CONVENIOS

DIGNIFICACION PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SAD (SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA)

 Hay que reconocer la dureza del trabajo del SAD, un servicio esencial, altamente feminizado, donde las herramientas tanto físicas como ment...

domingo, 9 de julio de 2023

PERMISOS RETRIBUIDOS

 

El RDL 5/2023 incluye medidas en el ámbito laboral que entran en vigor como nuevos permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada y parejas de hecho

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con el que entran en vigor medidas en el ámbito laboral, que modifican artículos del Estatuto de los Trabajadores:

·         refuerza el derecho a la conciliación,

·         crea un nuevo permiso parental,

·         amplía determinados permisos retribuidos y el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad, y

·         en los que la Ley se refiere al cónyuge, amplía su aplicación a las parejas de hecho.

Para hacer efectivos los nuevos derechos introducidos, se protege a las personas que puedan sufrir perjuicios como consecuencia de su ejercicio.

Dentro de las medidas laborales que se incluyen en el RDL, encontramos el permiso de 5 días por cuidado de familiares o personas convivientes y el permiso de 4 días por causa de fuerza mayor.

En este sentido, el 1 de julio de 2023 se publicó en el BOE una corrección de errores a este Real Decreto Ley. Dicha corrección se enfoca en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2025, de 30 de octubre. Así, se precisa que estos permisos se computarán en días hábiles. En dicha publicación, no se hace ninguna referencia al Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, en atención al criterio jurisprudencial adoptado en permisos de esta naturaleza, éstos deben disfrutarse en días hábiles.

A continuación, nos referiremos de forma general a las medidas específicas que se incluyen en el Real Decreto Ley, con un punto específico para los permisos retribuidos para ausentarse del trabajo.

Derecho a la no discriminación

Entre las razones de no discriminación, figura la discapacidad. En cuanto a la discriminación por razón sexo, se incluye el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Derecho a la adaptación de jornada

En cuanto a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo por cuidado respecto a los dependientes a cargo, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, se amplían las personas por las que se puede solicitar dichas adaptaciones:

·         las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años,

·         el cónyuge o pareja de hecho,

·         familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Deben justificarse las circunstancias en las que fundamenta la petición.

Asimismo, se acorta el periodo del proceso de negociación de la adaptación de jornada. A partir de ahora será de 15 días, en lugar de 30, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa de la empresa en este plazo.

A partir de ahora, también, la empresa debe justificar las razones tanto de la propuesta alternativa de conciliación como de su negativa.

Se regulan, asimismo, las causas y momento en los que la persona trabajadora puede recuperar su jornada habitual previa a la adaptación y volver a su puesto de trabajo. Así pues, la persona trabajadora no solamente tendrá derecho a solicitar el reingreso, sino que directamente podrá regresar a la situación anterior a la adaptación, una vez concluido el período acordado o previsto, o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. Cuando concurra un cambio de circunstancias que así lo justifiquen, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Permisos retribuidos para ausentarse del trabajo

Se amplía el ámbito de los familiares que dan derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, así como el tiempo del disfrute de determinados permisos. Quedan de esta forma:

·         15 días naturales en caso de matrimonio y también del registro de pareja de hecho;

·         5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

·         2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.

·         4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año (conforme a lo establecido en convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la RLT). El motivo de ausencia debe ser acreditado.

Reducciones de jornada por cuidados

Recoge la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65 %, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

Nuevo permiso parental de 8 semanas

Se introduce un nuevo artículo que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante (o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa), ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Se añade, además, que el contrato de trabajo podrá suspenderse por disfrute del permiso parental. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, por lo que el permiso no es retribuido.

En supuestos del disfrute del permiso parental, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en la Ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Protección de los nuevos derechos de conciliación

Se garantiza que las personas que disfruten de los nuevos derechos de conciliación, no sufrirán perjuicios.

Familias monoparentales

Se regula que, en caso de haber una única persona progenitora, ésta podrá disfrutar de las ampliaciones de dos semanas previstas para las familias con dos personas progenitoras, en los supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo por discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, así como en nacimientos múltiples.

Plan alternativo para favorecer la corresponsabilidad

Se establece que, para limitar el derecho simultáneo de reducción de jornada por permiso de lactancia, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o excedencia de duración no superior a dos años, cuando dos personas trabajadoras trabajen en la misma empresa y pretendan ejercer este derecho, la empresa debe motivar, por escrito, las razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa para argumentar su limitación y ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Se añade, asimismo, que en el ejercicio de este derecho, se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, evitando de esta manera la perpetuación de roles y estereotipos de género.

