Sanción a empresas que
no permitan conciliar a las madres
Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias (leer aquí), condena a una cadena comercial a indemnizar con
3.125 euros a una de sus empleadas, a la que concedió la reducción de jornada solicitada, pero con la condición de que
trabajara, al menos, seis tardes al mes.
La trabajadora,
dependienta en una de las tiendas de la cadena, había pedido hacer horario de
mañana para poder cuidar de su bebé de cinco meses
El tribunal da la razón a la mujer porque, pese a que la empleadora demostró que en
la tienda en cuestión el mayor número de ventas se producían por las tardes y
los sábados, no existían razones de peso para rechazar la solicitud de la
trabajadora.
El tamaño de la
empresa otorga, destaca la sentencia, más capacidad organizativa para adaptarse
a las reducciones de jornada de sus empleadas con necesidades familiares
La última reforma de lEstatuto de los Trabajadores refuerza el derecho a la adaptación de jornada para
poder conciliar. Aunque ya existía, con la modificación este derecho queda
ampliado y las empresas deben prestarle atención.
La nueva redacción del artículo 34.8
establece que:
«las personas
trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia,
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral»
Esto implica que las personas trabajadoras(con hijos menores de 12 años) pueden solicitar la adaptación de su jornada laboral (ya sea cambio de turnos, flexibilidad horaria,
teletrabajar, etc.) sin necesidad de reducir su jornada laboral ni
consecuentemente su salario.