidados, dentro del sistema actual, debido a las
situaciones precarias en las que se encuentran las mujeres, con el fin de poner
los mismos en el centro de las políticas públicas.
4.- Es necesario disponer de una herramienta
en las políticas municipales en esta materia.
5.- Hay que crear un espacio donde se
trabajen los cuidados como centrales y prioritarios (desde la centralidad y la
prioridad de los mismos)
6.- Hay que crear un espacio para
aunar criterios en el seno de las políticas públicas.
7.- Hay que crear un espacio donde la
reflexión sobre el modelo de cuidados y las condiciones que se brindan, puedan
realizarse con calidad y exclusividad, atendiendo a los problemas reales de la
ciudadanía teniendo en cuenta la distinta realidad en este sentido de las mujeres
y los hombres.
8.- Los cuidados deben ser abordados
en un único Consejo Sectorial Municipal, con la ayuda inestimable del resto de
los Consejos Municipales, donde en todos y cada uno de ellos, se trata el tema
de los cuidados, muy especialmente en el Consejo de Acción Social, donde las
ayudas proporcionadas son base para intentar erradicar las necesidades
inherentes de personas con riesgo de exclusión social.
9.- El Consejo Municipal de Cuidados
debe abordar de forma consultiva y asesoramiento las buenas prácticas, la educación en valores
y la reivindicación de los derechos de hombres y mujeres a cuidar, ser
cuidados, con total transparencia y libertad, e igualmente tratar los derechos
de toda la ciudadanía a no ser precarizada por el hecho de ser la herramienta
para brindar los propios cuidados.
En resumen:
SOLICITAMOS
la creación de un nuevo Consejo
Sectorial de Cuidados que servirá para desarrollar dinámicas deliberativas,
manteniendo una actuación especializada en la materia y en su composición.
Como un espacio para el ejercicio de
la democracia participativa y activa y un canal de interlocución entre los distintos
Consejos Sectoriales.
Con un valor e importancia en el
desarrollo de la política municipal.
Con el fin de canalizar las demandas y
las propuestas, en aras a un cambio de valores y la consolidación del sistema
democrático y constitucional, siendo éste nuestro objetivo fundamental para
conseguir una sociedad más igualitaria.
Alineado con las reflexiones y nuevos
enfoques que se están abordando desde las diferentes instituciones en materia
de cuidados.
Y donde se garantizaría en ese Consejo
la participación de los y las diferentes
agentes que intervienen en las políticas de cuidados, en especial de las
propias personas que requieren de cuidados o apoyos.
Es necesario, por tanto, unir fuerzas
para que el cuidado deje de estar invisibilizado, y se creen redes con los
recursos existentes (como los locales, Casa de las Mujeres), con información y acciones comunes, que reporten
resultados acordes para que todas las personas podamos libremente cuidar y recibir
cuidados con dignidad.
Asociaciones firmantes:
ASOCIACIÓN
ASADE
ELKARTU
MARA-MARA
ELKARTEA
BIDEZ
BIDE
GAUTENA
ASOCIACION
ARRATS
HAURRALDE
LAGAEL
PLAZANDREOK
ASOCIACION
CASA DE LAS MUJERES DE DONOSTIA
GRUPO
TRABAJADORAS DEL HOGAR SOS RACISMO GIPUZKOA