Protección de parejas de hecho y de sus familiares

Los permisos por cuidado directo de quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, por fallecimiento o la reducción de jornada, deben concederse también a la pareja de hecho o el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Además, la excedencia de duración no superior a dos años por cuidado de hijos o familiares, se concede también por el cuidado de la pareja de hecho o de su familiar consanguíneo.

Nulidad del despido por causas objetivas o disciplinario

Se declaran nulos los despidos causados por:

·         disfrute del permiso parental de 8 semanas;

·         por ausentarse del trabajo con derecho a remuneración a causa de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;

·         cuando hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por cuidado de hijos o hijas mayores de 12 años; el cónyuge o pareja de hecho; familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Todo ello, salvo que se demuestre la procedencia del despido.

Prórroga de la limitación de la causa de despido y ERTE en la Palma

Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2023, la imposibilidad de que las empresas beneficiarias de las ayudas directas justifiquen el despido por el aumento de los costes energéticos. En segundo lugar, se prorrogan también los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal por la erupción volcánica en la isla de la Palma.

Antigüedad de los alumnos en prácticas

Se regula la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas, determinan la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen. Además, el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor del RDL 5/2023, se amplía a un periodo de hasta un máximo de 5 años.

Aplicación de los derechos

Las adaptaciones de jornada que se estuviesen aplicando a la entrada en vigor de este RDL, mantendrán su vigencia.

Los permisos, de los que se estuviese disfrutando a la entrada en vigor de este RDL, lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute. El disfrute de esos derechos no limitará, en ningún caso, el del permiso parental, que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalicen aquellos.

                                

domingo, 18 de junio de 2023

SAD DONOSTIA

 

SINDICATO A.S.A.D.E.

Avda Carlos I nº 13-1ºE

20011-DONOSTIA (GIPUZKOA)

a.s.a.d.e.sindicato@gmail.com


                                                                                 

 

                                 AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN –DONOSTIA

 

DESTINATARIOS :

 

1)      Mesa de Contratación del Servicio Municipal de Ayuda Domiciliaria de Donostia-San Sebastián.

Don BORJA REZOLATécnico de Contratación del Ayuntamiento de Donostia

Doña BEATRIZ SAUCE LOJO – Jefa de Servicio de Acción Comunitaria

Doña MARIVI ECHEVARRIA – Técnica del Servicio de Personas Mayores.

 

2)      Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

 

3)      Departamento de Asuntos Sociales- Doña ALMUDENA ESTEBERENA MERINO, Jefa de Servicio de Personas Mayores y Discapacidad.

 

ASUNTO :

 

RETENCIÓN DEL AVAL/GARANTÍA PROVISIONAL  Y O DEFINITIVA,  A LA EMPRESA AZTERTZEN SL SERVICIOS ASISTENCIALES
Actual gestora del Servicio de Ayuda Domiciliaria del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, desde el 11.01.2019 y en la actualidad en prórroga forzosa, hasta la adjudicación bajo concurso público del Servicio SAD para su gestión durante los años 2023/2024/2025 y 2026, ,  conforme a los artículos 106 y 107 de la Ley de Contratos del sector público, que indica :
“La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última”
y del Artículo 110. Responsabilidades a que están afectas las garantías, así como el  Artículo 111. Devolución y cancelación de las garantías definitivas.

MOTIVO:  

 

1)      De acuerdo con los pliegos de condiciones técnicas y administrativas, las empresas que deseen optar bajo concurso público a la gestión del Servicio de Ayuda Domiciliaria del Ayuntamiento de Donostia-Sebastián, deben estar libres de cargas en cuando a deudas con la Seguridad Social, Hacienda Pública, y en este caso con la deuda pendiente a la plantilla subrogada del SAD Donostia, indicada en dichos pliegos ADENDA V.- Información sobre subrogación.

 

2)      No se ha realizado la perfección del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián por NO haber efectuado el pago salarial a toda la plantilla del SAD Donostia, auxiliares domiciliarias, administrativas, coordinadoras, trabajadoras sociales,  de acuerdo con el Convenio colectivo registrado, publicado y depositado,  de la empresa AZTERTZEN Servicios Asistenciales S.L. (Ayuda Domiciliaria de San Sebastián) código 20100741012015, de 5 de agosto de 2022, Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 149, y que dice expresamente que los efectos económicos se retrotraerán al 11 de enero de 2023.

