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miércoles, 18 de marzo de 2020

CONCILIACION ANTE EL ESTADO DE ALARMA

ADAPTAR O REDUCIR LA JORNADA ,
 En el decreto ley se reconoce a todos los trabajadores, que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o su reducción.
Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.
La reducción de jornada, añaden, no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al 100% de reducción y sin que puedan ser sancionados o despedidos.

No se establece la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.

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