AYUDAS CONCILIACIÓN
FAMILIAR/LABORAL GOBIERNO VASCO
Decreto 164/2019, de 22
de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. •
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Ayuda anual a
EXCEDENCIA
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3.500,00-4.550,00*
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2.942,00-3.824,60*
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Ayuda anual a
REDUCCIÓN >= 45%
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2.800,00-3.640,00*
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2.354,00-3.060,00*
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Ayuda anual a
REDUCCIÓN 40% a 44,9%
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2.500,00-3.250,00*
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2.140,00-2.782,00*
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Ayuda anual a
REDUCCIÓN 33% a 39,9%
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2.200,00-2.860,00*
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1.819,00-2.364,70*
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Nota:
Las cantidades
marcadas con un * suponen un incremento del 30% y se aplican a las siguientes
tipologías de familias:
·
familias
monoparentales,
·
familias
numerosas,
·
unidades
familiares con alguna persona en situación de dependencia severa, gran
dependencia o discapacidad igual o superior al 50%
·
y
en unidades familiares con alguna persona víctima de violencia de género.
Límites al tiempo de
disfrute:
1.
Tanto
los padres como las madres podrán combinar el disfrute sucesivo de excedencias
y reducciones de jornada siempre que lo hagan, cada uno de ellos, por períodos
continuados mínimos de 59 días naturales.
2.
El
disfrute simultáneo de las ayudas por parte de los dos progenitores o
progenitoras es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.
3.
Para
el disfrute subvencionado de la excedencia o de la reducción de jornada se
establecen unos límites máximos, tanto por pareja como por solicitante, así
como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas,
entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una
etapa y la apertura de otra nueva. Dichos límites son los siguientes:
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solicitante MUJER
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Excedencia
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Reducción de jornada
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Por solicitante/hijo-a
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548 días naturales (1,5 años)
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1.350 días naturales (más de 3
años y medio)
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Por pareja/hijo-a
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900 días naturales (2,5 años)
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2.700 días naturales (más de 7
años)
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Por
solicitante/total de vida familiar
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1.460 días
naturales (4 años)
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3.900 días
naturales (más de 10 años y medio)
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Por pareja/total
de vida familiar
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2.190 días
naturales (6 años)
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7.800 días
naturales (más de 21 años)
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solicitante HOMBRE
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Excedencia
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Reducción de jornada
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Por
solicitante/hijo-a
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900 días naturales (2,5 años)
a partir de 548 días sólo
tendrá
crédito si la madre no ha disfrutado de sus días subvencionables
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2.700 días naturales (más
de 7 años)
a partir de 1350 días sólo
tendrá crédito si la madre no ha disfrutado de sus días subvencionables
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Por pareja/hijo-a
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900 días
naturales (2,5 años)
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2.700 días
naturales (más de 7 años)
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Por
solicitante/total de vida familiar
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2.190 días
naturales (6 años)
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7.800 días
naturales (más de 21 años)
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Por pareja/total
de vida familiar
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2.190 días
naturales (6 años)
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7.800 días
naturales (más de 21 años)
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En los casos de guarda
y custodia compartida por resolución judicial, cada una de las
personas progenitoras tendrá derecho a un disfrute subvencionado máximo de 548
días naturales (año y medio) en excedencia y 1.350 días naturales (3 años y 8
meses) en reducción de jornada, con independencia de si la persona solicitante
es hombre o mujer, no aplicándose los límites temporales de
disfrute correspondiente a la pareja.
En
el caso de las familias
monoparentales-monomarentales y en aquellas familias con un hijo o hija con una
discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, será subvencionable la totalidad del
período de excedencia laboral o de reducción de jornada de trabajo que se
disfrute dentro de los límites de edad del hijo o de la hija (12 años en caso
de reducción de jornada y 3 años en caso de excedencia).
1.
Si
la madre solicita la ayuda a la reducción de jornada durante su límite máximo
de disfrute: 1350 días, al padre le quedará la diferencia hasta 2.700 días, es
decir: 1.350 días.
2.
Si
la madre solicita la ayuda a la reducción de jornada durante 1000 días, el
padre podrá disfrutar la diferencia respecto a 2.700 días, es decir: 1.700 días
3.
Si
el padre solicita la ayuda a la reducción de jornada durante los 2.700 días, a
la madre no le quedarán días subvencionables.
Forma de pago:
Las ayudas concedidas se harán
efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de
concesión.
Información adicional
Información
sobre las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/banner_ayudas/es_banayuda/adjuntos/Ayudas-conciliacion-decreto2023.pdf