 

3)      Que dicho Convenio colectivo figura en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas del Concurso público efectuado en el año 2023, y actualmente en segundo proceso, debido al recurso interpuesto por la Asociación de Integradoras Sociales “AGISAS”, y es por el que se van a regir las empresas licitadoras ganadoras del concurso público, realizado en segunda instancia en tramitación urgente, con toda la plantilla del SAD Donostia, por tratarse de una subrogación de la misma, es decir respetando sus condiciones laborales adscritos al Convenio colectivo de aplicación.

 

JUSTIFICACIÓN:

 

1)      En el  ADENDA V-  Información sobre subrogación efectuado por el Ayuntamiento de Donosti-San Sebastián, se añade “Actualmente existe una deuda salarial con las trabajadoras del servicio de Ayuda Domiciliaria que se retrotrae al 11 de enero de 2023, reconocido en el “Convenio colectivo de la empresa Aztertzen Servicios Asistenciales SL. (servicio de ayuda domiciliaria de San Sebastián)”. Todo ello de conformidad con el art.130.6 de la LCSP.

Dicho artículo enumera la documentación como mínimo que se debe presentar, y la que el órgano de contratación o los licitadores soliciten para la “exacta evaluación de los costes laborales”. Esta información comprendería entre otros la existencia de impagos de salarios o de cuotas a la Seguridad Social en que hubiera podido incurrir el actual contratista, en este caso, Aztertzen Servicios Asistenciales SL, y además incluye los eventuales litigios que puedan existir si esa información es relevante para determinar los costes laborales de la subrogación.

2)      AZTERTZEN pretendía modificar el artículo 2 “Ámbito Temporal” del Convenio Colectivo,  a fin de clarificar que el pago de la deuda salarial fuera abonada por la empresa licitadora ganadora, caso de que no fueran ellos mismos.

A tal efecto, el Gobierno Vasco a través de la  Delegación Territorial de Gipuzkoa, Departamento de Trabajo y Empleo recibió por medio de los cauces legales, un nuevo cambio del Convenio colectivo registrado donde se solicitaba la introducción en la redacción del artículo 2 relativo al ámbito temporal, el siguiente texto “Corresponderá única y exclusivamente a la entidad que resulte adjudicataria del nuevo contrato administrativo el abono de dichos efectos económicos retroactivos desde el 11 de enero de 2023”

A lo cual, Delegación Territorial de Gipuzkoa contestó que se debía subsanar esta petición indicando que:

“Esta previsión excedería del ámbito de aplicación del convenio de empresa en el que nos encontramos, ya que establece una obligación que podría afectar a terceros ajenos a dicho ámbito, lo cual conculcaría el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos de las empresas que tienen encomendada una contrata no pueden incorporar cláusulas obligatorias dirigidas a las futuras empresas que les sucedan en la misma, porque está obligando a un tercero que no ha sido parte de la comisión negociadora del convenio y, por tanto resulta nula”

Y le dio varios avisos y plazos para subsanar a los cuales hizo caso omiso, por lo que Delegación le indicó que tendría que impugnar el convenio colectivo. Finalmente, esta entidad ha decidido desistir, y no se ha modificado ni registrado ningún cambio en el Convenio colectivo de aplicación.

Adjuntamos documentación anexa, así como escrito de este sindicato A.S.A.D.E, donde instamos a AZTERTZEN a efectuar el abono de los atrasos salariales a 11 de enero de 2023.

En cuanto a posibles litigios, este sindicato A.S.A.D.E., miembro del Comité de Empresa en Aztertzen Servicios Asistenciales del SAD Donostia, quiere hacer constar que iniciará en breve una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social, en Conflicto Colectivo , con una reclamación de cantidad para que abonen los atrasos salariales, ya que no podemos fiarnos de las declaraciones que han efectuado en cuanto a que si son los ganadores de la nueva licitación si pagarían, teniendo en cuenta que, a lo largo de los 4 años que ha sido contratista del servicio de ayuda domiciliaria, hemos tenido que demandarles judicialmente para que también abonaran el plus de transporte, ganado en sentencia firme, y que no quisieron cumplir con la misma.

