A partir del 1 de Enero de 2019, este día inclusive, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.
Tramo |
Retribución mensual
euros/mes
|
Base de cotización
euros/mes
|
---|---|---|
1.º | Hasta 240,00 | 206,00 |
2.º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 |
3.º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 |
4.º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 |
5.º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 |
6.º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 |
7.º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 |
8.º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 |
9.º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 |
10.º | Desde 1.294,01 | Retribución mensual |
CONTINGENCIAS | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
- Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
- IT: 0,80%.
- IMS: 0,70%.
REDUCCIÓN
- Durante el ejercicio de 2019 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
- Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
- Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
BONIFICACIÓN
- Bonificación del 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aunque no cumplan con los requisitos establecidos para que se aplique la reducción del 20 por 100.
EXCEPCIONES
- Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario