CONVENIOS

DIGNIFICACION PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SAD (SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA)

 Hay que reconocer la dureza del trabajo del SAD, un servicio esencial, altamente feminizado, donde las herramientas tanto físicas como ment...

miércoles, 18 de marzo de 2020

CONCILIACION ANTE EL ESTADO DE ALARMA

ADAPTAR O REDUCIR LA JORNADA ,
 En el decreto ley se reconoce a todos los trabajadores, que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o su reducción.
Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.
La reducción de jornada, añaden, no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al 100% de reducción y sin que puedan ser sancionados o despedidos.

No se establece la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.

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