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AYUDAS CONCILIACIÓN FAMILIAR/LABORAL GOBIERNO VASCO

  AYUDAS CONCILIACIÓN FAMILIAR/LABORAL GOBIERNO VASCO Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida f...

sábado, 14 de febrero de 2026

AYUDAS CONCILIACIÓN FAMILIAR/LABORAL GOBIERNO VASCO

 

AYUDAS CONCILIACIÓN FAMILIAR/LABORAL GOBIERNO VASCO

Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. •

 

 

Ayuda anual a EXCEDENCIA

3.500,00-4.550,00*

2.942,00-3.824,60*

Ayuda anual a REDUCCIÓN >= 45%

2.800,00-3.640,00*

2.354,00-3.060,00*

Ayuda anual a REDUCCIÓN 40% a 44,9%

2.500,00-3.250,00*

2.140,00-2.782,00*

Ayuda anual a REDUCCIÓN 33% a 39,9%

2.200,00-2.860,00*

1.819,00-2.364,70*


Nota:

Las cantidades marcadas con un * suponen un incremento del 30% y se aplican a las siguientes tipologías de familias:

·                   familias monoparentales,

·                   familias numerosas,

·                   unidades familiares con alguna persona en situación de dependencia severa, gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%

·                   y en unidades familiares con alguna persona víctima de violencia de género.

Límites al tiempo de disfrute:

1.      Tanto los padres como las madres podrán combinar el disfrute sucesivo de excedencias y reducciones de jornada siempre que lo hagan, cada uno de ellos, por períodos continuados mínimos de 59 días naturales.

 

2.      El disfrute simultáneo de las ayudas por parte de los dos progenitores o progenitoras es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.

 

3.      Para el disfrute subvencionado de la excedencia o de la reducción de jornada se establecen unos límites máximos, tanto por pareja como por solicitante, así como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva. Dichos límites son los siguientes:

 

solicitante MUJER

Excedencia

Reducción de jornada

Por solicitante/hijo-a

548 días naturales (1,5 años)

1.350 días naturales (más de 3 años y medio)

Por pareja/hijo-a

900 días naturales (2,5 años)

2.700 días naturales (más de 7 años)

Por solicitante/total de vida familiar

1.460 días naturales (4 años)

3.900 días naturales (más de 10 años y medio)

Por pareja/total de vida familiar

2.190 días naturales (6 años)

7.800 días naturales (más de 21 años)

 

solicitante  HOMBRE

Excedencia

Reducción de jornada

Por solicitante/hijo-a

900 días naturales (2,5 años)

a partir de 548 días sólo tendrá
crédito si la madre no ha disfrutado de sus días subvencionables

2.700 días naturales (más de 7 años) 

a partir de 1350 días sólo
tendrá crédito si la madre no ha disfrutado de sus días subvencionables

Por pareja/hijo-a

900 días naturales (2,5 años)

2.700 días naturales (más de 7 años)

Por solicitante/total de vida familiar

2.190 días naturales (6 años)

7.800 días naturales (más de 21 años)

Por pareja/total de vida familiar

2.190 días naturales (6 años)

7.800 días naturales (más de 21 años)

En los casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial, cada una de las personas progenitoras tendrá derecho a un disfrute subvencionado máximo de 548 días naturales (año y medio) en excedencia y 1.350 días naturales (3 años y 8 meses) en reducción de jornada, con independencia de si la persona solicitante es hombre o mujer, no aplicándose los límites temporales de disfrute correspondiente a la pareja.

En el caso de las familias monoparentales-monomarentales y en aquellas familias con un hijo o hija con una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, será subvencionable la totalidad del período de excedencia laboral o de reducción de jornada de trabajo que se disfrute dentro de los límites de edad del hijo o de la hija (12 años en caso de reducción de jornada y 3 años en caso de excedencia).

1.       Si la madre solicita la ayuda a la reducción de jornada durante su límite máximo de disfrute: 1350 días, al padre le quedará la diferencia hasta 2.700 días, es decir: 1.350 días.

 

2.       Si la madre solicita la ayuda a la reducción de jornada durante 1000 días, el padre podrá disfrutar la diferencia respecto a 2.700 días, es decir: 1.700 días

 

3.       Si el padre solicita la ayuda a la reducción de jornada durante los 2.700 días, a la madre no le quedarán días subvencionables.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Información adicional

Información sobre las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

 

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/banner_ayudas/es_banayuda/adjuntos/Ayudas-conciliacion-decreto2023.pdf