 

Por otro lo que precede , solicitamos al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que,

 

1)      Le sea retenida la garantía definitiva del concurso público anterior, en caso de que no salga adjudicatario del nuevo concurso público,

2)      Le sea retenida la garantía provisional en caso de que ganara el actual concurso público

 

A la empresa AZTERTZEN S.L. Servicios Asistenciales, por incumplir el Convenio Colectivo, y generar una deuda por los atrasos salariales a toda la plantilla del SAD Donostia.

 

Y para que así conste, firmamos la presente solicitud en Donostia-San Sebastián a 16 de junio de 2023.

 

SINDICATO A.S.A.D.E. (Miembro del Comité de Empresa de AZTERTZEN S.L. SAD Donostia

 

ASOCIACIÓN A.S.A.D.E. –(Asociación de Auxiliares Domiciliarias por la igualdad de Euskadi)

SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

 Confirmamos que hemos registrado en el Ayuntamiento de Donostia, la solicitud tanto a la mesa de contratación, como al departamento de Hacienda y Servicios Sociales, para que le retengan la garantia definitiva del contrato que tiene AZTERTZEN con el SAD de Donostia, y la garantía provisional en caso de que gane el nuevo concurso público, hasta que pague la deuda de los atrasos salariales que tiene con la plantilla.


miércoles, 3 de mayo de 2023

CONVENIO DE EMPRESA SAD DONOSTIA

  Informamos a quien concierna, que a fecha de hoy 03 de mayo 2023, las personas trabajadoras del SAD de Donostia, no han cobrado la subida salarial que está vigente desde el 11 de enero de este año.

Recordamos asimismo que este convenio de empresa fue firmado exclusivamente por la empresa AZTERTZEN y por los sindicatos CCOO y LAB, negándonos tanto ASADE como ELA, a la firma del mismo. En el caso de ASADE, os informamos que nos negamos al preacuerdo inicial, ya que la plantilla del SAD fue engañada en asamblea celebrada dos días antes, haciendo creer que exclusivamente se iba a votar si estaban de acuerdo con las subidas salariales ofertadas así como otras mejoras o no, del convenio anterior.  En ningún momento se pidió el voto a las personas trabajadoras para firmar un preacuerdo.

Después de levantarnos de la mesa negociadora, y no seguir adelante con la misma, ya que queriamos seguir presionando a la empresa para obtener mayores mejoras, CCOO y LAB siguieron negociando con la empresa y cual es nuestra sorpresa cuando nos encontramos con un convenio firmado que, en muchos casos, desfavorecía y desfavorece las condiciones laborales del personal de ayuda domiciliaria. 

Este convenio https://www.convenioscolectivos.net/azter-tzen-servicios-asistenciales-s-l/, publicado en el año 2022, demuestra varias cosas muy importantes:

El tiempo de desplazamiento entre servicios, considerado tiempo efectivo de trabajo, solo será operativo para 92 horas con 50 minutos. El resto del desplazamiento que se supere no será abonado por nadie. 

En el ámbito temporal, se ha incluido una cláusula que ha perjudicado a las auxiliares de ayuda a domicilio, que es precisamente LA SUBIDA SALARIAL en tiempo y forma, es decir desde el 11 de enero 2023.

Y por supuesto, es el único convenio de empresa que no entrará en vigor hasta la licitación del servicio de ayuda a domicilio , que por cierto se ha tenido que licitar 2 veces, porque como ha ocurrido, totalmente legalmente establecido, la primera licitación fue recurrida por la Asociación de Integradoras Sociales, por incumplir varios términos dentro de los pliegos de condiciones tecnicas y administrativas.

Todo ésto ha llevado a tener que devolver el aval bancario a la primera empresa ganadora, que no fue Aztertzen, y ahora estan a la espera de que se licite por segunda vez, y hasta la fecha no hay noticias al respecto. Se desconoce quien lo va a ganar, pero lo que es totalmente cierto es que las trabajadoras siguen sin cobrar SU SUBIDA SALARIAL, y sin estar operativo sus nuevas condiciones laborales.

El servicio de ayuda domiciliaria sigue dependiendo de empresas con ánimo de lucro, pagadas por los Ayuntamientos con dinero público, y perjudicando al personal que presta un servicio esencial.

Terminamos nuestra nueva entrada en este blog, aconsejando tanto a los/as trabajadores/as de ayuda a domicilio como a los sindicatos que negocian nuevos convenios, que TODO, ABSOLUTAMENTE TODO, se efectúe con asambleas legales y se respete SIEMPRE la decisión de quien en definitiva se va a beneficiar o perjudicar con la arbitrariedad de quienes lo firman